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    PAGO POR PRACTICAS

    25 Sep 2020 13:00 #109659 por GILBERTOYESCAS86
    Buenas tardes

    Trabajo en un Organismo de Gobierno y se ha pedido pagarle a un practicante.
    (Que padre hubiera sido que se diera cuando yo hice mis practicas =) )

    Me fundamentan con el Artículo 166 BECAS, AYUDAS PARA RENTA O TRANSPORTE Y ENTREGAS.
    Mismo artículo que nos lleva al 94 de la Ley, el cual nos habla de los servicios personales subordinados.

    La pregunta que me queda principalmente es si se puede considerar a un practicante como un servicio personal subordinado.

    Otra pregunta es si se considera como un personal subordinado tendría que considerarlo en el capítulo 1000 SERVICIO PERSONAL.
    De no ser personal subordinado podría pagarse con capítulo 4000 SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS, si es de esta manera, tendría
    que extender el un recibo?
    Y por ultimo un despacho nos informa que habría que retenerle ISR, lo cual para capítulo 4000 si no me daría lógica.

    ESPERO ME PUEDAN APOYAR CON SU CRITERIO DE APRECIACIÓN.

    C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS

    "Quién no puede llevar la Contabilidad de sus actos, no esta preparado para entender un gran porcentaje de la vida"...

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    25 Sep 2020 14:29 #109660 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema PAGO POR PRACTICAS
    Un favor compañero, nos puedes precisar de que ley son los artículos que citas, para tener un panorama mas claro y poder emitir un mejor comentario.

    Saludos.



    sos al sos .

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    25 Sep 2020 14:34 #109661 por GILBERTOYESCAS86
    Respuesta de GILBERTOYESCAS86 sobre el tema PAGO POR PRACTICAS
    Claro que si, que amable.

    Es el 166 del Reglamento de la Ley del ISR y 94 de la Ley del ISR.

    C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS

    "Quién no puede llevar la Contabilidad de sus actos, no esta preparado para entender un gran porcentaje de la vida"...

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    28 Sep 2020 09:38 #109662 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema PAGO POR PRACTICAS
    Pregunta, ¿Ya le diste lectura al 93-VIII de LISR?, se puede abundar la lectura con el 7, igualmente de LISR. Espero les des un vistazo y compartas lo que de la lectura se desprenda.

    Saludos.



    sos al sos .

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    28 Sep 2020 09:55 #109663 por GILBERTOYESCAS86
    Respuesta de GILBERTOYESCAS86 sobre el tema PAGO POR PRACTICAS
    Esta excelente me había pasado desapercibido dicho artículo, sin embargo la duda más grande es si se le puede considerar a esta persona como que realiza "un servicio personal subordinado", para estar en posición de otorgarle un recurso de seguridad social como lo menciona el inciso VII, ya que considero tampoco sería una beca para un trabajador (a menos que entre en el supuesto de personal subordinado) o un hijo, de acuerdo al inciso VIII, del artículo 93 de la LISR.

    Qué piensa de mi cuestionamiento? Saludos y muchas gracias por darse el tiempo.

    C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS

    "Quién no puede llevar la Contabilidad de sus actos, no esta preparado para entender un gran porcentaje de la vida"...

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    28 Sep 2020 11:50 #109664 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema PAGO POR PRACTICAS
    Conviene revisar precisamente el convenio que tengan entre empresa (contribuyente) y la entidad educativa, para términos y condiciones. Pero a mi ver el reglamento de LISR obliga a que el ingreso lo considere uno de los relativos al Capítulo I del Título IV, con eso a mi entender abre la puerta para considerar las exenciones relativas al tema sueldos y salarios... si me obligan a considerarlo como salario, pues lo considero prestación de previsión social y con ello lo exento.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: GILBERTOYESCAS86

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