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    Regla vigente

    04 Ago 2021 20:25 #109981 por harry
    Regla vigente Publicado por harry
    Buenas tardes, alguien me puede decir por favor si todavia esta vigente la Regla 2.7.2.43

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    05 Ago 2021 00:36 #109983 por harry
    Respuesta de harry sobre el tema Regla vigente
    disculpen corrijo es la Regla 2.7.1.43

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    05 Ago 2021 08:21 #109984 por ramiro9
    Respuesta de ramiro9 sobre el tema Regla vigente
    Buen dia Harry, en la RM para 2021 seguia vigente:

    RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2021.

    2.7.1.43. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y
    penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32.,
    fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al
    momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para
    efectos de la facturación, siempre que:
    Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL 121
    I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se
    recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el
    CFDI.
    II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y
    cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
    III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar
    en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.
    En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el
    CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo
    señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
    En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a
    más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente
    cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de
    pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido,
    relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI
    previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le
    realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de
    conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.
    Tratándose de los integrantes del sector financiero que apliquen la facilidad contenida en
    esta regla, estos podrán considerar para efectos de lo señalado en la fracción I de la misma,
    incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en
    que se emitió el CFDI por el total de la operación, debiendo, en todo caso el receptor del
    CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado
    haya sido efectivamente pagado.
    CFF 29, 29-A, RMF 2021 2.7.1.32., 2.7.1.35.

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