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    IMPUESTO POR EMISION DE GASES CONTAMINANTES

    29 Oct 2022 11:33 #110151 por calpixqui
    Y aunque no lo crean el Estado de México tiene su versión de la Miscelanea Fiscal, nada mas que esta se llama "REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LASECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022", solo para complementar lo dicho en este foro, copio y pego lo que dice la Resolución de Modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal versión MEXIQUENSE: :laugh:

    "I.19 De los requisitos para el cumplimiento en el pago del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a
    la Atmósfera.

    Sujetos Obligados.

    I.19.1. Para los efectos de los artículos 69 S, 69 S Bis, 69 S Ter, 69 S Quáter, 69 S Quinquies, 69 S Sexies del
    Código Financiero del Estado de México y Municipios, están obligados al pago del Impuesto a la Emisión de Gases
    Contaminantes a la Atmósfera, las personas físicas y jurídicas colectivas que cuenten con fuentes fijas, dentro del
    territorio del Estado de México que no sean de jurisdicción federal.

    Definiciones.

    I.19.2. Para efectos de la presente Regla deberá atenderse a las siguientes definiciones:

    Emisión a la atmósfera: Expulsión directa o indirecta de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea unitaria
    o cualquier combinación que afecte la calidad del aire, los componentes de la atmósfera y que constituyen gases de
    efecto invernadero que impactan el medio ambiente.

    Fuente fija: Toda instalación establecida en un lugar determinado, en forma permanente, que tenga como finalidad
    desarrollar operaciones o procesos de tipo industrial, comercial, así como de servicios y actividades que generen o
    puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera."

    EN EL BUEN ESPAÑOL TODAS Y TODOS LOS QUE TENGAMOS UN NEGOCIO INDUSTRIAL, COMERCIAL O DE SERVICIOS, TENEMOS QUE TRIBUTAR EN DICHO IMPUESTO A LA DE PRODUCTO DE GALLINA.

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    29 Oct 2022 11:47 #110152 por calpixqui
    Colegas del Estado de México, vayan desempolvando conocimientos de álgebra, cálculo integral, etc. porque así es la metodología para pagar dicho impuesto:






    y todavía falta, eso es solo una parte.....¿VERDAD QUE ESTA JALADA DE LOS PELOS DICHAS DISPOSICIONES?

    Si se tratará de empresas de fabtricación de tabiques, de fundición de metales, recuperadora de material industrial (con eso de que queman los alambres o cables para quitar el aislante plástico del cobre), agricola o ganadera (cuand queman pastizales), etc.......esas empresas si contaminan, NO una comercial o de servicios que solo por el hecho de utilizar la energia electrica para el desarrollo de sus actividades está obligada a pagar el desgraciado impuesto que ya mencione.

    Saludos que ya me enoje. ¡Mejor digamos salud!.......jajajaja :woohoo: ;) :laugh: :laugh: :laugh: :laugh:
    Adjuntos:

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