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    Conozca el nuevo cálculo de las parcialidades del IMSS

    09 Nov 2006 00:40 #124 por marioafv
    Nueva determinación del pago en parcialidades

    Conozca el nuevo cálculo de las parcialidades de acuerdo con las recientes reformas al Código Fiscal de la Federación cuando se desea convenir con el IMSS una prórroga de pago.

    Las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 28 de junio de este año, inciden directamente en la determinación de las parcialidades a enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuando los patrones o sujetos obligados le soliciten una prórroga para el pago de los créditos fiscales adeudados (artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social –LSS– y 133, párrafo tercero del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

    Aspectos generales

    Número de parcialidades
    El artículo 9o de la LSS establece que a falta de norma expresa en la Ley, el CFF será de aplicación supletoria, por ello la reforma al numeral 66 del CFF que establece que el límite de parcialidades no podrá exceder de 36, no se aplica en materia del Seguro Social porque para dicho Instituto el plazo para el pago en parcialidades no excederá de 48 meses, según lo señala expresamente el precepto 40-C de la LSS .

    Cálculo de las parcialidades
    Conforme al tercer párrafo del artículo 133 del RACERF para efectos del cálculo de las parcialidades se estará a lo previsto en el Código; por ello, en virtud de la reforma a la fracción II del artículo 66 del CFF, los patrones interesados en celebrar un convenio de pago a plazos con el IMSS deberán pagar el 20% del monto total del adeudo al momento de presentar la solicitud del pago a plazos en la Oficina de Convenios del Área de Cobranza de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal.

    Monto total del adeudo
    Según el numeral 66 del multicitado Código, el monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos, en cuya actualización se considerará desde el mes en que debieron pagarse y hasta aquél en que se solicite la autorización para el pago en parcialidades, ajustándose a lo dispuesto en el numeral 17-A del CFF:

    importe de las contribuciones omitidas;
    multas correspondientes, y
    accesorios distintos de las multas a cargo del patrón a la fecha en que solicite la autorización.
    Primera parcialidad
    El primer pago a enterar por el patrón comprenderá el 20% del monto total del adeudo más el importe total de la cuota obrera adeudada, pues el numeral 40-C, segundo párrafo de la LSS dispone que en ningún caso el IMSS puede autorizar prórroga para el pago de las cuotas retenidas a los trabajadores por sus patrones.

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    09 Nov 2006 15:24 #136 por sosgtorreon
    Buena información, claro en México donde todos los patrones pagan a tiempo sus bajísimas cuotas del IMSS no creo que aplique... pero se agradece la información...

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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