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    Se pagan horas extras?

    21 Dic 2006 17:20 #2310 por isaveljimenez
    Tengo una duda

    Tengo un empleado que trabaja medio tiempo (5 horas)
    y en esta semana por temporada navideña, le he solicitado que cubra el horario de 8 horas, igual que los demas compañeros.

    Solo que ese excedente se le paga como horas normales?

    porque no exceden de las ocho

    o se le pagan tres horas extras?

    gracias por su ayuda

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    21 Dic 2006 21:16 #2335 por Rayafama
    Respuesta de Rayafama sobre el tema Re: Se pagan horas extras?
    LFT


    Artículo 61
    La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

    Artículo 66
    Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

    Artículo 67
    Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

    Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

    Artículo 68
    Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.

    La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

    ESPERO TE SEA DE UTILIDAD

    SALUDOS

    No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
    Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.

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    21 Dic 2006 21:32 #2337 por chavefra
    Respuesta de chavefra sobre el tema Re: Se pagan horas extras?
    Saludos Isa, mi opinion es que se debe pagarle como horas extras, por lo siguiente:

    A) Patron y Trabajador pactaron que las condiciones "normales" de trabajo serian de 5 horas al dia, por lo que si bien el maximo son ocho horas, se dicidio que fuera menor a lo establecido en la LFT, que bien comenta Rafa.

    B) Al haberse pactado dichas horas como "normales" las que excedan deberan computarse como "horas extraordinarias", es decir aquellas que por circunstancias especiales se amplian las horas "normales" en que el trabajador esta a disposicion del patron.

    Todo lo anterior con base en lo comentado por Rafa y ademas de la siguiente tesis:

    Registro No. 195784


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    VIII, Agosto de 1998
    Página: 864
    Tesis: I.4o.T.55 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    HORAS EXTRAS. CUANDO PATRÓN Y TRABAJADOR PACTAN UNA JORNADA LABORAL INFERIOR A LA ESTABLECIDA POR LA LEY, EL TIEMPO QUE EN EXCESO DE LA MISMA SE LABORE SERÁ CONSIDERADO COMO EXTRAORDINARIO.

    De conformidad con el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales. De lo que se advierte que las partes pueden convenir, en el contrato individual o en el colectivo, una jornada laboral menor a la fijada por la ley; por lo que el tiempo que exceda, en su caso, a lo convenido por las partes, debe ser computado como tiempo extraordinario.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 940/97. Diego Alejandro Cabiedes Pingarrón. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Isaías Corona Ortiz. Secretaria: Leticia A. López Espíndola.

    Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 81/98-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 50/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 103, con el rubro: "HORAS EXTRAS. DEBEN CONSIDERARSE Y PAGARSE COMO TALES CUANDO LA JORNADA LABORADA ES MAYOR DE LA QUE PACTARON EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR, AUNQUE ÉSTA SEA INFERIOR A LA QUE FIJA LA LEY."


    Nota: Esta tesis fue superada por contradicción

    La tesis que prevalecion fue la siguiente:

    Registro No. 193834


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    IX, Junio de 1999
    Página: 103
    Tesis: 2a./J. 50/99
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral


    HORAS EXTRAS. DEBEN CONSIDERARSE Y PAGARSE COMO TALES CUANDO LA JORNADA LABORADA ES MAYOR DE LA QUE PACTARON EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR, AUNQUE ÉSTA SEA INFERIOR A LA QUE FIJA LA LEY.Aun cuando el patrón y el trabajador, con fundamento en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, hayan acordado el desempeño de las labores dentro de una jornada inferior de la máxima establecida en la ley; se debe estimar como extraordinario el tiempo laborado después del periodo acordado, inclusive dentro de los límites del máximo establecido en la ley, porque eso se aparta de lo que convinieron las partes en relación al horario que el trabajador debe estar a disposición del patrón para la prestación de sus servicios.

    Contradicción de tesis 81/98. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 23 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Constanza Tort San Román.

    Tesis de jurisprudencia 50/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.


    Espero te sea de utilidad mi comentario, saludos

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    21 Dic 2006 21:59 #2344 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Se pagan horas extras?
    Otra cosita isa como lo tienes dado de alta ante el imss como jornada reducida o como jornada normal creo que tambien seria muy buen criterio para tomar en cuenta para el pago de las HExtras

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