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    Avisos Al IMSS COn Salario inferior

    30 Ene 2007 21:15 #4138 por OSVALDO
    Hola, Buen Día.

    Un cliente Presento avisos al imss el 2 y el 3 enero del presente, solo que los avisos que mando al IMSS el dia 2 fueron con salario Inferior al que tenian antes de la modificacion.(por error)

    Los Avisos del dia 3 Los mando ya con el salario diario integrado correcto.

    Habra Sancion por esa situcion o que recomiendan.

    El pago de la liquidacion Mensual se Calculara con el Salario Correcto desde el 1 enero.

    Espero Comentarios.

    Gracias.

    No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.

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    31 Ene 2007 00:56 #4160 por jcmartin
    PRESENTA LOS MOVIMIENTOS CON FECHA 1 DE ENERO, SI SON MAS ALTOS NO TIENES NINGUN PROBLEMA Y ASI PAGAS EL SUA.
    DE OTRA MANERA SI INVENTAS MOVIMIENTOS QUE NO EXISTEN EN EL SUA, PUEDES TENER CONSECUENCIAS.
    SALUDOS.

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    31 Ene 2007 00:56 #4161 por jcmartin
    PRESENTA LOS MOVIMIENTOS CON FECHA 1 DE ENERO, SI SON MAS ALTOS NO TIENES NINGUN PROBLEMA Y ASI PAGAS EL SUA.
    DE OTRA MANERA SI INVENTAS MOVIMIENTOS QUE NO EXISTEN EN EL SUA, PUEDES TENER CONSECUENCIAS.
    SALUDOS.

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    31 Ene 2007 02:45 #4168 por pepesoto
    :o Buenas noches. Tal vez el idse le rechaze los movimientos. En ese caso, tendra que llevar los movimientos en disquette a ventanilla.

    ¿Comenta?

    El Lic.

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    31 Ene 2007 18:25 #4193 por OSVALDO
    Respuesta de OSVALDO sobre el tema Hola
    Ok.Gracias por sus respuestas.

    Si efectivamente los enviaron con fecha del 1 de enero pero los rechazo el sistema.

    Ya cheque los Cálculos del salario diario integrado y Son mas altos y reales.
    Yo les recomendé Que Fueran a la delegación IMSS que les corresponde para informar tal situación, con un escrito libre.

    Además de que tienen que pagar el SUA con los Salarios Calculados que le corresponden a cada uno de los trabajadores.

    Saludos

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    31 Ene 2007 18:46 #4201 por gaboaranda
    Amigo osvaldo usted presente de nuevo esos avisos de forma correcta con fecha 01/01/2007, ahora bien te dejo una herramienta de mucha ayuda en caso de que el imss te la quiera hacer de chivo(Sin agraviar amis amigos chivas) los tamales y es:

    LSS

    Artículo 304 C. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

    I. La omisión sea descubierta por el Instituto;

    II. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y

    III. La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.

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