Daniel escribió: Lic. Aqui me queda una duda. Hace unos 9 años, nos toco un caso, el cual me atrevo a exponer:
Trabajdor radica en Monterrey, N.L. Por necesidades de la empresa, tiene que ir por 2 semanas a Reynosa, Tamps. La empresa tiene en Reynosa una casa, la cual Renta, para que los trabajadores que tengan que ir a dicha ciudad se queden ahi. Una de las noches (alrededor de las 10 pm, siendo que el trabajdor sale de su horario de trabajo a las 6pm) sale a buscar algo para la cena, es asaltado, golpeado y dejado inconsiente en la via publica. El trabajdor queda internado alrededor de 2 meses en aquella ciudad. En el inter, dicho acto es calificado por el IMSS como Riesgo de Trabajo en una "Comision".
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