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    DESPIDO INJUSTIFICADO ?..........PUEDE SER

    19 Sep 2007 20:08 #15972 por LOBOZAC
    Registro No. 179388


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXI, Febrero de 2005
    Página: 1632
    Tesis: I.13o.T.104 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SI EL TRABAJADOR SE ENTERA DE ÉSTE POR OTROS MEDIOS, NO EXIME AL PATRÓN DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA ÚLTIMA PARTE DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

    La última parte del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece que el patrón indefectiblemente debe dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa de la rescisión de la relación laboral y, en caso de que se negare a recibirlo, el patrón deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, solicitando su notificación. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola, basta para considerar que el despido es injustificado. Dicho dispositivo es de orden público y cumplimiento estricto; por tanto, el hecho de que el actor confiese que se enteró de tal aviso por otros medios, no exime al patrón de la obligación de cumplir con lo impuesto en el citado precepto legal.

    DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 19193/2004. Universidad Autónoma Metropolitana. 19 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva.

    Y YA SABEMOS LO QUE ESO SIGNIFICA, QUE NOS VAN A TIPIFICAR DESPIDO INJUSTIFICADO Y LA CARGA MONETARIA VA A SER MAYOR EN PERJUICIO DE LA EMPRESA, POR ESO, SE RECOMIENDA ESTAR MUY AL PENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE R.H. QUIEN LO TENGA, O BIEN EL PROPIO CONTRIBUYENTE SEA MONITOREADO POR EL ASESOR CONTABLE-LEGAL DE LO QUE VA A SUCEDER SI NO SE ACOGE A LA \"REGLA\"

    indefectible.



    1. adj. Que no puede faltar o dejar de ser.



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    SALUDOS

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    19 Sep 2007 20:19 #15974 por c.p. castillo
    HOLA BUENAS TARDES LA ULTIMA PARTE DEL ARTICULO 47 DE LFT DICE

    El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
    El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo,el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando sunotificación al trabajador.

    OJO

    La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

    MUY CIERTO HAY QUE TENER PRESENTE LOS TIEMPOS, PARA EVITAR UN DESPIDO INJUSTIFICADO

    La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.

    contadorcastillo.wordpress.com/

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    19 Sep 2007 20:23 #15975 por LOBOZAC
    Registro No. 178526


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXI, Mayo de 2005
    Página: 1418
    Tesis: VIII.4o.10 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SI AL PATRÓN AL MOMENTO DE TRATAR DE ENTREGARLO SE LE INFORMA QUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA FUERA DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA, NO PUEDE OBLIGÁRSELE A QUE LO REALICE DE NUEVA CUENTA.
    De conformidad con el artículo 47, penúltimo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la obligación de dar aviso por escrito al trabajador de las causas de rescisión de la relación laboral, y sólo si existe imposibilidad material para hacer la entrega de manera personal y directa puede acudir a la Junta correspondiente para que realice la notificación de tal aviso. Sin embargo, cuando el patrón, pretendiendo cumplir con esa carga legal, se constituye en el domicilio del trabajador y se le informa que se encuentra fuera del lugar de su residencia, es decir, de la población, Estado, e incluso del país, no puede obligársele a que de nueva cuenta intente la entrega personal del aviso, pues a nada práctico conduciría, y por el contrario, sí ocasionaría que transcurrieran los cinco días que como plazo señala el aludido numeral para que se verifique por conducto de la Junta.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

    Amparo directo 770/2004. Arturo Pérez Morales. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Gerardo Octavio García Ramos


    ENTONCES TENEMOS QUE, ES INDEFECTIBLE QUE SE HAGA EL AVISO,O EN SU DEFECTO A LA JUNTA, SO PENA DE CAER EN EL SUPUESTO DEL DESPIDO INJUSTIFICADO

    SALUDOS

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    19 Sep 2007 21:27 #15980 por jjfarias
    Atentos los términos de los dos últimos párrafos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, la finalidad del aviso es, por una parte, que quede constancia auténtica del despido y, por otra, que el trabajador pueda preparar su defensa adecuadamente y con el tiempo suficiente para oponerla, mediante el conocimiento exacto de la fecha y causas de rescisión, al mismo tiempo que proporciona al patrón un instrumento para que pueda cumplir con la obligación en comento, a pesar de que el trabajador se niegue a recibir el aviso.

    Consecuentemente, el aviso de las causas de la separación es un presupuesto procesal de la justificación del despido, que debe ser analizado oficiosamente por la Junta antes de entrar al estudio de los hechos que lo motivaron, pues de no haber cumplido el demandado con esa obligación operaría en su contra, la presunción legal que establece el precepto legal citado, de que la separación del trabajador se considere injustificada, aun cuando el despido hubiera obedecido a alguna de las causas que, conforme a la ley, no entrañan responsabilidad para el patrón, las cuales ante la falta del aviso ya no serán analizadas.

    Saludos

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    20 Sep 2007 17:04 #16013 por mozart
    los saludo.....


    lamentable en la practica o con la experioiencia de ciertos empleados...... es muy diferente...... a que me refiero ?????..

    hace meses se despidio a un empleado, el cual se le aviso un mes antes ( aprox ).... y aun asi DEMANDO como injustificado....... claro !! que se demostro por otros medios su MAL COMPORTAMIENTO Y FALTA DE ETICA PROFESIONAL, dentro de la cia..........


    entonces, se avise o no, DEMANDAN.... que se aprendio con este empleado ?????? y siguiendo el excelente consejo de jjfarias.......


    lamentable hay empleados que aun y cuando la empresa o cia los ayude en cuestion monetaria, cuando faltan a normas o reglas estabecidas en un contrato, etc, etc,... y para evitar malos entendidos y sobre todo TIEMPO,..... en el momento en que faltan a una regla y esta amerita sancion o llamada de atencion fuerte,... esto se notifica a conciliacion y arbitraje para su conocimiento.... asi el dia de que se actue, se encuentra antecedentes....

    y creeanme !!!!! UNICAMENTE SE HA PROCEDIDO ASI, CON DOS EMPLEADOS, los cuales empezaron a querer ser dueño de lo ajeno..... y aun asi demandaron !!!!! .... incuso los abogados los acusaron de robo....

    de estas pesimas experiencia se aprende de empleados QUE CON DOLO ACTUAN....... afortunadamente son pocos y se ponen medidas o examenes cada ves mas selectos....


    saludos :laugh:
    <br><br>Mensaje editado por: mozart, el: 20/09/2007 12:07

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    21 Sep 2007 01:00 #16053 por LOBOZAC
    la ley (juris) ahi estan , dentro del \&quot;deber ser\&quot;.........la actuacion del ser humano (demandas), muchisimas veces esta dentro del \&quot;ser\&quot;, eso no se puede evitar

    lo vertido en este topico es sencillamente para recordar el procedimiento y mostrar algun apoyo legal que debemos tener y llevar a cabo cuando se de el supuesto

    la realidad, es eso, realidad y cada quien actuara en consecuencia

    casi adivino el final de la historia, les ganaste a los empleados..y solo les pagaste los minimos de ley

    saludos

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