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    Dictámenes de estados financieros emitidos por con

    18 Feb 2008 23:35 #22934 por c.p. castillo
    Dictámenes de estados financieros emitidos por contador público

    El artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, no viola la garantía de irretroactividad de la Ley (Legislación vigente a partir del 29 de junio de 2006)

    El citado artículo, al establecer que para que los dictámenes de estados financieros gocen de presunción de certeza respecto de los hechos en ellos asentados, es necesario, entre otros requisitos, que los contadores públicos que los emitan obtengan su registro ante las autoridades fiscales a través de un certificado expedido por un colegio o asociación de profesionistas con reconocimiento de idoneidad por parte de la Secretaría de Educación Pública, no viola la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no desconoce las repercusiones fiscales derivadas de los dictámenes financieros emitidos al amparo de la norma vigente antes del 29 de junio de 2006, en virtud de que el aludido requisito de la certificación es en relación a los dictámenes financieros que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma; no aquellos que se hubiesen presentado al amparo de la legislación anterior. Además, a través del registro regulado por el artículo 52 referido se comprueba constantemente la capacitación y el nivel de profesionalización de los contadores públicos que pretendan dictaminar estados financieros con efectos fiscales, por lo que no es dable sostener que se trata de un derecho adquirido por éstos, en virtud de que en la especie no opera la teoría de los derechos adquiridos, pues las obligaciones o beneficios que, en su caso, se les hubiesen otorgado específica o implícitamente, no pueden mantenerse indefinidamente, ya que el legislador puede establecer diversos requisitos u obligaciones para un mejor control de la autoridad correspondiente, en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

    Amparo en revisión 258/2007. Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. y otros. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Paola Yaber Coronado, Rosalía Argumosa López y Roberto Lara Chagoyán.

    Amparo en revisión 895/2007. Mónica Gutiérrez Rivera. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Paola Yaber Coronado, Rosalía Argumosa López y Roberto Lara Chagoyán.

    Amparo en revisión 313/2007. Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. y otros. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Paola Yaber Coronado, Rosalía Argumosa López y Roberto Lara Chagoyán.

    Amparo en revisión 246/2007. Eustacio Antonio López Vargas y otros. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Paola Yaber Coronado, Rosalía Argumosa López y Roberto Lara Chagoyán.

    Amparo en revisión 275/2007. Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. y otros. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Paola Yaber Coronado, Rosalía Argumosa López y Roberto Lara Chagoyán.

    El rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dieciséis de enero de dos mil ocho. México, Distrito Federal, diecisiete de enero de dos mil ocho.

    La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.

    contadorcastillo.wordpress.com/

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    19 Feb 2008 13:05 #22943 por sosgtorreon
    !ah, la certificacion!, bendita carta de negociacion lo que ha representado entre el SAT y la cupula del gremio...

    Por hay dicen que \"el que acepta un regalo empieza a ser dominado\", asi como el hombre le hace caricias al caballo pa'montarlo... igual que rima certificacion con negociacion o concertacesion...

    Saludos.<br><br>Mensaje editado por: sosgtorreon, el: 19/02/2008 08:06

    Saludos.



    sos al sos .

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    27 Dic 2014 22:07 - 27 Dic 2014 22:14 #99908 por enrique9727
    Como siempre mis colegas contadores, somos el gremio de profesionistas, mas torpe que del resto de las personas.

    Andamos pelando los centavos, cuando por los pesos no estan estafando. Ironico pero hasta en nuestros terrenos nos ganan.

    Pelean por la certificacion, la irrectroactiviadad, Que torpezas por no conocer el derecho

    Mejor peleen las sanciones de inactividad o suspensiones, realizadas por revisores que NO SON CONTADORES CERTIFICADOS.

    Es inaudito que cualquier pelele de SAT sancione a algun CONTADOR PUBLICO CERTIFICADO

    A un tribunal unitario (abogado o juez), le tumban su sentencia, mediante otro tribunal de alzada (es decir, otros abogados o magistrados)

    A un medico le imputan responsabilidades en la CONAMED, es decir otros medicos certificados

    A un diputado le quitan el fuero TODO el congreso o alguna comision del congreso.

    A algun ingeniero se le cae un puente o edificacion le imputan responsabilidades con otros peritos en ingenieria. Lo mismo con los arquitectos

    Solo a los CPRs, NOS va como nos va, pero por tarugos...

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