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    Para recordar PAE

    31 May 2008 00:47 - 31 May 2008 01:37 #28171 por c.p. castillo
    El Procedimiento Administrativo de Ejecucion , es el medio legal a traves del cual el Fisco Federal ( como son SHCP,IMSS,e INFONAVIT) hace efectivos los cobros de los ceditos fiscales cuando no hubiesen sido cubiertos o garantizados en los plazos señalados en la Ley.
    Este procedimiento convierte aL FISCO FEDERAL en un acreedor privilegiado porque, sin necesidad de acudir a un tribunal, cobra de maneraq directa y coactiva sus creditos fiscales , el procedimiento se encuentra regulado en los articulos 145 al 196 del C.F.F.

    EL P.A.E. se compone de las siguientes etapas:

    1.-Requerimiento de pago
    2.-Embargo de bienes( ya sea embargar bienes suficientes o en su defecto, embargo de negociaciones)
    3.-Remate: Constituye la conclucion del PAE. Cuando los creditos no sean liquidados en el plazo establecido en las disposiciones fiscales, los bienes embargados al sujeto deudor ejecutado se enajenaran, remataran o se adjudicaran al fisco federal.

    A diferencia de la actividad privada, la actuacion publica requiere seguir unos causes formales, mas o menos estrictos,que constituyen la garantia de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuacion es conforme con el ordenamiento juridico y que este puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.
    El procedimiento admistrativo se configura como uan garantia que tiene el ciudadano de que la Administracion no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las apautas del procedimiento administrativo de ejecucion , que por otra parte gobernado puede conocer y que por lo tanto no va a generar estado de indefencion.

    REGULACION JURICA


    El procedimiento Administrativo esta regulado basicamente por las leyes especificas en cada pais dentro del DERECHO ADMINISTRATIVO.
    Ademas, los estados tiene otras leyes de regimen juridico y de ambito jurisdiccional que en buena medida regula la materia tambien.


    FASES DEL PROCEDIMIENTO


    Iniciacion:

    De oficio,por acuerdo del organo competente, por propia iniciativa, por orden superior, apeticionrazonada de otros organos o por denuncia.
    Con anterioridad al acuerdo de iniciacion, podra el organo competente abrir un periodo de informacion previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

    Notificacion Fiscal

    L a notificacion fiscal, es el medio legal procesal por el que se da a conocer a los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados el contenido de un acto administrativo de caracter fiscal.

    Requisitos de los actos a notificar

    1.-constar por escrito,
    2.-Señalar la autoridad que lo emite
    3.-Estar fundados y motivados
    4.-Objeto o proposito de que se trate
    5.-Contener la firma del funcionario competente
    6.-Tratandose de la responsabilidad solidaria se señalara ademas la causa.

    TIPOS DE NOTIFICACIONES articulo 134 C.F.F

    I.- Personalmente o por correo certificado o electronico.- Cuando se trate de citatorios, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que pueden ser recurridos.
    II.- Por correo ordinario o por telegrama.- cuando se trate de actos distintos de los señaldos en la fracion anterior.
    III.-Por estrados.- Cuando la persona desaparesca despues de iniciadas las facultades de comprobacion,se oponga a la notificacion o se coloque en el supuesto previsto en la fraccion V del articulo 110 de este codigo
    IV.- Por edictos .- Cuando la persona hubiera fallecido y no se conosca al representante de la sucesion, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que este oel de su representante no se encuentre en territorio nacional.
    V.- Por instructivo solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo parrafo del articulo 137 del C.F.F.


    Espere la segunda parte
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    La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.

    contadorcastillo.wordpress.com/
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