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    COMISIONISTAS...AFILIABLES AL IMSS..

    17 Jul 2008 23:55 #30447 por LCRUIZUSCANGA
    LES DEJO LAS SIGUIENTES TESIS PARA EFECTOS DE COMISIONISTAS...EN VIRTUD DE QUE SI SON O NO SUJETOS DE AFILIACION AL IMSS....


    Registro No. 273205
    Localización:
    Sexta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Quinta Parte, CXXIX
    Página: 11
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral, Civil
    COMISIONISTAS. NO SON TRABAJADORES DE LA EMPRESA.
    Si la actividad de una persona se concreta al desempeño de un determinado comercio, como lo es el realizar ventas de los productos de una negociación y para llevar a cabo una operación que tiene todas las características mercantiles que marca el artículo 273 del Código de Comercio, es cuando se presenta una relación directa o de dependencia por parte del comisionista con relación a la empresa en cuyo beneficio realiza tales ventas, tal tipo de actividad no permite establecer de ninguna manera la existencia de un contrato de trabajo ya que es indudable que en tales condiciones no se reúnen las características de una dirección y dependencia económica permanente, tal y como se exige en la materia laboral.
    Amparo directo 1087/67. Mueblería Rendón, S. de R. L. 7 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. La Ministra María Cristina Salmorán de Tamayo no asistió a la sesión previo aviso. Ponente: Angel Carvajal.

    Registro No. 256356
    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    42 Sexta Parte
    Página: 108
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    SEGURO SOCIAL. COMISIONISTAS QUE SON TRABAJADORES A PARTIR DE LA NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. COBRO DE CUOTAS.
    La naturaleza laboral de los comisionistas, por estar así definida en la nueva Ley Federal del Trabajo, constituye una cuestión de derecho que no admite prueba; el carácter de comisionista sufrió un cambio radical, en virtud de que en la anterior Ley Federal del Trabajo, los comisionistas mercantiles no eran sujetos laborales; en cambio, la nueva Ley Federal del Trabajo los asimiló a la rama laboral y, efectivamente, el artículo 285 de ese nuevo ordenamiento considera a los comisionistas como trabajadores en todos los casos, excepto cuando no ejecuten personalmente el trabajo o que solamente intervengan en operaciones aisladas, lo que así se deduce de su texto, que es como sigue: "Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas". Así las cosas, correctamente el Instituto Mexicano del Seguro Social hace el cobro de las cuotas correspondientes a partir de la vigencia de la nueva Ley Federal del Trabajo, si el carácter de trabajadores de una empresa parte de esa fecha y no posteriormente, cuando según la misma empresa, haya celebrado unos contratos de trabajo de "naturaleza mercantil laboral".

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo DA-140/72. Lance, S. A. 13 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.

    Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL. COMISIONISTAS QUE SON TRABAJADORES SEGUN LA NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".
    Genealogía:
    Informe 1972, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 64.

    Registro No. 367997
    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    CXV
    Página: 715
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    COMISIONISTAS CASOS EN QUE SON TRABAJADORES.
    Los comisionistas, como los profesionistas liberales, no son trabajadores, pero pueden, como éstos, llegar a serlo, ya que es sólo el elemento subordinación el que determina la existencia o inexistencia del contrato de trabajo, entendiéndose por subordinación, el poder jurídico que tiene el patrón sobre la persona del trabajador durante la prestación del servicio (jornada), imponiéndole su voluntad, de manera efectiva o simplemente en potencia y que lo obliga a la obediencia, tal como se reconoce en la fracción I del artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo.
    Amparo directo en materia de trabajo 1822/52. Urcelay Luis F. 12 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    Registro No. 370897
    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    XCIV
    Página: 58
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    COMISIONISTAS, NO EXISTE CONTRATO DE TRABAJO CON LOS.
    No basta la prueba de que se ha prestado un servicio para que por este solo hecho; se admita la existencia del contrato de trabajo, sino que es necesario que el servicio prestado se haga precisamente bajo la dirección y dependencia del patrón y que el servicio dé lugar a una retribución de ese patrón. Ahora bien, si se demuestra que el quejoso cobraba a comisión de un tanto por ciento sobre sus ventas al mayoreo, y que la mercancía se remitía a los compradores señalados en los diversos pedidos del mismo quejoso, debe decirse que esta forma de intervenir del susodicho quejoso, en los negocios de la empresa demandada, es típicamente la forma que el código de Comercio señala para los comisionistas, y éstos no deben ser considerados como trabajadores sujetos a un salario. Por tanto, como el quejoso no era empleado a sueldo, sino que intervenía en los negocios de la empresa demandada, como un agente comisionista, es claro que no existió un contrato de trabajo, sino una comisión mercantil.
    Amparo directo en materia de trabajo 3918/46. Porras B. Moreno Enrique. 3 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.



    ESPERO SEAN DE SU UTILIDAD

    L.C. Jesus Ruiz

    **Es mi mas humilde opinión**
    **Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
    **La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**

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    18 Jul 2008 16:34 #30480 por sosgtorreon
    Son utilies... recien acabo de comentar algo en relacion a un topico que pide informacion sobre pagos a un comisionista... me parece prudente que se le de lectura a las presentes...

    Saludos.



    sos al sos .

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    18 Jul 2008 19:00 #30498 por LCRUIZUSCANGA
    LA VERDAD ES QUE LAS EMPRESAS EN SU AFAN DE LIBRARSE DE LA CARGA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL SE APROVECHAN DE QUE LAS PERSONAS TENEMOS NECESIDAD DE TRABAJAR Y PUES NO LES QUEDA DE OTRA MAS QUE ACEPTAR LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR LA EMPRESA....PORQUE SI NO...PUES NO HAY TRABAJO....

    AHI SI DEBERIAN DE CALIFICARLA COMO UNA CONDUCTA ILICITA...

    L.C. Jesus Ruiz

    **Es mi mas humilde opinión**
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    22 Jul 2008 18:58 - 22 Jul 2008 18:59 #30698 por mozart
    Bastantes Utiles sr Jesus Ruiz...


    saludos :laugh:

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    29 Jul 2008 15:45 #31063 por jjfarias
    Como bien lo han comentado, se abusa de dicha figura para evitar las cargas laborales que ella implique. De acuerdo la tesis III.T.183 L, sustentada por este Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, publicada en la página 173, Tomo VII, del mes de enero de 1991, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, corresponde a la Junta calificar la naturaleza de los servicios prestados, aqui transcrita:

    "COMISIONISTAS, A LA JUNTA CORRESPONDE CALIFICAR LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS.-Como en algunas ocasiones los servicios prestados por los comisionistas pueden ser considerados de naturaleza laboral y en otras de naturaleza mercantil, a la Junta del conocimiento compete la calificación de su naturaleza, para lo cual tendrá que analizar si la demandada cumple con las cargas procesales de la afirmación y la comprobación de que su contraparte no realiza las labores inherentes en forma personal o interviene sólo en operaciones aisladas, para que, de tal forma, la prestación de servicios relativa pueda considerarse mercantil; empero, si no satisface a plenitud esas dos cargas procesales, la liga jurídica habida entre los dos contrincantes, a la luz de lo que establece el artículo 285 del Código Obrero, tendrá que ser apreciada como una de naturaleza laboral, en cuya hipótesis dicha Junta está constreñida a examinar las acciones ejercidas en relación con las restantes excepciones opuestas."

    El Patrón o el contribuyente no es el encargado de determinar la naturaleza de la relación de trabajo, sino la misma Junta cuando se entable un procedimiento laboral. Por lo que para evitar ese tipo de contingencias laborales y si, la naturaleza del servicio es realmente mercantil.

    Saludos¡¡¡

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