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    AVISO SUSPENSION DE ACTIVIDADES. NO LIMITA FAC COM

    24 Jul 2008 00:51 #30832 por LCRUIZUSCANGA
    Registro No. 182884
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XVIII, Noviembre de 2003
    Página: 934
    Tesis: VI.3o.A.166 A
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa
    AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. SU PRESENTACIÓN NO LIMITA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL.
    De conformidad con los artículos 14, fracción III y 21 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la suspensión de actividades se origina cuando el contribuyente interrumpe las labores por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, según el régimen fiscal en que se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, pudiendo ser diversos los motivos por los que se presenta dicho aviso, como los de índole contable o financiero, lo que lo libera temporalmente del cumplimiento de esas obligaciones fiscales; sin embargo, dicha situación no es absoluta, ya que no comprende las contribuciones causadas aún no cubiertas o las declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de lasuspensión e igualmente no le exime de presentar los demás avisos previstos en dicho reglamento, así como la declaración del ejercicio en que interrumpa sus actividades. Igualmente debe observarse que con la presentación del referido aviso el contribuyente no se sustrae de su realidad fáctica, pues incluso puede seguir ejerciendo diversas actividades que no impliquen la realización del hecho imponible de los impuestos a que se encuentra sujeto e igualmente puede ejercer los derechos que en materia tributaria le corresponden; pero al mismo tiempo debe cumplir con las obligaciones fiscales ya precisadas. Por ello, la presentación del citado aviso en ningún momento restringe las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, pues únicamente le impide sancionar al contribuyente por el cumplimiento de las obligaciones de las cuales se encuentra temporalmente liberado; por lo que, de no haber caducado las facultades de la autoridad hacendaria en los términos previstos en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, en todo momento se encuentra facultada para ejercerlas, máxime que de conformidad con lo establecido en el artículo 42, fracción V, de ese código, una vez presentado dicho aviso, la autoridad fiscal puede proceder a constatar en el domicilio fiscal del contribuyente que efectivamente las circunstancias particulares de éste ameritaron la presentación del mismo.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
    Revisión fiscal 143/2003. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 25 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.


    INTERESANTE TESIS....POR AQUELLOS QUE PIENSAN QUE AL PRESENTAR EL AVISO...SE OLVIDABAN DEL SAT....

    L.C. Jesus Ruiz

    **Es mi mas humilde opinión**
    **Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
    **La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**

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    24 Jul 2008 20:28 #30875 por LOBOZAC
    y es un monton....incluso contadores piensan eso


    saludos y gracias por tus aportacionesfiscales

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    29 Jul 2008 15:16 #31054 por jjfarias
    Practicamente hablamos de un antes y un después, la Constitución es muy clara en su Art. 31 Fracc. IV, los mexicanos estamos obligados a contribuir a los gastos públicos, el CFF es muy establece a su vez en su Art. 1 que debemos hacerlo conforme a las legislaciones fiscales (IVA, ISR, ISAN, ISTUV etc.) por lo que si nuestras actividades causan o no las contribuciones respectivas, estamos obligados a pagar o bien a informar a la Autoridad cuando una vez hecho la determinación no salga cantidad a pagar o bien no se genere ingreso alguno por ese concepto, etc.

    Claro esta que si no lo hacemos la Autoridad con la mano en la cintura tiene facultades para revisarnos o requerir las obligaciones omitidas realizadas antes del aviso de la suspensión respectiva, el problema radica en que domicilio se harán si el contribuyente ya no habita en el mismo.

    Saludos¡¡¡

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