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    PRESCRIPCION, ..HAY QUE INVOCARLA, NO ES DE OFICIO

    27 Dic 2014 19:23 #99898 por enrique9727
    Ok perfecto, concuerdo con el colega Castillo.

    Debemos de obtener la declaratoria de prescripción de parte de la autoridad. En caso contrario, la prescripción no se daría como VIGENTE. Al contarse con dicha declaratoria, ya pudieramos invocar el derecho de la autoridad fiscalizadora, ya se perdió su derecho de cobro. Ver último párrafo del 146



    Artículo 146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.


    El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y
    se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso
    administrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro
    que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste
    respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad
    dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

    Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de
    este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.

    Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera
    desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando
    hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

    El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya
    interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente
    exigido. En dicho plazo no se computarán los periodos en los que se encontraba suspendido por las
    causas previstas en este artículo.

    La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.

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