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    Negativa Ficta ante el IMSS(Ayuda cultural!!)

    17 Jun 2009 11:56 #48002 por Alberto_2010
    gaboaranda escribió:

    Perfecto albert!!!

    Precisamente esa orientación es la que necesitaba, sinceramente desconozco la aplicación del termino y por eso me atrevi a pedir ayuda como la tuya, mil gracias por el consejo y mira abundando un poco mas el tema, te pongo una cita del propio escrito para responderte a lo que me dices del tipo de escrito presentado:

    Que por medio del presente escrito y con fundamento en el Articulo 304-C de la Ley del Seguro Social, asi también de forma supletoria en el Articulo 73 del Código Fiscal de la Federación, le solicito:

    • Cancelación del Crédito Fiscal Número XXXXXX(Cedula de Liquidación por concepto de Multa, con Importe Historico de $ XXXX(XXX Pesos 00/100)

    Esto debido a que mi representa cumplió de forma espontánea con el pago de la diferencias originadas por la Cedula de Liquidación de Cuotas con el Crédito Fiscal XXX el día 04 de Agosto de 2006 con pago efectuado en el Banco Nacional de Mexico con Folio de Autorización XXX, conforme a derecho, de haber recibido la notificación de la Cédula el día 14 de Marzo de 2007, por lo que la omisión fue cubierta antes de ser descubierta por ese H Instituto




    Como ves, no importa que no tengas tiempo para abundarme ahorita jajaja tengo que dejar pasar esos 3 meses ya comentados asi que por fa cuando puedas abundame e ilustrame un poco más

    Saludos



    Que tal Gabo, por el trabajo me desaparezco un buen rato...

    Por lo visto el pago de las SIVEPAS fue realizado antes de que se requirieran, por lo que la utoridad DEBE de proceder a la cancelación de las mismas. En caso de lo contrario, ya sabes como son estos canijos de imss, no dudes en que antes de que te den una respuesta, los ejecutores ya esten en la entrada del domicilio fiscal del patrón para exigir el cobro de los mismos. En caso de una negativa a la cancelación, lo mas viable es presentar el recurso de revocación en el Consejo Consultivo bara echar dichos crédito a bajo inmediatamente, pero primero hay que ver como se comporta el IMSS ante esto...

    Mantenos al tanto...

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    17 Jun 2009 12:09 #48005 por gaboaranda
    Gracias alberto siendo sincero la negativa aqui expuesta es una salida por la "tangente" ya que el problema no son estos credito sino otro anteriores donde ya voy en juicio de amparo ya sabras!! algo fallo en la defensa ni modo y claro que si te pongo al tanto cuando tenga noticias de esto

    Saludos

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    27 Dic 2014 18:15 - 27 Dic 2014 18:30 #99895 por enrique9727
    Hola Gabo:

    El concepto de NEGATIVA FICTA obedece que la AUTORIDAD NO RESPONDE y esta ausencia de actuación se consideraría en sentido NEGATIVO.

    Mientras que la POSITIVA FICTA obedece que la AUTORIDAD ante su inactividad administrativa, se le considera su contestación en sentido afirmativo.

    El término FICTO, hace las veces de una contestación o por la actuación INEXISTENTE, IMAGINARIA, SIMULADA, que no fue real.

    En el ámbito del derecho IMPOSITIVO, /SAT, INFONAVIT, IMSS, ETC/ no procede la positiva ficta. Tan sólo la negativa ficta.

    La ficta se traduce en un término de 3 meses de no contestarse la promoción, dado que antepenúltimo párrafo del artículo 33 CFF, indica el plazo máximo para responder las promociones por parte de las autoridades. Agotado este plazo se consideraría la existencia de una NEGATIVA FICTA.

    Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de
    tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.


    Por otra parte el art 37 CFF, que ratifica lo anterior, también se pronuncia que la NEGATIVA FICTA DEBIESE IMPUGNARSE, después de capitalizarse.

    Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

    El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses.
    Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos
    necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.


    En otros ámbitos del derecho se ofrece la POSITIVA FICTA. Pero en el FISCAL, no es procedente a consecuencia de la protección al INTERÉS COMÚN. Es decir a la NACIÓN. Ya que por la carga admnistrativa de los burocrátas no pudieran afectar a los intereses comunes o generales.

    Desde Abril de 2014, las OMISIONES en las ACTUACIONES de las AUTORIDADES pudieran tratarse en el JUICIO DE AMPARO. Esta instancia no ofrecerÍa una RESOLUCIÓN FAVORABLE o NEGATIVA, ya que no es materia del juicio de amparo. Sin embargo, si obligaria la Corte a la autoridad, en contestar a la promoción.

    Pero de estar seguro que se contestase en sentido afirmativo, el juicio de amparo pudiera ser un recurso factible.

    Existen dos recursos más para la impugnación de la NEGATIVA FICTA:

    A) El recurso de inconformidad.- Le compete resolver la materia de la controversia, es decir resolverla, pero al interior de la propia autoridad, donde los abogados comunmente desestiman su empleo debido a que no se contestan por costumbre la autoridad misma, en sentido afirmativo las peticiones. salvo en ocasiones muy excepcionales y demasiadas obvias.

    B) JUICIO DE NULIDAD.- Es la via idónea para impugnar la negativa ficta, aquí la autoridad exactora o fiscalizadora es una parte de una contienda, el contribuyente la otra. Se aplica en un Juicio Administrativo y Fiscal, ante una autoridad jurisdiccional. Es decir, el poder JUDICIAL hace las veces de un tribunal, y se ve como AL PODER EJECUTIVO a la par del CONTRIBUYENTE. En este si se resuelve la materia de la controversia.

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