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    Deducciones Legales - Laudos

    04 Jun 2009 20:01 - 04 Jun 2009 20:04 #47306 por a_cano
    Buena Tarde:

    Me permito trancribir los siguientes criterios de la SCJN, relacionados con laudos:

    Registro No. 197406
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    VI, Noviembre de 1997
    Página: 346
    Tesis: I.7o.T. J/16
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral

    DEDUCCIONES LEGALES. LA AUTORIDAD LABORAL NO ESTÁ OBLIGADA A ESTABLECERLAS EN EL LAUDO.

    No constituye ilegalidad alguna la omisión en la que incurre la autoridad que conoce de un juicio laboral, al no establecer en el laudo las deducciones que por ley pudieran corresponder a las prestaciones respecto de las que decrete condena, en virtud de que no existe disposición legal que así se lo imponga, y como tales deducciones no quedan al arbitrio del juzgador, sino derivan de la ley que en cada caso las establezca, la parte condenada está en posibilidad de aplicar las que procedan al hacer el pago de las cantidades respecto de las que se decretó condena en su contra conforme a la ley o leyes aplicables, sin necesidad de que la autoridad responsable las señale o precise expresamente en su resolución.

    SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo 7397/93. Director General del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. 19 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.

    Amparo directo 8507/93. Compañía Nacional de Subsistencias Populares. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.

    Amparo directo 207/94. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. 8 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.

    Amparo directo 1547/94. Grupo Anuncios Técnicos Moctezuma, S.A. de C.V. 5 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Casimiro Barrón Torres.

    Amparo directo 8957/97. Farmacia y Servicios de Fotoacabado La Guadalupana, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.


    Registro No. 172482
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Mayo de 2007
    Página: 2111
    Tesis: XV.4o.9 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    LAUDO. NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA TENERLO POR CUMPLIDO, QUE EL PATRÓN DEMUESTRE QUE ENTERÓ EL IMPUESTO SOBRE EL PRODUCTO DEL TRABAJO RETENIDO AL TRABAJADOR, CON MOTIVO DE LA CONDENA.

    La obligación del patrón de retener y enterar el impuesto generado con motivo de los pagos hechos por concepto de prima de antigüedad e indemnizaciones, no deriva del laudo condenatorio, sino de lo que establecen los artículos 31, fracción IV y 73, fracción VII, de la Constitución Federal, en relación con el 110, párrafo primero y 113, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; por tanto, no es requisito para tener por cumplido el laudo, que el patrón exhiba en la fase de ejecución del juicio laboral la constancia de que enteró a la autoridad hacendaria la cantidad que retuvo por ese concepto, ya que no es al presidente de la Junta a quien compete vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del empleador.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
    Amparo en revisión 543/2006. Carmen Madrigal Orozco. 22 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Alexis Manríquez Castro.

    Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 119/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 136/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 543, con el rubro: "LAUDO. PARA TENERLO POR CUMPLIDO ES INNECESARIO QUE EL PATRÓN EXHIBA LA CONSTANCIA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LOS CONCEPTOS MATERIA DE LA CONDENA O EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA DEDUCCIÓN RELATIVA, PUES BASTA CON QUE EN EL RECIBO DE LIQUIDACIÓN EXPRESE LAS CANTIDADES SOBRE LAS CUALES SE EFECTÚA DICHA RETENCIÓN."


    Enfasis añadido.

    Saludos

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    27 Dic 2014 21:03 #99901 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema Deducciones Legales - Laudos
    En este litigio si se pone atencion a la lectura. Se le esta INTENTANDO responsabilizar a la autoridad del trabajo, la determinacion de las retenciones laborales.

    La SCJN establece que dichas determinaciones, segun las leyes de las materias, no manifiestan que sean imputables a estas autoridades.

    Si se lee el articulo 1o. de cada una de los ordenamientos se verteria la conclusion quienes son los responsables de solicitar e incluso pactar el pago de estas contribuciones es el patron mismo.

    El patron debe SOLICITAR incluirse dentro del pacto estas retenciones. Pero como siemrpe se pactan laudos, netos, bueno asi es la costumbre. Quien debe luego correr a cargo estas contribuciones es el patron. Y debera de realizar las piramidaciones correspondientes, para los pagos procedentes.

    La autoridad del trabajo tan solo es una persona que daria fe, por el convenio o la resolucion pactada, elevada a laudo.

    Si el patron no solicita se incluyan las retenciones, se daria por asentado que el mismo corre a cargo de las retenciones, puesto que la SCJN, es bien claro al indicar:

    ...en virtud de que no existe disposición legal que así se lo imponga, y como tales deducciones no quedan al arbitrio del juzgador, sino derivan de la ley que en cada caso las establezca,...

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