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    NEGATIVA FICTA

    14 Sep 2009 16:45 - 14 Sep 2009 16:52 #52284 por Bumblebee
    Respuesta de Bumblebee sobre el tema Re: NEGATIVA FICTA
    César Saúl Castro Vázquez escribió:

    “NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN, EN UN PLAZO DE TRES MESES, A LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE FIANZA Y DEL CRÉDITO FISCAL RESPECTIVO FORMULADA A LA AUTORIDAD FISCAL, SIENDO IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA..................................................................................................................etc. etc. etc. etc.etc.etc.etc.etc.etc.etc..


    Creo que falto citar la fuente...

    lo digo, por por ahí cita algunos art. 210, 215, 237, 238 etc del CFF... y revisando mi CFF, resulta que del Art. 197 al 263 estan Derogados desde el 31 de Diciembre del 2005.

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    14 Sep 2009 17:09 #52288 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: NEGATIVA FICTA
    ups..........me ganaste el comentario DUDOSO.........PERO QUE BUENO QUE LO HICISTE.........si saul, ...podrias regalarnos la fuente ?...........digo , ademas HAY QUE DARLE SU CREDITO A QUIEN LO ESCRIBIO........POR ESO DEL RESPETO A LOS DERECHOS DE AUTOR


    SALUDOS

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    14 Sep 2009 17:17 #52291 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: NEGATIVA FICTA
    CHISPAS............."Por último habría que señalar que en La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, también se encuentra regulada la figura de la resolución positiva ficta, pues en su artículo 2º la define como “la figura jurídica por virtud de la cual , ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por esta ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que resuelve lo solicitado por el particular , en sentido afirmativo”."


    LEY de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

    Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

    I. Acto Administrativo: Declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar, reconocer o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general.
    II. Administración Pública: Dependencias y entidades que integran a la Administración Central y Paraestatal del Distrito Federal, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

    III. Afirmativa ficta: Figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por esta Ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que resuelve lo solicitado por el particular, en sentido afirmativo;...

    AQUI LO "DELICADO" SERIA,....QUE DE POR SI MUCHOS NI LE ENTENDEMOS A LAS LEYES........Y SE NOS REGALA INFORMACION (LO CUAL SE AGRADECE)......PERO OBSOLETA O DEROGADA......Y AHI ES DONDE LA GATA TORCIO EL R........ PORQUE COMO DIGO,.....MUCHOS NO LE ENTENDEMOS NI A LO VIGENTE......

    PERO BUENO....GRACIAS DE CUALQUIER MANERA


    SALUDOS

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    14 Sep 2009 17:18 #52292 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: NEGATIVA FICTA
    GRACIAS ALBERTO



    SALUDOS

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    14 Sep 2009 17:34 #52293 por César Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de César Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: NEGATIVA FICTA
    DUDOSO escribió:

    César Saúl Castro Vázquez escribió:

    “NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN, EN UN PLAZO DE TRES MESES, A LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE FIANZA Y DEL CRÉDITO FISCAL RESPECTIVO FORMULADA A LA AUTORIDAD FISCAL, SIENDO IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA..................................................................................................................etc. etc. etc. etc.etc.etc.etc.etc.etc.etc..


    Creo que falto citar la fuente...

    lo digo, por por ahí cita algunos art. 210, 215, 237, 238 etc del CFF... y revisando mi CFF, resulta que del Art. 197 al 263 estan Derogados desde el 31 de Diciembre del 2005.

    HOLA:
    Lea su CFF Art37,131

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    14 Sep 2009 17:38 - 14 Sep 2009 17:54 #52294 por Bumblebee
    Respuesta de Bumblebee sobre el tema Re: NEGATIVA FICTA
    Bueno, viendo que se menciono la afirmativa ficta, idage un poco y encontre este concepto:

    AFIRMATIVA FICTA

    Figura jurídica en virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso en concreto, se entiende que resuelve lo solicitado al particular en sentido afirmativo.

    SOLO PROCEDE: cuando se trate de solicitudes de autorizaciones, licencias, permisos o de cualquier otro tipo, en los que leyes o el Manual de Trámites y Servicios al Público establezcan expresamente que para el caso concreto opera la afirmativa ficta...

    FUENTE: www.contraloriadf.gob.mx/contraloria/cur...AFIRMATIVAFICTA1.htm


    OSEA QUE NADA QUE VER... con lo comentado inicialmente

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