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    FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL PATRÓN TIENE LA

    19 Jul 2010 22:26 - 19 Jul 2010 22:26 #62738 por a_cano
    Registro No. 165547

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXI, Enero de 2010
    Página: 1941
    Tesis: I.6o.T. J/102
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral


    FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR AL TRABAJADOR LOS COMPROBANTES DE LAS APORTACIONES RELATIVAS.

    El Sistema de Ahorro para el Retiro es un esquema de pensiones que prevé el fortalecimiento de la participación estatal y busca estimular el ahorro de los trabajadores al contemplar aportaciones voluntarias a las cuentas individuales. Así, dicho esquema tiene como finalidad prever que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de cuentas individuales, propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de pensiones. Ahora bien, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su reglamento prevén un procedimiento para la solicitud del retiro de aportaciones, y es a las instituciones bancarias a quienes corresponde efectuar la entrega de aquellas que se encuentran en cada cuenta individual una vez que se den las condiciones que la ley establece para ello. Por tanto, resulta evidente que si los patrones tienen la obligación de efectuar aportaciones para el fondo de retiro de sus trabajadores, también deben entregar los comprobantes respectivos, para que aquéllos, llegado el momento, estén en condiciones de dar inicio al procedimiento de solicitud del fondo de retiro.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 9636/2002. Ana María Meseguer Morales. 17 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Iveth López Vergara.

    Amparo directo 9646/2002. Martha Eugenia Trápaga Prior. 17 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Iveth López Vergara.

    Amparo directo 10926/2002. Universidad Nacional Autónoma de México. 21 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Citlalin Carlock Sánchez.

    Amparo directo 3886/2007. Maquinaria Ligera Equinter, S.A. de C.V. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores.

    Amparo directo 815/2009. Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 24 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.

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    20 Jul 2010 11:16 #62760 por editor20
    La multa por no entregar la constancia bimestral que emite el SUA por las aportaciones efectuadas puede oscilar entre $1,150 a $4,309, por cada trabajador. Pero esa constancia no tiene fehacientemente un sello bancario que asegure al trabajador que la aportación realmente se efectuó, incluso se pueden falsificar en un procesador de textos o emitirlas desde el SUA pero sin que el pago se haya efectuado al Instituto.

    "Por tanto, resulta evidente que si los patrones tienen la obligación de efectuar aportaciones para el fondo de retiro de sus trabajadores, también deben entregar los comprobantes respectivos, para que aquéllos, llegado el momento, estén en condiciones de dar inicio al procedimiento de solicitud del fondo de retiro."

    Lo que falló el Tribunal de Circuito ¿querrá decir que el patrón, además de la constancia que establece el artículo 304-A de la LIMSS, deberá entregar a cada trabajador una fotocopia de la carátula con el sello de caja que entregan los bancos?. Ese comprobante de pago no contiene el desglose trabajador por trabajador así que no comprobaría que los datos de la constancia son reales y correctos.
    Nota la calce, no sabía que la UNAM además de aportar al ISSSTE también contribuye al IMSS.

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    20 Jul 2010 21:30 #62803 por pepesoto
    :ohmy: Hola, qué tal. Excelente análisis editor20, porque desagfortunadamente, la herramienta con la que cuentan los patrones, no permite de ningun modo confirmar que la aportacion al seguro de retiro de cada trabajador se haya realizado..... Mmmmmm... sabe qué... se me ocurre que si al recibo que expide el pata-sua se le pudiese poner el folio de pago... serviría...??

    El Lic.

    B)

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    20 Jul 2010 21:50 #62807 por editor20
    Gracias Don Pepe, el problema creo yo es que el Tribunal no conoce el manejo del sistema SUA-BANCO-AFORE en la vida real, tal vez sólo se lo imagina en la teoría porque el texto de la sentencia dice: "los patrones tienen la obligación de efectuar aportaciones para el fondo de retiro de sus trabajadores, también deben entregar los comprobantes respectivos". Entendí que se refiere a los que recibe el patrón por parte del banco al pagar las cuotas, porque ya el trabajador recibe el comprobante de las aportaciones vía estado de cuenta de las Afores y por parte del patrón en teoría (muy pocos lo hacen) recibe la constancia que marca el artículo 304-a de LIMSS. Y si, sería una solución la sugerencia que Ud. hace de poner el folio de pago en dichas constancias, y hasta se podrían agregar otros datos, algo parecido a lo que se debe anotar al reverso de la constancia de salarios que el patrón debe entregar al trabajador una vez presentada la informativa de salarios del mes de febrero. Saludos.

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    21 Jul 2010 09:46 #62819 por Alberto FC
    a_cano escribió:

    ... Por tanto, resulta evidente que si los patrones tienen la obligación de efectuar aportaciones para el fondo de retiro de sus trabajadores, también deben entregar los comprobantes respectivos, para que aquéllos, llegado el momento, estén en condiciones de dar inicio al procedimiento de solicitud del fondo de retiro.


    A mi parecer, el criterio va más allá de lo que dispone la ley, al imponer obligaciones adicionales a las marcadas por el texto legal, opino así con base en el extracto siguiente:

    a_cano escribió:

    ... Por tanto, ... si los patrones tienen la obligación de ..., también deben ...


    "Por tanto" Se refiere a sus consideraciones (personales/subjetivas)

    "la obligación" se refiere a la obligación prevista en la Ley.

    "también deben" Esta expresión denota claramente la imposición de una obligación (deben) adicional (también)

    El criterio, al imponer obligaciones adicionales, va más allá de lo que dice la ley, cuyo texto marca como obligación la de INFORMAR, más no la de COMPROBAR.

    Lo anterior es así ya que los trabajadores ó asegurados tienen el DERECHO a SOLICITAR en todo tiempo a las AFORES cualquier tipo de información relacionada con su cuenta individual.

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