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    × Dudas de escuela y estudiantes

    Mejoras para arrendamiento acumulan para IETU?

    12 Oct 2010 09:40 #65225 por Abelardo Lopez
    Hola buenos dias a todos los foristas.

    Pues quisiera que me ayudaran con lo siguiente. si soy contribuyente de arrendamiento y le hacen mejoras al local grava para IETU o no

    Según yo grava para ISR pero no as'i para IETU ya que este ultimo es por flujo de efectivo.

    Si esque acumularia me pueden pasar el fundamento legal.

    de antemano gracias

    No es mas Sabio el que sabe mas, si no aquel que desconoce menos

    Cel. 55 7495-5970

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    12 Oct 2010 11:29 #65228 por congresista
    CAPÍTULO II
    DE LAS DEDUCCIONES

    Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

    I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

    II.- ...



    los ingresos por arrendamiento paga ISR e IETU, los dos son por flujo de efectivo
    además IVA, hasta el impuesto cedular en algunos estados que es la tasa del 5 % sobre la base gravable.


    atte


    congresista

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    12 Oct 2010 14:18 #65231 por Abelardo Lopez
    Estoy de acurdo congresista.
    Y perdona lo mal planteado de la pregunta.

    lo que pasa y yo (arrendador)lo rento y en este caso el arrendatario le hace las mejoras. yo en realidad no desembolse ni un peso.

    entonces acumularia o no??

    No es mas Sabio el que sabe mas, si no aquel que desconoce menos

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    12 Oct 2010 16:42 #65235 por contadorg
    alopez:

    Supongo que estás ubicado en el supuesto a que se refiere la fracción VI del Art. 42 de Renta, en que, para esta contribución, el arrendador deberá considerar como ingreso el monto de las inversiones que el arrendatario realizó en el inmueble objeto del contrato y que, a la fecha de terminación del mismo, no fue totalmente redimido (depreciado).

    Entonces, sin importar que el arrendador deba acumular para ISR, para IETU no está obligado a hacerlo de tal manera ya que no se presenta el hecho mencionado en el Art. 3 en fracción IV respecto de que el ingreso se encuentre efectivamente cobrado.

    No se presenta momento de percepción efectiva de ingreso alguno.

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