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    × Dudas de escuela y estudiantes

    Cancelación del R.F.C. de una Persona Moral

    03 Dic 2011 12:04 #76685 por Picky
    Después de haberse presentado la acta final en donde ya se indica la liquidación total de activos de la misma sociedad,ya tengo llenados los formatos y el acta, pero lo que no se es que si se tiene que presentar una nueva declaracion del ejercicio en la cual yo especifique esta cuestion de los activos???...o a que declaracion se refiere el SAT...

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    04 Dic 2011 18:38 #76695 por editor20
    Picky, veo que eres estudiante y por lo mismo tienes muy arraigado el uso de manejar de forma telegráfica las oraciones, por aquéllo de los mensajes de celular.
    ¿Dónde presentaste el acta final de Asamblea?
    ¿Cuáles formatos y acta tienes llenados?
    ¿Una NUEVA declaración del ejercicio? ¿Significa que ya presentaste una primer declaración del mismo ejercicio?
    ¿cuál es la fecha de inicio y fin de liquidación?
    Reglamento del CFF

    Artículo 26.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

    VII. El aviso de inicio de liquidación se presentará cuando dé inicio el ejercicio de liquidación, dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente, en los términos del artículo 11 del Código;

    XI. El aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación total del activo, se presentará por los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo de la sociedad a que se refiere el artículo 12 de la referida Ley.

    Para los efectos del párrafo anterior y del artículo 86, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando el ejercicio de liquidación a que se refiere el artículo 12 del mismo ordenamiento, sea por un periodo menor a tres meses, el contribuyente presentará el aviso a que se refiere esta fracción conjuntamente con la declaración del ejercicio de liquidación;

    Ley del ISR

    Artículo 12. Dentro del mes siguiente a la fecha en la que termine la liquidación de una sociedad, el
    liquidador deberá presentar la declaración final del ejercicio de liquidación; asimismo, el liquidador deberá presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de liquidación, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél, al que corresponda el pago, en los términos del artículo 14 de esta Ley, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo. En dichos pagos provisionales no se considerarán los activos de establecimientos ubicados en el extranjero. Al término de cada año de calendario, el liquidador deberá presentar una declaración, a más tardar el día 17 del mes de enero del año siguiente, en donde determinará y enterará el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de la liquidación y hasta el último mes del año de que se trate y acreditará los pagos provisionales y anuales efectuados con anterioridad correspondientes al periodo antes señalado. La última declaración será la del ejercicio de liquidación, incluirá los activos de los establecimientos ubicados en el extranjero y se deberá presentar a más tardar el mes siguiente a aquél en el que termine la liquidación, aun cuando no hayan transcurrido doce meses desde la última declaración.

    ............
    El representante legal que se nombre en los términos de este artículo, será responsable solidario por
    las contribuciones que deba pagar la persona moral residente en México que se liquida, salvo en el caso
    de que dicha persona moral presente un dictamen formulado por contador público registrado en el que se
    indique que el cálculo del impuesto se realizó de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables.

    Te adjunto dos archivos DOC que te pueden servir, independientemente que en DESCARGAS está un archivo del SAT y si no lo encuentras busca en la página del SAT, en Publicaciones el referente a liquidación de PM.
    Saludos.

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    04 Dic 2011 18:45 #76696 por editor20
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    04 Dic 2011 18:46 #76697 por editor20
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    04 Dic 2011 18:47 #76698 por editor20
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