Radio Aportaciones:  
--:--  | : 8hs-12hs -
Toggle Bar
    × Dudas de escuela y estudiantes

    Declaracion Anual

    22 Ago 2016 16:32 #106173 por sheko_ceniceros
    Buenas tardes soy un estudiante de la carrera de CP voy iniciando 5to semestre, mi duda es acerca de las declaraciones anuales de personas fisicas con actividad empresarial.

    Mi duda es si la declaración anual se hace en base a lo facturado o solo a lo efectivamente cobrado ? :blink: :blink:

    Ejemplo en el 2015 FACTURO 1 Millon de pesos, pero solo cobro 900 Mil pesos, esos 100 cien mil No los ha cobrado hasta la fecha, supongamos que 50mil facturados a Persona fisica y el resto a persona moral.

    De antemano espero me puedan ayudar en donde puedo buscar para sacarme de dudas.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    22 Ago 2016 17:53 #106174 por Edheras
    Respuesta de Edheras sobre el tema Declaracion Anual
    ...Se incluyen solo los ingresos cobrados.

    Dale una leída a la LISR Art.150,151,152, y también

    Artículo 102.

    Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

    Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

    Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 101 de esta Ley, éstos se considerarán efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonación, la quita o la remisión, o en la que se consume la prescripción.

    En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. En el caso de que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo.

    El siguiente usuario dijo gracias: sheko_ceniceros

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    23 Ago 2016 09:53 #106175 por sheko_ceniceros
    Respuesta de sheko_ceniceros sobre el tema Declaracion Anual
    Gracias ! Lo checare !! :) :) :)

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.125 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 231 invitados y ningún miembro en línea