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    no han tomado sus vacaciones , pero ya se les paga

    28 Jun 2007 03:04 #11463 por c.p. castillo
    Hola, buen dia

    Por favor, a ver si alguien me puede resolver una duda; tengo empleados que por motivos personales y asi convenirles, no han tomado sus vacaciones correspondientes, aunque el pago de las mismas se ha hecho puntualmente al concluir el año de servicio; el detalle aqui es que ahora quiere disfrutar de sus dias de descanso, pero hacer retroactivo los dias por los años en que no lo habia hecho, lo cual es aproximadamente un mes. Entonces la pregunta es: esto es correcto, si procede? o bien existe un plazo para que se reclamen esos dias de años anteriores, o que pasa
    No se cual sea aqui el procedimiento correcto y las disposiciones legales del mismo.

    de antemano gracias y
    saludos

    La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.

    contadorcastillo.wordpress.com/

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    28 Jun 2007 04:50 #11464 por a_cano
    Buena noche:

    Me permito transcribir tesis de la SCJN, relacionada con el tema:

    Registro No. 203119
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    III, Marzo de 1996
    Página: 1043
    Tesis: I.1o.T.32 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    VACACIONES. FECHA A PARTIR DE LA CUAL CORRE EL COMPUTO PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION RESPECTIVA.
    De conformidad con el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo,las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Luego como el derecho a la prestación en referencia nace al cumplirse dicho lapso, y subsiste por todo el tiempo indicado de seis meses, será el primer día siguiente a la conclusión de este último término, la fecha de inicio del cómputo de la prescripción del derecho a vacaciones.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo 101/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.

    Nota: Negrillas puestas por un servidor.

    Saludos

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    28 Jun 2007 13:48 #11465 por Luis
    Hola CP Castillo:

    Un placer saludarte, lamentablemente es una practica que aun persiste en nuestro paìs, ya el colega Cano hizo mencion sobre el plazo para disfrutarlas, aparte de ello recuerda que existe una sancion por parte de la Secretaria del Trabajo y Previsiòn Social contenida en la LFT art. 994-I de 3 a 155 Salarios mìnimos en caso de que el patron no otorgue estas, por otra parte es importante que menciones si se hizo el pago de la prima vacacional.

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    28 Jun 2007 14:27 #11475 por sosgtorreon
    Tu mensaje en verde.

    Mi comentario en azul.

    c.p. castillo escribio:

    [quote]\"... Por favor, a ver si alguien me puede resolver una duda; tengo empleados que por motivos personales y asi convenirles, no han tomado sus vacaciones correspondientes, aunque el pago de las mismas se ha hecho puntualmente al concluir el año de servicio;...\" Si no han tomado vacaciones, luego entonces lo que se les pago fue salario o una gratificacion, pero vacaciones no... ya que las mismas implican por si un periodo de descanso, el cual no se ha dado... conviene recordar lo dispuesto en el 79 de LFT, no pueden ser compensadas con una remuneracion... es decir, las vacaciones son en escencia un periodo de descanso, si este no existe, no hay vacaciones, lo que el patron pague al trabajador tendra por tanto el caracter de salario o gratificacion extra.

    \"... el detalle aqui es que ahora quiere disfrutar de sus dias de descanso, pero hacer retroactivo los dias por los años en que no lo habia hecho, lo cual es aproximadamente un mes. Entonces la pregunta es: esto es correcto, si procede? o bien existe un plazo para que se reclamen esos dias de años anteriores, o que pasa No se cual sea aqui el procedimiento correcto y las disposiciones legales del mismo...\" Queda dicho que no es correcto pagar dias en lugar de disfrutar del descanso, la prescripcion de la prestacion es al año de la fecha en que se pudo haber disfrutado, conviene le des lectura al 516 de LFT...
    [/quote]<br><br>Mensaje editado por: sosgtorreon, el: 28/06/2007 09:28

    Saludos.



    sos al sos .

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    28 Jun 2007 21:11 #11527 por c.p. castillo
    BUENAS TARDES CONTADORES , AGRADESCO SUS COMENTARIOS AL PRESENTE TOPICO FUERON DE GRAN UTILIDAD, SALUDOS

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