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    ACTA ABANDONO DE EMPLEO

    05 Jul 2007 14:28 #11846 por ANDROS
    ALGUIEN TENDRA EL FORMATO DE UN ACTA DE ABANDONO DE EMPLEO

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    05 Jul 2007 14:29 #11847 por ANDROS
    Respuesta de ANDROS sobre el tema Re:ACTA ABANDONO DE EMPLEO
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    05 Jul 2007 14:46 #11848 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:ACTA ABANDONO DE EMPLEO
    Hola Andros, no tengo una carta de esa naturaleza pero no creo que tenga ninguna ciencia, tendras que expresar en ella la naturaleza del trabajo, nombre del trabajador, fechas de ausencia, etc.

    Sin embargo te lo digo de antemano, dudo que te sirva de mucho en un procedimiento laboral, toda vez que el demostrar el abandono del trabajo por parte de un trabajador, con el dicho de los testigos aportados por el patrón en el que se concrete a afirmar que el mismo ya no se presentó a laborar a partir de cierta fecha, es un hecho insuficiente para demostrar un abandono de empleo por parte del trabajador, toda vez que lo que debe probarse, no es la ausencia del empleado del lugar habitual de labores, que puede obedecer a diversas causas, sino lo que debe probarse es el deseo del trabajador de no volver jamás a su empleo, ya sea mediante la expresión que para tal efecto haya hecho dicho empleado o la circunstancia de que esté prestando su servicio en otra parte.

    Claro lo anterior es en un aspecto meramente negativo, en el caso de que te llegara a demandar el trabajador es insuficiente una carta sin acreditar el por que de su ausencia.

    SALUDOS

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    15 Jul 2007 01:40 #12257 por huracan
    Respuesta de huracan sobre el tema Re:ACTA ABANDONO DE EMPLEO
    ANDROS escribio:

    ALGUIEN TENDRA EL FORMATO DE UN ACTA DE ABANDONO DE EMPLEO


    BUENAS TARDES MI ESTIMADO

    En primer lugar es importante dejar bien claro que SON DOS COSAS DIFERENTES EL ABANDONO DE EMPLEO Y LAS FALTAS DE ASISTENCIA,bueno de hecho se comtemplan en nuemrales diferentes,aunque en la practica muchas perosnas asimilen los conceptos y en UN ABANDONO DE EMPLEO citen el 47-X DEL CODIGO lABORAL

    En estos las casos la carga de la prueba corresponde al patron,pudiendo demostar que el trabajador ya labora para otra empresa por ejemplo y que poe eso el trabajador ha desatendido sus labores ,o QUE ESA Es CAUSA DE ausentarse por determinados dia, o que la ausencia momentanea o por breve periodo perjudica al patron o a terceros,debiendo probar el perjuicio concreto y esto la verdad esta mas que dificil,creo que te estas dejando llevar por las faltas y es aqui donde surge la confusion,en fin.

    Ayudame por favor y si puedes dinos que quieres hacer con el ACTA DE ABANDONO DE EMPLEO,no sea que te quieras pasar de vivo,o sea primero lo corres sin causa justificada y despues pretendes presumir que abandono el empleo.porque sabes que de antemano el trabajador tiene un mes para aplicarte las acciones a que se refiere el 52 Y 517

    ojala pueda aclaranos este punto.gracias anticipadas,MIentras buso las tesis al respecto,para explicarme mejor

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    16 Jul 2007 13:54 #12272 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re:ACTA ABANDONO DE EMPLEO
    Hola Andròs:

    Un placer saludarte, ya los maestros JJFarìas y Huracàn te han señalado puntos muy importantes sobre este tipo de situaciòn, en los cuales dicho formato que solicitas si no es realizado correctamente no tendrà ninguna vàlidez para el acto que quieres demostrar, ahondando en lo que Huracàn ha señalado sobre la diferencia entre Abandono de Empleo y Faltas o ausencias injustificadas, ya que ambos están regulados por artículos diferentes ( Art. 47, fracción X LFT “ Faltas injustificadas” y el Art. ( 250 LFT “al Abandono de empleo” ), y nos podemos auxiliar de las siguientes tesis:

    ABANDONO DE TRABAJO Y RESCISIÓN POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO. SON CAUSALES DISTINTAS . La causal de Abandono del trabajo es distinta de la motivada por faltas de asistencia del trabajador y no se deben confundir, ni estimarse coetáneas. Cuando se alega la excepción de Abandono, ello implica aducir que es el actor quien motu propio da por terminado el contrato laboral, al dejar de presentarse a sus labores, con el fin de no regresar a ellas. En cambio, cuando existen faltas de asistencia, es el patrón quien puede rescindir la relación laboral y no es preciso que la intención del trabajador sea la de no volver al trabajo, sino que basta la inasistencia sin justificación el número de veces y por el período que la ley señala. Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.
    Amparo directo 241/87. Tomás Aguilar Martínez. 2 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen: 217 – 218, Sexta Parte, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, pág. 17.


    Tesis:

    ABANDONO DE EMPLEO, NATURALEZA DEL. El Abandono de empleo puede consistir en que el trabajador desatienda por un lapso más o menos prolongado sus funciones, es decir, que se abstenga de ejercitarlas o realizar los actos que las constituyan, o bien, en la ausencia momentánea o por un breve período, si en este caso y en virtud de la naturaleza de tales funciones, se causa un perjuicio al patrón o a terceros, en la inteligencia de que en el segundo caso debe probarse la existencia del perjuicio concreto que se ocasiona, en tanto que en el primero, dicho perjuicio es genérico, y no requiere pruebas, estando constituido por la no realización de la función encomendada, por la que se paga al empleado una retribución.

    Amparo directo 9580/67. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 8 de julio de 1968. 5 votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

    Amparo directo 5676/57. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 5 de enero de 1959. 5 votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Sexta Época, CXXXII Quinta Parte, Instancia: Cuarta Sala, pág. 11, Materia: Laboral, Tesis aislada.

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    16 Jul 2007 17:54 #12299 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:ACTA ABANDONO DE EMPLEO
    El problema es que en materia laboral las leyes son paternalistas y en un porcentaje muy alto si no es que de manera total, la carga probatoria es siempre de parte del Patrón por estar obligado a tener los elementos suficientes de convicción.

    Ya que si bien es cierto que el \"abandono de empleo\" (Asi como lo estas manejando) supone por si una decisión por parte del trabajador de no continuar con la relación laboral, por lo que si en tu caso, existiere una demanda laboral y tu como Patrón niegas el despido en la contestación oponiendo como excepcion el abandono de empleo aduciendo que dejo de presentarse a laborar te corresponderia a ti la carga probatoria de su excepción, pues no siendo la simple falta de asistencia a las labores la que configura el abandono de empleo, por lo que el demandado debe acreditar que la ausencia del trabajador se debió a su propia determinación de no volver al empleo, ya sea mediante la expresión que para tal efecto haya hecho o de la circunstancia de la que se derive ese extremo.

    Pero bueno tal vez estamos siendo un tanto extremistas por lo que esperemos comentes tu caso al respecto Andros.

    SALUDOS

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