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    que puedo hacer en esta situacion ayuda compañeros

    29 Nov 2007 04:49 #19079 por rdavidcg
    Que tal a toda la comunidad tengo la siguiente situacion:
    Se trata de una empresa que va a cerrar (empresa A) por motivos estrategicos y en lugar de esa empresa entrara una nueva (empresa B ), esta empresa dara el servicio que prestaba la anterior (telecomunicaciones) y los trabajadores de empresa A se \"cambiaran\" (si me permiten la expresion) a la empresa B (hablamos de unos 20 trabajadores), en platicas con el personal de manera extraoficial algunos desean que se les reconozca la antiguedad, otros desean ser liquidados, otros de plano hasta conciliacion estan dispuestos a ocurrir (por que? no lo se, no se que maquile su cabecita de ellos al respecto) a fin de que se les liquide de acuerdo a la LFT de aqui salen mis dudas:
    a) los trabajadores que quieren que se les reconozca su antiguedad debo liquidarlos o finiquitarlos (no se cual sea el termino correcto o si hay diferencia entre ambos terminos) y como lo debo hacer proporciones de aguinaldo prima vacional, vacaciones, prima de antiguedad o algo mas, o solo con darlos de baja en el imss y reingresarlos en la nueva empresa es suficiente y en diciembre se les pagaria su aguinaldo integro y sus vacaciones y prima vacacional de conformidad con la fecha de ingreso en la empresa A.
    b) los que desean ser liquidados adicional a sus porporciones tambien debo incluirles los 90 dias la prima de antiguedad y los 20 dias por año (ningun trabajador tiene mas de 15 años) entiendo que no se trata de un despido injustificado de ahi pienso que no se deben entregar los 90 dias mas los 20 x año estoy en lo correcto o que debo de hacer.
    c) en el caso de los que hasta concliliacion queren dirigirse tendria alguna manera de \"protegerme\" o vaya que no me fueran a \"maltratar\" tan feo en conciliacion
    d) tambien se cuenta con varios (pocos unos 3) trabajadores que no estan inscritos al imss y no tienen contratos de trabajo ni se les entraga ningun recibo de nomina, se puede argumentar que a estos trabajadores ni se les conocia, es cierto eso de que la carga probatoria en esta situacion recae en el trabajador ante la autoridad competente
    por ultimo ningun trabajador cuenta con contrato indivual de trabajo pero si se les entregan recibos de nomina (a los inscritos en el inseguro)
    en espera de sus respuestas y comentarios solo me resta desde ya agradecer en todo lo que vale su ayuda
    saludos!!!!!<br><br>Mensaje editado por: rdavidcg, el: 28/11/2007 23:50

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    29 Nov 2007 05:59 #19080 por pepesoto
    :dry: Buenas noches.
    a) No es necesario finiquitarlos. Unicamente hacerles un nuevo contrato de trabajo y reconocerles la antiguedad;
    b) Los que desean sr liquidados, deben sentarse a negociar los 90 dias y prima de antiguedad. Las partes proporcionales no son negociables.
    c) Pagandoles los 90 dias y prima de antiguedad completitas.
    d) Paso. Ese tipo de maniobras no las recomiendo.
    e) No es recomendable tener trabajadores sin contrato. El patron esta indefenso. Cuidado.

    El Lic.

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    29 Nov 2007 13:30 #19083 por sosgtorreon
    Para los que estan aceptando cambiarse de empresa, estamos ante lo que es una \&quot;sustitucion patronal\&quot;, a pesar de que en el IMSS no pretendan manejarla como tal... sugiero click en el buscador para abundar en el tema...

    A los que ubicas en tu inciso d), esos que malamente no estan inscritos, igual pueden -si estan de acuerdo ellos- manejarlo como sustitucion patronal (con reconocimiento de anitguedad incluido) y ahora si que les haga justicia la revolucion y darles de alta en el IMSS... O bien finiquitarles en termnios de Ley y ya no contratarles en la empresa B...

    En el inciso b) expones que a tu entender no se trata de un \&quot;despido injustificado\&quot;, haciendome suponer que entonces si no es \&quot;injustificado\&quot; es \&quot;justificado\&quot;, vision que no comparto... al trabajador no le puedes obligar a aceptar una sustitucion, por lo que al cerrar tu la fuente de trabajo es despido... con la consecuencia de los 90 dias, a negociar se ha dicho... De los 20 dias ni hablar, hay topicos al respecto, click al buscador.

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    29 Nov 2007 20:11 #19123 por rdavidcg
    muchisimas gracias por sus opiniones Lic Soto y SOS

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    29 Nov 2007 20:47 #19130 por jjfarias
    Tu planteamiento se puede resumir en lo siguiente:
    A los trabajadores que desean que se les reconozca su antigüedad, tramita como debe ser una sustitución patronal ante el IMSS.

    A los trabajadores que desean ser liquidados, y en virtud de que es SU VOLUNTAD DAR POR TERMINADA LA RELACION DE TRABAJO ofréceles además de lo que les corresponde (Aguinaldo, Vacaciones, Prima Vacacional) una cantidad mas como gratificación. Los 90 días se entregan cuando existe un despido injustificado de por medio y los 20 días tampoco se entregan a menos que te demande solicitando la reinstalación y tu te niegas.

    A aquellos que quieren acudir a la JLCYA platica con ellos y vean cuales son sus pretensiones.

    Por ultimo tienes una responsabilidad mas que legal, del todo moral con aquellos trabajadores que tienes y de los cuales no existe un contrato de trabajo, recibos de nomina, etc. No te puedo mentir, ante la JLCYA si te llegaran a demandar es muy difícil que acrediten la relación a menos que tengan un documento que acredita el vinculo con el Patrón pero te digo, lo mas recomendable es regularizar a esos trabajadores, registrándolos debidamente ante el IMSS.

    Saludos cordiales

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