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    Ajuste anual de impuestos en nominas...!

    13 Dic 2007 16:35 #19546 por Alucard
    Saludos...!

    Molestandolos con otras dudas,

    Resulta que van a calcular el ajuste anual de los trabajadores, para saber quien tiene saldo a cargo y quien saldo a favor, las dudas son:

    - el calculo anual se realizan solo por los trabajadores que hayan laborado el año completo y que a su vez no ganen mas de 400,000 al año..? con fundamento en los articulos 116 ultimo parrafo y 118 fraccion II...?

    - Una vez determinados los saldos o favor o a cargo, puedo compensar los saldos a favor de unos trabajadores con los saldos a cargo de otros, y si aun asi sale saldo a cargo, debo descontarselos en los siguientes meses a los trabajadores..? en caso de salir saldo a favor entonces se los compenso en los meses siguientes a los trabajadores...? con fundamento en el articulo 116 parrafo sexto...?

    Es asi, o me regreso...?

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    13 Dic 2007 17:58 #19551 por Alucard
    Saludos...!

    Una duda mas...

    suponiendo que si se puedan compensar las cnatidades a favor de un trabajador contra las cantidades a cargo de otro, entonces en el recibo de nominas como quedaria reflejado...?

    por ejemplo:

    si al trabajador \"A\" debo retenerle 100 pesos de impuesto, pero a su vez el trabajador \"B\" tiene 120 pesos de saldo a favor, al pagar la ultima quincena en el recibo de nominas del trabajador \"A\" me salen 80 de impuesto como \"ISR por salarios\" pero con que concepto meto los 80 pesos que le compensare para que en realidad no pague nada (puesto que le compense una parte del saldo a favor del trabajador \"B\")

    y en la declaracion anual de sueldos y salarios en que reglon debo meter esos 80 pesos que estoy compensando...?

    Alguien a tenido esa situacion...?

    PD: no se los puedo explicar mejor porque yo mismo ya me stoy haciendo pelotas... :)

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    14 Dic 2007 20:37 #19621 por Alucard
    Saludos...!

    Les comparto la siguiente conversacion sobre esta consulta, la realice en el portal del SAT y esto fue lo que me respondieron:



    Romeo:
    Ajuste anual de sueldos y salarios

    PATRICIA:
    Bienvenido Romeo, su solicitud está siendo atendida. Gracias por esperar.

    PATRICIA:
    Buenas tardes ¿en qué puedo ayudarle?

    Romeo:
    Hola Patricia...

    Romeo:
    Fijate que estoy realizando en la nomina \\"el ajuste anual de isr en sueldos\\"

    Romeo:
    ya determinee los ingresos acumulables anules de los trabajadores...

    Romeo:
    tambien ya hice el calculo del ISR anual para cada uno de ellos

    Romeo:
    y en algunos casos me resulta saldo a cargo y en otros me resulta saldo a favor...

    Romeo:
    estoy leyendo el articulo 116 de LISR y me surgio una duda...

    Romeo:
    segun entiendo, el parrafo sexto de dicho articulo me dice que \\"debo\\" compensar las cantidades a favor contra las cantidades a cargo...

    PATRICIA:
    Asi es

    Romeo:
    po ejemplo compensar un saldo a favor de un trabajador contra el saldo a cargo de otro trabajador diferente...

    Romeo:
    esto es correcto...?

    PATRICIA:
    Asi es, pero la compensación solo la lleva en hojas de trabajo y lo compensa contra las de otro trabajador en el caso de que ya no pudiera compensar en el proximo ejercicio contra retenciones del mismo trabajador

    Romeo:
    ahora en cuento a la declaracion anual de sueldos y salarios que se presenta en febrero

    Romeo:
    al meter los datos e ingresos por sueldos del año de los trabajadores...

    Romeo:
    el sistema me va a determinar un saldo a favor y un saldo a cargo de cada trabajador...

    Romeo:
    en que campo de esa delcaracion le indicaria a ustedes cual es la cantidad que compense...

    Romeo:
    por ejemplo:

    Romeo:
    del trabajador \\"A\\" tengo un saldo a cargo de 100 pesos

    Romeo:
    y del trabajador \\"B\\" un saldo a favor de 120

    Romeo:
    en la delcaracion anual de sueldos debo relfejar un saldo a cargo del trabajdor \\"A\\" de 100 pesos

    Romeo:
    y en que campo le indico a ustedes que esos 100 pesos los pague con los 120 del trabajador \\"B\\"...?

    Romeo:
    no se si me supe explicar... :)

    PATRICIA:
    Si

    PATRICIA:
    Permitame un momento por favor

    PATRICIA:
    Gracias por esperar

    PATRICIA:
    En el articulo 116 de la ley del ISR

    Romeo:
    si, aqui espero...

    PATRICIA:
    Menciona primero aplicar la compensación del saldo a favor contra las retenciones del mismo trabajador

    PATRICIA:
    Osea que en la anual solo se compensa sobre los saldos a favor del mismo trabajador

    PATRICIA:
    Y si durante el proximo ejercicio ya no tiene manera de compensar las cantidades con las retenciones del mismo trabajador ahora si en las retenciones mensuales puede aplicar la compensación

    PATRICIA:
    Por tal motivo en el programa DIM solo hay un renglon que menciona saldo a favor que el patron compensara en el siguiente ejercicio

    PATRICIA:
    Y hay otro donde menciona saldo a favor del ejercicio anterior que compensa en el ejercicio actual

    Romeo:
    esta bien creo que esa parte ya la entendi...

    PATRICIA:
    ¿Le puedo ayudar en algo más respecto a su consulta inicial?

    Romeo:
    ahora en el supuesto de que ya no hubiera forma de compensar el saldo a favor que quedo de un trabajador contra futuros saldos a cargo del mismo trabajador...

    Romeo:
    entonces si podria compensarlo contra saldos a cargo de otros trabajadores... cierto...?

    PATRICIA:
    Asi es

    Romeo:
    en ese supuesto, pondria la cantidad compensada sin importar que esa cantidad fuera de un trabajador diferente...?

    PATRICIA:
    ¿Le puedo ayudar en algo más respecto a su consulta inicial?

    PATRICIA:
    Asi es

    Romeo:
    ok... entonces mi duda queda aclarada...

    PATRICIA:
    Gracias por utilizar este servicio, que tenga buena tarde.

    Romeo:
    :D gracias patricia tu asesoria me fue de gran ayuda...

    PATRICIA:
    Estimado Contribuyente:

    A partir del 1° de octubre los servicios de orientación que se ofrecían a través de la cuenta de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., cambió con motivo de la modernización del Portal del SAT. Para conocer los servicios que se brindan, deberá ingresar al Portal del SAT en el menú del lado izquierdo, en la opción de “Nuevos servicios” o del lado derecho en “Mi Portal”.



    Espero le sea de ayuda a alguien...! :)

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