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    Ayuda Prima de Antiguedad Salario a considerar?

    29 Feb 2008 17:00 #23778 por Roysin
    Que tal compañeros de foro, acudo hoy a ustedes para solicitarles su opinion sobre el monto de salario a considerar a pagar en la prima de antiguedad, tengo entendido que la ley marca como un maximo 2 salarios minimos de la zona, pero conocen alguna jurisprudencia donde indique que se puede considerar el salario integro por el trabajador, expongo lo anterior por que la empresa donde laboro venia calculando por muchos años dicha prima con el salario integro del trabajador es decir su salario base mas prevision social, sin embargo al entrar la nueva administracion esta en la postura de "aplicar solo lo que por ley establece".

    Mucho agradecere sus comentarios.

    Saludos

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    29 Feb 2008 22:02 #23803 por sosgtorreon
    No, al menos yo no se de una jurisprudencia en el sentido que indicas.

    Un antecedente para pagar sobre una base distinta puede encontrarse en contratos colectivos, incluso no solo el salario base, si no hasta el tiempo a considerar para que sean derechosos a percibir la citada prima...

    Cosa de revisar el contrato en caso de que exista.

    Te recomiendo buscar un topico en el que se hace mencion de en materia laboral (esta en este mismo foro) "la costumbre se hace Ley".

    Saludos.



    sos al sos .

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    29 Feb 2008 22:17 #23804 por Roysin
    Agradezco tus comentarios, sin embargo Buscando en google encontre una jurisprudencia relacionada al un problema que expuse la cual transcribo textualmente del documento emitido por el despacho GOODRICH, RIQUELME Y ASOCIADOS de la Ciudad de Mexico que encontre titulado Jurisprudencia en Materia de Prima de Antiguedad:

    Para cuantificar el salario base para el pago de la prima de antigüedad, la Ley dispone que si la retribución salarial del trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de
    aplicación que corresponda al lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo.

    A pesar de que en términos generales, la base máxima de cálculo del beneficio se encuentra referida al doble del respectivo salario mínimo general, la tesis jurisprudencial emitida por la Suprema Corte que se transcribe a continuación, establece que tratándose de trabajadores sujetos a salario mínimo profesional, procede considerar éste como referencia, para el cómputo de la prestación del trabajador.

    PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO GENERAL, SALVO QUE EL TRABAJADOR HAYA PERCIBIDO EL MÍNIMO PROFESIONAL, EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS, SUPUESTO EN QUE SE ESTARÁ A ESTE ÚLTIMO. De la interpretación armónica de los artículos 123 apartado "A", fracción VI, párrafos primero y tercero, constitucional y de los diversos 91 y 96, 162, 485, 486 y 551 a 570, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que para efectos del cálculo del monto a pagar por concepto de prima de antigüedad, debe tomarse como
    base el salario mínimo general, salvo que en el juicio laboral correspondiente aparezca que el trabajador percibió un salario mínimo profesional, de conformidad con la resolución que al efecto haya emitido la Comisión Nacional de Salarios Mínimos o que ello derive del contrato colectivo que rija la relación laboral, sin que baste para ello la afirmación en el sentido de que el trabajo desempeñado es de naturaleza especial, toda vez que es al órgano colegiado referido, al que corresponde constitucionalmente dicha atribución.
    Novena Época, Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Octubre de 1996, Tesis: 2ª./J. 41/96, Página: 294.

    Pienso que esto enriquece el tema por lo cual espero sus comentarios.

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    03 Mar 2008 14:46 #23863 por sosgtorreon
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    Roysin escribió:

    .....

    Para cuantificar el salario base para el pago de la prima de antigüedad, la Ley dispone que si la retribución salarial del trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación que corresponda al lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo.

    A pesar de que en términos generales, la base máxima de cálculo del beneficio se encuentra referida al doble del respectivo salario mínimo general, la tesis jurisprudencial emitida por la Suprema Corte que se transcribe a continuación, establece que tratándose de trabajadores sujetos a salario mínimo profesional, procede considerar éste como referencia, para el cómputo de la prestación del trabajador.

    PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO GENERAL, SALVO QUE EL TRABAJADOR HAYA PERCIBIDO EL MÍNIMO PROFESIONAL, EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS, SUPUESTO EN QUE SE ESTARÁ A ESTE ÚLTIMO. De la interpretación armónica de los artículos 123 apartado "A", fracción VI, párrafos primero y tercero, constitucional y de los diversos 91 y 96, 162, 485, 486 y 551 a 570, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que para efectos del cálculo del monto a pagar por concepto de prima de antigüedad, debe tomarse como base el salario mínimo general, salvo que en el juicio laboral correspondiente aparezca que el trabajador percibió un salario mínimo profesional, de conformidad con la resolución que al efecto haya emitido la Comisión Nacional de Salarios Mínimos o que ello derive del contrato colectivo que rija la relación laboral, sin que baste para ello la afirmación en el sentido de que el trabajo desempeñado es de naturaleza especial, toda vez que es al órgano colegiado referido, al que corresponde constitucionalmente dicha atribución.

    Novena Época, Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Octubre de 1996, Tesis: 2ª./J. 41/96, Página: 294.

    Pienso que esto enriquece el tema por lo cual espero sus comentarios.


    ===============================================================================

    Ciertamente enriquece el tema, cito textual los articulos 162 y 486 de LFT.

    Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

    I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
    II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

    Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

    Como podemos observar LFT nunca dice salario minimo general de hay que la presuncion o solicitud de realizar el pago sobre el salario minimo profesional sea valida y procdente, respaldado esto en la jurisprudencia que nos aportas, pero ojo, dicha solicitud aplica solo tratandose de trabajadores sujetos a salario minimo profesional, no siendo aplicable a otro segmento.

    Es decir, a un gerente que bien puede ganar al dia 2,500.00, para cuantificar su prima de antiguedad debe observarse el tope de 2 salarios minimos, como no hay profesional para dicho puesto, aplica el general...

    Si en el caso de la empresa donde laboras se pagan minimos profesionales, deben ajustarse a ello, caso contrario, aplica el tope del minimo general... esto de basarse en minimos profesionales en lo personal lo he venido observando por el simple hecho de que el trabajador desarrolle un oficio calificado por la comision nacional de salarios minimos...

    Saludos.



    sos al sos .

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    03 Mar 2008 17:08 #23876 por jjfarias
    Se debe estimar como base para cuantificar dicha prestación, el salario profesional que devengó, toda vez que el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo establece que para determinar el monto del salario en base al cual debe pagarse la prima de antigüedad, se estará a lo dispuesto por los artículos 485 y 486 de esa Ley, y si bien este último precepto establece que si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo de la zona económica a la que corresponde el lugar de prestación del trabajo, este precepto no circunscribe al del salario mínimo general; de ahí que si en el caso que nos ocupa, se demuestra que el trabajador desempeñaba un puesto con retribución de un salario mínimo profesional; por tanto, si el salario que obtenía a cambio de sus servicios era profesional, en consecuencia, es indudable que la prima de antigüedad debe cubrirse con el salario mínimo profesional correspondiente al cargo precisado.

    Si del análisis de un caso concreto se advierte que la actividad que desempeña un trabajador se encuentra dentro de la relación de aquellas a las que corresponde un salario mínimo profesional, de conformidad con lo determinado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, el pago de la prima de antigüedad a que se refieren los artículos 162, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, deberá cubrirse con base en ese tipo de remuneración y lo mismo deberá observarse tratándose de aquellos trabajos que conforme a dicho ordenamiento legal sean considerados como especiales, siempre que se encuentren incluidos en la referida relación emitida por la Comisión Nacional facultada constitucionalmente para ello, salvo que en algún contrato colectivo de trabajo se establezca que el salario que percibe un trabajador es profesional, pues en dicho supuesto debe atenderse al principio de que debe estarse a lo más favorable para el trabajador y por ende, tomar como base dicho tipo de salario; conclusión que deriva de lo señalado en la exposición de motivos del decreto reformatorio del artículo 123, fracción VI, apartado "A" constitucional de fecha veinte de noviembre de mil novecientos setenta y dos, en cuanto señala, siguiendo el espíritu que inspiró al legislador al redactar el ya derogado artículo 100-F de la Ley Federal del Trabajo, que los salarios mínimos (generales y profesionales) son susceptibles de mejorarse por la contratación colectiva del trabajo.

    SALUDOS¡¡¡

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