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    PTU, curiosidad, ¿procede el pago en este caso?

    07 Abr 2008 16:53 #25339 por sosgtorreon
    Una empresa determina para el ejercicio 2007 una PTU a repartir del orden de los 300,000.00, por disposicion debe pagarla a mas tardar en mayo de 2008. Las curiosidades o peculiaridades del caso son las siguientes;

    1. Actualmente la empresa no cuenta con trabajadores. Por lo que ¿a quien le entrega copia de la anual para revision?.

    2. Los trabajadores laboraron en la empresa hasta el mes de mayo del año 2007, haciendo un corte de numeros al mes de mayo la empresa arroja perdida.

    3. La utilidad de la empresa esta generada basicamente por el periodo de septiembre a diciembre, a raiz del cobro de unas comisiones por ciertas gestiones realizadas por uno de los dueños, asi como a la venta de gran parte de su activo fijo.

    Vistas asi las cosas en estricta justicia es obvio que los trabajadores no ayudaron a generar la utilidad, ¿debe repartirseles?, algun antecedente que conozcan para juzgar periodos parciales referidos a la presencia de los trabajadores...

    Se agradecen de antemano cualquier comentario.

    Saludos.



    sos al sos .
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    07 Abr 2008 17:41 #25342 por Armando_Oasis
    Hola SOS, pues mira, desde el punto de vista legal, es decir de acuerdo a los numerales 117 al 137 de la Ley Federal del Trabajo, no encuentro impedimento para que los trabajadores que laboraron hasta el mes de mayo del 2007 tengan derecho a participar de las utilidades generadas por la empresa.

    La única restricción que le veo es por ejemplo, para los eventuales, que esos por lo menos debieron laborar mínimo 60 días durante el año., según el artículo 127 fracción VII.

    Por su parte el artículo 126, regula las empresas que están exceptuadas del reparto de utilidades, y tampoco veo que la empresa que mencionas caiga en este supuesto.

    Por lo tanto, desde mi punto de vista y en estricta justicia, considero que esos trabajadores tienen derecho a recibir el reparto de las mencionadas utilidades, independientemente de que no hayan laborado todo el año y no “hayan contribuido a su generación”.

    En lo que me queda duda es, esas comisiones percibidas por gestión a que periodo corresponden, y esos activos enajenados, se adquirieron durante el periodo en que los trabajadores laboraron…??

    Salvo mejor opinión, independientemente de lo anterior, repito, los trabajadores si tienen derecho a recibir ese reparto, dado que la empresa no suspendio actividades en el mes de mayo, cuando arrojó la pérdidas que mencionas.

    Bueno, al menos no tengo conocimiento de ningún antecedente en contrario.

    Ese es mi comentario.

    ¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!
    El tema ha sido cerrado.
    07 Abr 2008 18:19 #25346 por CPHugoocejo
    Gilberto

    Asumiendo que se trata una S.A que tributa en el titulo II….y entrando en materia…La fracción séptima del art 127 LFT dispone que los trabajadores eventuales tendrán derecho de participar en las utilidades de las empresas cuando hayan trabajado 60 días durante el año, por lo menos…

    Lo anterior nos lleva a poder afirmar que trabajadores que hayan sido contratados como de planta participaran en las utilidades, independientemente del tiempo que hayan laborado en el año.

    Por lo que puedo decir en este caso, que la obligación subsiste para pagar dicha PTU a los trabadores del caso que nos ocupa.

    Si bien es cierto que el articulo 117 LFT es donde encontramos la obligación de cada uno de los patrones a repartir las utilidades a sus trabajadores, también hace mención a algunos casos especiales, como por ejemplo..PM con fines no lucrativos que tributan en el titulo III…pero en este caso asumo que es del titulo II…


    Como dato, la secretaria del trabajo con sustento en el numeral 994 LFT podrá imponer una multa de 15 y 315 veces de salario mínimo general diario por incumplir con la obligación de pagar utilidades, estando obligado a ello.


    Por lo que concluyo, salvo alguien mejor opinión, que en este caso es ineludible e inobjetable el tener que pagar la PTU a dichos trabajadores.


    saludos
    El tema ha sido cerrado.
    07 Abr 2008 22:01 #25361 por sosgtorreon
    Armando, Hugo, agradesco su opinion, conclusiones mismas que comparto en cuanto a lo dispuesto por Ley, aunque por lo sigueneris del caso no le considere justa...

    Agrego informacion adicional, primero que nada el caso no es hipotetico, es real...

    Ciertamente es persona moral del regimen general. Una fabrica mueblera, a pequeña escala. Se intento pero ni modo, no funciono, y como decia el abuelo, "planta que no da flores sacala al sol", asi me decia cuando me queria dar a enteder que no insistiera en querer obtener algo que sabia no se iba a dar.

    Los trabajadores no eran eventuales, todos eran de planta, la fabrica tenia cosa de tres años, no mas.

    Los activos fijos se adquirieron con la inversion inicial que realizo el socio, ¿de donde le vino el capital?, recibieron herencia, con su parte que le toco intento este malogrado negocio.

    Las comisiones que se cobraron en octubre y noviembre fueron el resultado de ciertas gestiones de ventas y compras con algunos clientes y proveedores realizadas por el forma directa.

    Al personal se le liquido conforme a Ley, con algunos de ellos se negocio el finiquito, no en cuanto al monto si no al tiempo de pago, una vez cobrado la venta del activo se les pago.

    Al igual que ambos encuentro que conforme a LFT debe pagarse PTU a los trabajadores, no encuentro argumentos para lo contrario. Pero a vistas de las situaciones que privaron en los resultados es que quisiera existiera algo que permitiera el no pago.

    Ojo, no estoy culpando a los trabajadores de que el negocio no haya funcionado, eso es resultado de multiples factores, la realidad es simple, mientras hubo trabajadores el negocio por una u otra razon no logro funcionar, una vez liquidado el personal se generan utilidades, pero digamos que estas no provienen de la actividad o giro principal de la empresa, fabricacion y venta de muebles... ¿porque participar a los trabajadores de unas utilidades que ni tienen nada que ver con el giro de la empresa, ni con el periodo en el que estuvieron, y que son resultado de gestiones directas del empresario?, se que LFT no distingue nada al respecto, pero lo veo injusto...

    ¿aviso o no en los periodicos?, ¿a quien entrego copia de la anual?, no publicar de nada va a servir, dado que habia dos grillos que estoy seguro van a ir a buscar al dueño para preguntar por sus utilidades...

    En fin, se agradecen los comentarios y sigo buscando si existe algo...

    Saludos.



    sos al sos .
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    08 Abr 2008 04:42 #25397 por pepesoto
    :) Hola SOS, buenas noches. Respuestas mismo orden: 1.- A nadie, pero se hace constar el hecho en el acta. 2.- Eso no tiene nada que ver. Las utilidades se reparten con base en los dias laborados y en los salarios percibidos en ese tiempo. 3.- Idem anterior. Vea que se repartirán en forma proporcional.


    Salutes,
    El Lic.


    Adicional: No esta Ud obligado a "poner anuncio" en el periodico ni en ningun otro lado. uein vaya a cobrar, se le pagará. A nadie le entregará copia de nada, porque no ha a quién [ah, eso ya lo habia respondido]. A los grillos se les puede dar largas...
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    08 Abr 2008 14:06 #25407 por sosgtorreon
    Se agradece Lic, y pues como ustedes han expuesto, no veo porque no pagar la PTU... si bien comparto la vision del empresario de que en esa utilidad los trabajadores nada tuvieron que ver, por disposicion de Ley les toca y ha de repartirse... ni modo, le va a doler, pero mas vale...

    Saludos.



    sos al sos .
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