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    PENSION DE TRABAJADOR

    02 Ene 2015 20:32 - 02 Ene 2015 20:37 #99992 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema PENSION DE TRABAJADOR
    como con seguridad se pensionaria baja la LSS 1973 pondre las fundamentaciones legales mas representativas:


    CAPITULO V - De los Seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte

    SECCION PRIMERA - Generalidades.

    ARTICULO 122.-
    El otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo requiere del cumplimiento de periodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidos por el Instituto, según se señala en las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados.

    Para los efectos de este artículo, se considerarán como semanas de cotización las que se encuentren amparadas por certificado de incapacidad, excepto por lo que se refiere al seguro de retiro."



    ARTICULO 123.-
    El pago de las pensiones de invalidez, de vejez y de cesantía en edad avanzada. se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social.

    No regirá lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el pensionado por invalidez ocupe con diverso salario, un puesto distinto a aquél que desempeñaba al declararse ésta.

    De igual forma no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando, hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.

    SECCION CUARTA - Del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada

    ARTICULO 143.-
    Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados después de los sesenta años de edad.

    ARTICULO 144.-
    La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto al otorgamiento de las siguientes prestaciones:

    I.- Pensión;

    II.- Asistencia médica, en los términos de capítulo IV de este título;

    III.- Asignaciones familiares, de conformidad con lo establecido en la sección séptima de este capítulo; y

    IV.- Ayuda asistencial, en los términos de la propia sección séptima de este capítulo.

    ARTICULO 145.-
    Para gozar de las prestaciones del seguro de cesantía de edad avanzada se requiere que el asegurado:

    I.- Tenga reconocido en el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales;

    II.- Haya cumplido sesenta años de edad; y

    III.- Quede privado de trabajo remunerado.

    ARTICULO 146.-
    El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y haya sido dado de baja del régimen del seguro obligatorio.

    ARTICULO 147.-
    Los asegurados que reúnan las condiciones establecidas en la presente sección, tendrán derecho a disfrutar de una pensión cuya cuantía se señala en la sección octava de este capítulo.

    Artículo 280.-
    Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Ley para gozar de las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la relación laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir la pensión; sin perjuicio de lo anterior, para la conservación y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los artículos 182 o 183 de esta Ley, según sea el caso."


    El contratarlo por honorarios, seria viable siempre y cuando el haga su declaracion anual y preferentemente este entregado sus CFDI

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