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    CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

    19 May 2011 08:44 #71671 por CRUZAL
    SALUDOS BUEN DIA TENGO UNA DUDA RESPECTO A LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES, EN EL AREA DONDE LABORO SE LLEVAN CONTRATOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS CON OTRAS EMPRESAS, EL CONTRATO ES POR TIEMPO INDETERMINADO, PERO LO QUE VEO ES QUE SE HACE UNO CADA AÑO ENTONCES NO SERIA INDETERMINADO SI NO DETERMINADO, O ESTA CORRECTO QUE SE HAGAN CADA AÑO AUN SEAN INDETERMINADOS, GRACIAS POR SUS APORTACIONES. SALUDOS

    C.P. RAFAEL GUTIERREZ S.

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    19 May 2011 16:18 - 19 May 2011 16:19 #71694 por Daniel_Gtz
    Hasta donde yo se, puedes hacer contratos por tiempo indeterminado, despues hacer un ademndum, para modificar alguna clausula o algo, o bien, realizar una rescicion del contrato y realizar otro.


    Esto lo digo, sin ser abogado, ni conocer a mucho sobre la materia. Esperemos, mejor, comentarios de especialistas.

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    19 May 2011 23:06 #71701 por pepesoto
    :huh: Buenas noches. Un contrato indeterminado que cambian cada año... mmmm... ton's no es indeterminado... como que no casca, verdad..?? Vaya, no me hagan caso... mejor háganle caso a mi amigo Daniel.




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    04 Dic 2014 18:49 #99549 por enrique9727
    Existen una diversidad de tipos de contratos y mas desde la última reforma trascendental de la LFT. Pero el contrato por tiempo indeterminado, ademas de ser el más empleado, resulta ser el procedente para fines de EXCEPCIÓN.

    A caray, qué recontrachiflazones es esto. Quiere decir, que para todos los demás contratos operan exclusivamente, si se cumplen con los protocolos de la ley. Pero si alguna relación laboral no se ajusta a estos tipos de contratos "protocolos", de rebote se procede a realizarse un contrato por tiempo indeterminado. Para fines prácticos y sencillito.

    Los contratos no pueden ni deben ser modificados, ni por lo más mínimo. Ni por addedums. Por nada en el ámbito o interés privado.

    Se hacen convenios para darles estos efectos modificatorios y se presentan ante la Junta para dársele su ratificación y validez jurídica. Lea el art 33 segundo párrafo LFT.

    Por qué el contrato no requiere llevarse a la junta. Los individuales no, los colectivos si. Los individuales se trata pactos entre particulares, mientras no existan controversias, no requieren la vigilancia, ni la anuencia de la Junta o de alguna autoridad.

    Cuando existe alguna controversia, se vuelve de interés social público, como los contratos colectivos. Es decir, deben intervenir la Junta o la Secretaria del Trabajo para dirimir el interés social y público. Ellos atienden el interés público social laboral. Ver primeros artículos de la LFT.

    La modificación de un contrato, se vuelve interés social, porque ya no están de acuerdo (controversia del contrato) a mantener en condiciones idénticas el contrato, pues se requiere de la ratificación de la Junta y así es como procedería dársele validez legal al convenio, pues deben vigilarse que no se transgreden derechos laborales con las modificaciones y debido a que no es posible renuncia de derechos laborales por parte de los trabajadores. El trabajador no pudiera pactar nuevamente nuevos derechos o nuevas obligaciones, sin que intervenga alguna autoridad, por eso ni los agregados privados surte efectos. El art 33 primer párrafo y el 99 prohíben estas renuncias.

    Para terminar los contratos, si son determinados, no requieren ir a junta. Finiquitarlos es sencillo, terminan cuando se dice el contrato. Los indeterminados, no tienen término, se requiere un convenio para terminarlos. Ver el multicitado 33 segundo párrafo.

    Cada instrumento, contrato o convenio, son acuerdos de voluntades y deben respetarse al pie de la letra POR AMBAS PARTES. A veces firmamos y no conocemos los alcances de las obligaciones, ni de los derechos.

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