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    PRIMA DOMINICAL

    15 Sep 2011 12:52 #74549 por tina
    PRIMA DOMINICAL Publicado por tina
    Buenas tardes a todos los Foristas!!


    Ten un conocido el cual trabajo en una Funeraria su horario de trabajo era por la noche, quiere saber si tiene derecho a que se le pague la prima dominical.

    ¿tiene derecho a la prima dominical si su hora de entrada era a las 9 de la noche y salia el dia lunes a las 6:00 am del dia lunes?
    ¿si tueviera derecho al pago de esta por cuanto tiempo puede reclamarle , el duro trabajando 10 años?

    de antemano agradezco su valiosa ayuda!

    Gracias

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    15 Sep 2011 22:04 #74556 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: PRIMA DOMINICAL
    Hola...

    tina escribió:

    Buenas tardes a todos los Foristas!!

    Ten un conocido el cual trabajo en una Funeraria su horario de trabajo era por la noche, quiere saber si tiene derecho a que se le pague la prima dominical.

    ¿tiene derecho a la prima dominical si su hora de entrada era a las 9 de la noche y salia el dia lunes a las 6:00 am del dia lunes? Entraba el domingo en la noche??? es el tercer turno del domingo??? si le corresponde.

    ¿si tueviera derecho al pago de esta por cuanto tiempo puede reclamarle , el duro trabajando 10 años? Por 10 años no reclamo ese derecho??? ya no trabaja??? lo van a correr?? se salio??? O solo es una queja??? Si no me equivoco, si el patron no le ha pagado primas dominicales y este no tiene forma de comprobar que el trabajador no pago las primas dominicales, puede poner una queja en la JCyA. Ellos mandaran por el patron, y este tendra que demostrar lo contrario. Si no puede, la junta determinara la cantidad de primas dominicales que le deben al trabajador, y el patron se vera obligado a pagar.

    de antemano agradezco su valiosa ayuda!

    Gracias



    Son mis particulares puntos de vista.

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    16 Sep 2011 00:46 #74557 por editor20
    Respuesta de editor20 sobre el tema Re: PRIMA DOMINICAL
    tina, el trabajador ¿era el velador o un técnico de la funeraria? ¿cuál era su día de descanso? ¿Por qué trabajaba 9 horas si la jornada máxima nocturna es de siete horas? ¿Recibió horas extras, porque no creo que a esa hora salga de las instalaciones a tomar sus alimentos? Leyendo lo que escribió Don Daniel ignoro cómo ha fallado la Junta en los casos de que solamente se trabajen tres horas del domingo y seis horas del lunes. Pego lo siguiente de la Ley Federal del Trabajo:

    Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

    Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.
    La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
    Artículo 519.- Prescriben en dos años:
    I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;

    Artículo 513.- Para los efectos de este Título la Ley adopta la siguiente Tabla de Enfermedades de Trabajo.

    TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO
    Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores
    Afecciones provocadas por substancias químicas inorgánicas u orgánicas que determinan acción asfixiante simple, o irritante de las vías respiratorias superiores, o irritante de los pulmones.

    37. Por el formaldehído y formol.
    Trabajadores de la fabricación de resinas sintéticas, industria de la alimentación, fotográfica, peletera, textil, química, hulera, tintorera, trabajos de laboratorio, conservación de piezas anatómicas y
    embalsamadores.

    Ignoro cuánto tiempo es válido para reclamar un riesgo de trabajo por enfermedad generada en el empleo aún cuando ya no se labore allí. Espero nunca le acontezca al extrabajador.
    Saludos.

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    19 Sep 2011 23:05 #74609 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: PRIMA DOMINICAL
    :dry: Hola, qué tal.

    Si acaso se va a demanda, sólo puede pedir el pago de la prima que SI le corresponde, por el utimo año, con fundamento en el 516 de la LFT.

    Dado que el turno corresponde al domingo, no importa que las horas laboradas hayan sido 3.

    Suerte,

    El Lic.



    B)

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    27 Sep 2011 15:55 #74831 por tina
    Respuesta de tina sobre el tema Re: PRIMA DOMINICAL
    Buenas Tardes!!


    Les agradezco mucho su ayuda, al respecto les comento que efectivamente el trabajador va a meter demanda laboral, para reclamar el pago de su prima dominical, muchas gracias por el tiempo dedicado a mi comentario.

    que tengan buena tarde!

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    27 Sep 2011 23:44 - 27 Sep 2011 23:44 #74838 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: PRIMA DOMINICAL
    :dry: Buenas noches. Ooops... creo que la demanda no va a prosperar, dado que el no pago de la prima dominical no es impedimento para la realización de los trabajos. Más que demandar, sería poner su queja en inspectoría del trabajo.

    El Lic.



    PD. Y perdón x no aclararlo antes. :dry:

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