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    DEMANDA LABORAL

    05 May 2007 21:13 #8642 por Robcast
    Respuesta de Robcast sobre el tema Re: ?

    primero es LIQUIDACION NO FINIQUITO

    ESTE SISTEMA ES MUY UTILIZADO, UN EJEMPLO EN LAS RADIODIFUSORAS, LES DAN UN SUELDO BASE Y LAS COMISIONES POR VENDER SPOT, LES SON PAGADAS CON CHEQUE SOPORTANDOLAS CON LA FACTURA QUE LES EXPIDE EL AGENTE. Efectivamente asi lo hacen algunas radiodifusoras, pero estan arriesgando a que se les presente una situaciòn como esta.
    TAMBIEN DEPENDE MUCHO COMO ESTE ELABORADO EL CONTRATO DEL TRABAJADOR.

    SI CHECAN DANIEL Y ROBCAST, TAMBIEN MENCIONO QUE LLEGUEN A UN BUEN ARREGLO Es cierto

    LEO, PERO ANALICEN BIEN LO QE DICE LA DEMANDA Y PREPARA UNA BUENA DEFENSA

    HA Y POR AHI FALTAN COMENTARIOS DE VARIOS (CONTADORES, ABOGADOS, LIC EN RECURSOS HUMANOS ETC)

    SALUDOS


    JEFE RIVER

    PD. LO DE QUIEBRAHUESOS CREO QUE ES MUY CLARO, PARA QUE ENTRAR EN DETALLES

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    07 May 2007 16:30 #8655 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: DEMANDA LABORAL
    te saludo jefe...... gracias y le comento !!! se tiene contrato donde se menciona su forma de pago y de horas.... tambien se entregaron en tiempo y forma tanto las retenciones, como su pago y este tambien su factura correspondiente.... y si buen jefe !!! como usted dice, se tiene buenos abogados y tambien de esos a los que usted señala.. !!!!

    te saludo Robcast..... gracias por el buen consejo, de hecho se esta formalizando una platica con el ex-asesor antes de actuar....

    tambien te saludo luikb.... la razon del despido.....cerca de un año o posible mas, se vieron cambios referentes a su personalidad, es decir, empezo con violencias, a tomar en demasia, dejo de cumplir con los objetivos señalados, con el horario...el cual se hablo con el varias veces, tratandolo de ayudar, en sus problemas personales ( matrimonio ), incluso se le invito a que tomara ayuda con sicologos o simple con algun especialista, el cual jamas quiso asistir !!!!.....

    de ahi se deriva mi molestia.... y sobre todo sentirme " burlado " ya el apoyo se le brindo y este por ser buen elemento, peeeeroooooooo, lamentable el confundio toda relacion laboral... en fin...

    y mira que aqui en la cia, la disciplina se impone desde los socios..


    saludios :lol:


    pdta.- se le aviso un mes antes de la fecha de sus despido......

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    07 May 2007 16:53 #8657 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: DEMANDA LABORAL
    Hola Mozart.

    En materia laboral, no creas que es tan facil despedir a un trabajador aun y que dicho despido sea justificado, en nuestro estado de derecho las leyes laborales son muy paternalistas hacia los trabajadores, protegiendo con ello las garantías consagradas en el Art. 123 Apartado B Constitucional.

    Me voy a atrever abundar un poco en el tema.
    De los artículos 47 y 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que establecen que el derecho del patrón a dar por rescindida la relación laboral sin responsabilidad y, por ende, despedir al trabajador cuando incurre en alguna de las causas contempladas en el numeral primeramente citado prescribe en un mes, si el trabajador se niega a recibirlo, deberá depositarlo dentro de los 5 días siguientes ante la Junta respectiva y solicitarle que lo notifique al trabajador en el domicilio respectivo, conforme al penúltimo párrafo del indicado artículo 47; asimismo, en caso de que el trabajador falte a la fuente de empleo en los días en los cuales se le deba dar el aviso, el patrón puede acudir al domicilio que tenga registrado, y en caso de que se niegue a recibirlo puede proceder en los términos señalados.

    De conformidad con el fundamento anterior, el despido no es discrecional, sino que para ser válido y librar de responsabilidades al patrón, debe obedecer a causales determinadas, rodeando a este acto de una serie de formalidades específicas como darle aviso por escrito en el que se asienten los motivos de la decisión patronal, entre otros datos; ello, con el claro propósito de proteger al trabajador de una situación en la que corre el riesgo de quedar en indefensión, en contrario sensu, cuando no se cumpla con esas condiciones se entenderá que el despido es injustificado.

    Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de analizar, en forma previa, si el patrón cumplió con los requisitos que señala el artículo 47, fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo, agregando que ese requisito es de previo e ineludible cumplimiento y que es obligatorio su examen por las Juntas aun de oficio, agregando que su falta de cumplimiento trae como consecuencia que el despido se considere injustificado

    Tiene aplicación al caso, la tesis relacionada con la jurisprudencia número 29 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tomo de la Cuarta Sala, visible en la página 29 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto es el siguiente: ‘AVISO DE LA CAUSA DE LA RESCISIÓN LABORAL POR EL PATRÓN, FALTA DE.-Si el patrón, al rescindir el contrato individual de trabajo no cumple con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, dicho despido está afectado de nulidad, por lo que carece de efectos la excepción que el patrón pudiera aducir al contestar la demanda.’

    Y la siguiente Jurisprudencia:
    AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PROCESAL DE LA JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO, QUE DEBE SER ANALIZADO OFICIOSAMENTE POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.-Si se toma en consideración, por un lado, que el aviso a que se refiere la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo es un deber jurídico ineludible del patrón, ya que tiene la finalidad de que el trabajador conozca de manera cierta la fecha y las causas que motivaron la rescisión de la relación laboral y pueda ejercer las acciones que considere pertinentes y por otro, que el incumplimiento de ese deber tiene como consecuencia que opere en su contra la presunción legal de que el despido fue injustificado, es indudable que dicho aviso constituye un presupuesto procesal de la justificación del despido, que debe ser analizado por la Junta de Conciliación y Arbitraje oficiosamente; de aquí que si un trabajador demanda la reinstalación o la indemnización por considerar que fue despedido injustificadamente, y el patrón se excepciona aduciendo que la rescisión de la relación laboral fue justificada, a éste corresponderá demostrar tal hecho, para lo cual es menester que acredite, en principio, que dio el aviso como se indica en el primer numeral citado, de manera que no es indispensable que el actor reclame en su demanda la omisión del patrón de entregar el aviso para que esa cuestión forme parte de la controversia en el juicio natural en términos del artículo 784 de la propia ley, pues basta para considerarlo así que el demandado alegue en su favor la justificación del despido. No obsta a lo antes expuesto el hecho de que conforme a lo dispuesto en el diverso precepto 872 de la ley señalada, el trabajador deba expresar en su demanda los hechos constitutivos de su acción de reinstalación o indemnización basado en un despido injustificado, especificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le consten y que a su juicio sean demostrativas de su acción, pues esta obligación no puede llevarse al extremo de exigirle que mencione hechos negativos que no tiene por qué saber, ya que los trabajadores, por lo general, carecen de un asesoramiento legal adecuado para la defensa de sus intereses.

    Despues de tanto rollo, quiero decir, en primer lugar que si el trabajador incurrio en causa de rescisión sin responsabilidad del Patrón debiste haber ejercido un procedimiento paraprocesal para notificarle a traves de la JLCYA su despido, el error en tu caso, fue el no hacerlo asi, sino que al contrario el trabajador tomo armas para demandar.

    Ahora bien, supongo que ya te señalaron fecha para la audiencia de CDEYDOAP por lo que tus abogados deben tomar una postura que pueden ser:
    A) Contestar la demanda alegando y demostrando el despido;
    B) Negar el despido y ofrecer la reinstalación;
    C) Llegar a un acuerdo y que el trabajador se desista de la demanda.

    Nos avisas en que quedo.

    SALUDOS

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    07 May 2007 19:46 #8677 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: DEMANDA LABORAL
    te saludo jjfarias


    Muchas gracias por tal comentario y te platico.... los abogados se encuentran trabajando ya sea en el punto A y C. pero creo que se evocaran en el punto A...... claro !!! , despues de formalizar una platica con el ( ex-asesor )..


    saludos :lol:


    pdta.- te mantendre informado..... gracias

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    07 May 2007 20:28 #8679 por Jefe River
    Respuesta de Jefe River sobre el tema ?
    Saludos leo

    esperamos el final de este cuento.

    Jefe River

    pd. se ve que el viento sopla a tu favor

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    08 May 2007 02:37 #8701 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: DEMANDA LABORAL
    :| Buenas noches. Un detalle que no les recomiendo para casos futuros, es "avisarle" a un trabajador de su despido con anticipacion. A un trabajador más colmilludo y a un abogángster, les dan armas para empezar a preparar la demanda. Cuidado. Por cierto.... la opcion A no es la que yo iba a recomendar, sino la B. Eso dará tiempo para un segundo round de negociaciones.

    Saludetes,
    El Lic.

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