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    Salarios a considerar en renuncias o despidos.

    09 May 2007 00:21 #8773 por sosgtorreon
    No es pregunta, si no un texto que revisando unos apuntes encontre entre mis archivos, considere que pudiera ser de interes y utilidad para alguien, por ello me permito publicarlos en este espacio;

    El salario que sirve de base para el cálculo es el siguiente:

    A.- Partes proporcionales (Aguinaldo, Vacaciones, Prima Vacacional último año de servicios): Salario Diario;

    B.- Otros derechos devengados (Vacaciones años pasados y prima vacacional que no hayan prescrito, salarios devengados, horas extras, días de descanso laborado, etc.): Salario Diario;

    C.- Indemnización 3 Meses: Salario Diario Integrado (vid. art. 89 y 84 LFT)

    D.- Prima de Antigüedad (Doce días por cada año de servicios según artículos 162, 485 y 486 LFT): Entre otras cosas, si el salario que percibe el trabajador es mayor del doble del mínimo, debe ser éste al doble, esto es topado.

    La anterior informacion me fue facilitada tiempo atras por el distinguido Lic Francisco Vazquez Garcia, cito su nombre para el credito correspondiente.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: ramiro9, ovarelas

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    09 May 2007 00:29 #8774 por mozart
    Gracias sos.......


    saludos :lol:

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    09 May 2007 14:45 #8781 por gaboaranda
    Amigos SOS que buena referencia asi con esto nos damos una idea de lo que se puede ganar o perder por un despido

    saludos

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