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    Próxima publicación de jurisprudencia Horas Extras

    10 May 2013 21:11 - 10 May 2013 21:13 #88555 por puma1
    Compañeros foreros, acabo de leer el siguiente artículo sobre la Contradicción de tesis 75/2013 que todavía no se publica en el Semanario Judicial de la Federación:
    Corte aclara regla de pago de horas extras

    Las primeras nueve horas extras a la semana, sin importar cómo se generaron, se deben cubrir con un 100% más del salario correspondiente a las horas de la jornada ordinaria.

    En agosto de 2011 los Tribunales Colegiados de Circuito en materia laboral, sentaron una jurisprudencia respecto de cómo debía pagarse la jornada extraordinaria.

    Dicho criterio interpretaba erróneamente que mientras las horas extras no rebasaran el máximo legal contemplado en el numeral 66 de la LFT, es decir, no más de tres horas diarias ni más de tres veces en una semana, éstas se debían pagar con un 100% más del costo ordinario de la hora trabajada, en tanto que si llegan a rebasarlo, las excedentes tendrían que cubrirse con un 200% adicional.

    La jurisprudencia se identifica bajo el rubro: TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 66 A 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXXIV, p. 1221, Materia Laboral, Tesis I.3o.T. J/27, Jurisprudencia, Registro 161165, agosto de 2011.

    En nuestra nota “Revés al criterio de pago de horas extras” señalamos que dicho criterio estaba en contra de la interpretación que abogados y autoridades del trabajo habían hecho durante varias décadas, esto es, desvincular la regla de la jornada máxima extraordinaria (no más de tres horas diarias, ni más de tres veces en una semana) establecida en el numeral 66, LFT), de la de pago de que las primeras nueve horas extras generadas en una semana (independientemente de cómo se laboren) se cubrían con un 100% más del salario correspondiente a las horas de su jornada (dobles) y las excedentes con un 200%, esto es al triple (art. 68 LFT).

    También se afirmó que esa jurisprudencia creaba una interpretación híbrida, derivada de la fusión o mezcla de dos reglas diferentes: la dirigida a la generación de la jornada extraordinaria máxima permitida por la LFT y la relativa al pago de este concepto, afectando así directamente a las bases de cotización para el pago de cuotas obrero-patronales ante el IMSS, situación que puede corroborarse en la nota “Nuevo criterio de horas extras en números”.

    No obstante, el 17 de abril del presente año la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), informó en su portal de Internet que el criterio correcto a seguir por las empresas, los abogados litigantes y las autoridades laborales, es el aplicado y aceptado antes del surgimiento de la jurisprudencia de referencia.

    Lo anterior derivado de la resolución a la contradicción de tesis 75/2013, suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito. Así, en una nueva sentencia la Corte precisa que si los trabajadores aceptan prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, es decir, superior al límite de tres horas diarias y más de tres veces a la semana, lo podrá hacer libremente, pero en tal supuesto para determinar la forma de pago del tiempo extraordinario deberá realizarse conforme al párrafo segundo del artículo 68 de la LFT, esto es, que las primeras nueve horas extras a la semana, sin importar como se generaron, se deben cubrir con un 100% más del salario correspondiente a las horas de la jornada ordinaria y las excedentes con un 200% adicional.

    Sin lugar a dudas con la contradicción de tesis 75/2013 resuelta por la Segunda Sala de la SCJN se supera el grave error que habían cometido los Tribunales Colegiados de Circuito, y con él retorna al campo laboral la certeza jurídica en cuanto a la mecánica de pago del tiempo extra.

    En cuanto la SCJN publique en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta el texto íntegro de la jurisprudencia por contradicción de tesis en comento, lo daremos a conocer.



    Fuente: www.idconline.com.mx/laboral/2013/05/10/...pago-de-horas-extras

    Familia y Conocimiento.

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    12 May 2013 21:21 - 12 May 2013 21:23 #88565 por puma1
    Compañeros, quisiera comentar sobre las jurisprudencias mencionadas en el artículo que transcribí en mi anterior aportación, por lo que primeramente transcribo los artículos de la LFT aludidos en las jurisprudencias en comento:


    Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

    Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

    Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

    Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

    Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.

    La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

    Familia y Conocimiento.

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    12 May 2013 21:33 #88567 por puma1
    Según he investigado en diferentes fuentes, de los artículos 66 y 68 particularmente, se desprenden dos circunstancias relacionadas entre sí, pero a la vez diferentes: por un lado se tiene el ámbito estrictamente laboral donde se restringe la prolongación del tiempo de trabajo más allá de lo que conceptualmente se considera saludable para el trabajador, y por el otro lado se tiene la forma de remuneración excepcional a ese tiempo de trabajo extra. Los laboralistas (ojo, no me refiero únicamente a los abogados sino a todo aquél profesional que se considere versado en el tema laboral, llámese contador o administrador, etc.) entonces mencionan que, para efectos de trabajo humano, y de conformidad con el artículo 66, la jornada laboral nunca deberá exceder a tres horas diarias ni de tres veces a la semana, salvo excepcionalísimas situaciones establecidas en el art. 66, y la retribución a este tiempo excedente deberá pagarse conforme al segundo párrafo del art. 67.

    Ejemplificando lo anterior, es decir, el criterio de los laboralistas, si un trabajador trabaja el siguiente tiempo extra en una semana:

    Lunes 1 hora extra
    Martes 4 horas extras
    Jueves 2 horas extras

    Como se ve, el martes trabajó una hora extra más de la permitida por el art. 66, pero la suma de las horas extras trabajadas en la semana fue de 7 horas extras, por lo que se deberán pagar al doble de conformidad con el 2do párr. del art. 67.

    Era así como se calculaba el pago de horas extras, todas al doble, aunque en su conjunto no excedían de las nueve horas extras permitidas por el artículo 66.

    El criterio de la jurisprudencia mencionada en la tesis I.3o.T. J/27 publicada en agosto de 2011 vino a cambiar esa interpretación del cálculo anterior, y digo que vino a cambiar porque, aunque las jurisprudencias no legislan, sí sientan precedentes normativos que los contadores llegamos a seguir cuando la legislación no es clara. Según esta tesis, las horas extras trabajadas el día martes se pagarían, las primeras tres, al doble, y la cuarta hora extra se pagaría triple, aún sin que la suma total de horas extras trabajadas exceda de las nueve horas.

    Entonces, la jurisprudencia próxima a publicarse, por Contradicción de Tesis 75/2013, nulificará este último criterio jurisprudencial que tanto les disgustaba a los laboralistas porque según ellos, violentaba las dos suposiciones que aludí al inicio de mi aportación.

    ¿Cómo calculaban el pago ustedes, colegas, considerando los artículos de la LFT que transcribí?

    Familia y Conocimiento.

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    13 May 2013 11:10 #88570 por Atshuru
    Realmente la aplicación de armonica de los articulos relstivos al tiempo extra no era confuso, lo confuso lo hicieron algunoa contadores y trabajadores que se les ocurrio "interpretar" de manera facil en lugar de analizar por separado los articulos para saber cuando las horas extra exceden de los limites, y cuanto hay que pagar por ellas.

    En el Instituto de capacitacion donde colaboro, tuve que enviar un comunicado para estanblecer el creiterio a seguir, es que a veces hasta los capacitadores se confunden por algunos "renombrados" articulistas en revistas y cursos.

    Espero pase bien mi archivo

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    13 May 2013 11:12 #88571 por Atshuru
    va de nuevo
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    El siguiente usuario dijo gracias: puma1

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    14 May 2013 08:41 #88584 por puma1
    Gracias Atshuru, buen material de apoyo al tema. Saludos.

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