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    Próxima publicación de jurisprudencia Horas Extras

    30 Sep 2013 16:00 #90232 por roge
    hola buenas tardes...

    entonces en esta proxima semana de nomina tomo en cuenta las primeras 9 horas dobles...excedan o no de 3 diaras....

    gracias

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    01 Oct 2013 08:21 #90234 por Miriam17

    puma1 escribió: Según he investigado en diferentes fuentes, de los artículos 66 y 68 particularmente, se desprenden dos circunstancias relacionadas entre sí, pero a la vez diferentes: por un lado se tiene el ámbito estrictamente laboral donde se restringe la prolongación del tiempo de trabajo más allá de lo que conceptualmente se considera saludable para el trabajador, y por el otro lado se tiene la forma de remuneración excepcional a ese tiempo de trabajo extra. Los laboralistas (ojo, no me refiero únicamente a los abogados sino a todo aquél profesional que se considere versado en el tema laboral, llámese contador o administrador, etc.) entonces mencionan que, para efectos de trabajo humano, y de conformidad con el artículo 66, la jornada laboral nunca deberá exceder a tres horas diarias ni de tres veces a la semana, salvo excepcionalísimas situaciones establecidas en el art. 66, y la retribución a este tiempo excedente deberá pagarse conforme al segundo párrafo del art. 67.

    Ejemplificando lo anterior, es decir, el criterio de los laboralistas, si un trabajador trabaja el siguiente tiempo extra en una semana:

    Lunes 1 hora extra
    Martes 4 horas extras
    Jueves 2 horas extras

    Como se ve, el martes trabajó una hora extra más de la permitida por el art. 66, pero la suma de las horas extras trabajadas en la semana fue de 7 horas extras, por lo que se deberán pagar al doble de conformidad con el 2do párr. del art. 67.

    Era así como se calculaba el pago de horas extras, todas al doble, aunque en su conjunto no excedían de las nueve horas extras permitidas por el artículo 66.

    El criterio de la jurisprudencia mencionada en la tesis I.3o.T. J/27 publicada en agosto de 2011 vino a cambiar esa interpretación del cálculo anterior, y digo que vino a cambiar porque, aunque las jurisprudencias no legislan, sí sientan precedentes normativos que los contadores llegamos a seguir cuando la legislación no es clara. Según esta tesis, las horas extras trabajadas el día martes se pagarían, las primeras tres, al doble, y la cuarta hora extra se pagaría triple, aún sin que la suma total de horas extras trabajadas exceda de las nueve horas.

    Entonces, la jurisprudencia próxima a publicarse, por Contradicción de Tesis 75/2013, nulificará este último criterio jurisprudencial que tanto les disgustaba a los laboralistas porque según ellos, violentaba las dos suposiciones que aludí al inicio de mi aportación.

    ¿Cómo calculaban el pago ustedes, colegas, considerando los artículos de la LFT que transcribí?



    Hola Puma:

    Gracias por tu muy interesante aporte...en cuanto a tu pregunta, la forma de calcular las horas extras era como tu ejemplo del día martes al exceder las tres horas diarias las tres primeras dobles y la cuarta triple.

    Pero lo que me parece más interesante es lo que comentas y estoy de acuerdo..de acuerdo a la LFT y a los artículos que citas, y como ya lo había yo observado en un taller de nominas las horas triples son ilegales si no cumplen con las condicionantes del art. 65 y 66 que fuera por una causa de fuerza mayor como lo dice el art. 65 o por cuestión extraordinaria como lo dice el 66, lo cual se tradice que no deberiamos tener horas extras triples, más que en contadas ocasiones y por cuestiones extraordinarias.

    Saludos

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    01 Oct 2013 09:13 - 01 Oct 2013 09:15 #90235 por a_cano
    Buen día:

    Me permito transcribir la tesis a que hacen referencia:

    Época: Décima Época
    Registro: 2004123
    Instancia: SEGUNDA SALA
    Tipo Tesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización: Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1
    Materia(s): Laboral
    Tesis: 2a./J. 90/2013 (10a.)
    Pag. 1059

    [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1; Pág. 1059

    TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

    De los artículos 66 a 68 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que un trabajador puede prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, es decir, superior al límite de 3 horas diarias y de 3 veces a la semana, en cuyo caso el mecanismo para calcular el pago del tiempo extraordinario es el previsto en el párrafo segundo del indicado artículo 68, el cual establece que el tiempo extraordinario laborado que exceda de 9 horas a la semana deberá pagarse con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. Consecuentemente, las primeras 9 horas extras laboradas se cubrirán a razón del 100% más, mientras que las que excedan de dicho límite deberán pagarse al 200% más.

    SEGUNDA SALA

    CONTRADICCIÓN DE TESIS 75/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 17 de abril de 2013. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López.

    Tesis de jurisprudencia 90/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de mayo de dos mil trece.

    Énfasis añadido.

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    01 Dic 2014 03:20 #99447 por enrique9727
    Hola buen dia a todos:

    Las jurisprudencias NO SON LEYES NUEVAS o criterios que nacen de un nuevo criterio por lo tanto ya es una nueva ley.
    Es mi sentir, pudieran estar de acuerdo o no pero es mi apreciacion. Y explicare, qué fin tienen las JURISPRUDENCIAS.

    Toda jurisprudencia es realizada por algun juez o magistrado, tribunal (varios magistrados) si es unitario el organo jurisdiccional es
    un juez. Este organo aplica o mas bien EXTRAE de manera sistematizada y logica un criterio en sentido profesional de la ley
    (son abogados letrados) que hacen justicia, dan a cada quien lo que se merece, segun la ley.

    La ley es de ambito general, cualquiera aplicamos criterios a nuestros casos.
    La sentencia es una ley pero de aplicacion concreta) Es decir, significa que es APLICABLE SOLO AL
    CASO QUE SE SENTENCIO. Los demas aplicaremos la ley a como Dios no de enteder, mientras que la jurisprudencia,
    o para quienes la invocan, representa la mas probable situacion de resolucion en su favor, o que el juez debe de pronunciarse
    bajo el mismo criterio casi de manera OBLIGATORIA.

    Una jurisprudencia es el resultado de 5 o 3 casos con igual resolucion en sus criterio, dependiendo del tribunal de alzada o jerarquia.

    Sin embargo cuando una de las partes controvertidas recurre a la jurisprudencia en los litigios, es para "obligar" al juez o tribunal para
    que siga el criterio UNIFICADOR de la jurisprudencia, no debiera cambiar a capricho otro criterio distinto. Por esta razon se dice
    que es obligatoria para los organos jurisdiccionales /quienes imparten justicia/

    Sin embargo, cada caso en ocasiones pudiera ser distinto o no fueron observados ciertos elementos o hubiera nuevo de estos,
    lo que da a lugar UNA TESIS EN CONTRADICCION, que a su ves pudiera generarse posteriormente una JURISPRUDENCIA
    EN CONTRADICCION

    Luego nos preguntariamos ¿Como es posible que primero nace un criterio de letrados y posteriormente otros juristas tambien
    letrados, especialistas dan como resultado criterios distintos o encontrados? Muy confuso... ¿porque juegan y no se deciden?

    Resulta que en el derecho nada es ESTATICO, Como siempre nacen nuevas necesidades y nuevos puntos de vista, que dejan
    sin aplicacion a las viejas observancias. NO QUISIERA DECIR que lo futuro es lo mejor. Sino que en su momento fue efectivo
    ese derecho de conformidad a las necesidades del pasado. Los tiempos cambian, las necesidades cambian, por lo tanto el
    derecho tambien cambia, porque busca ajustarse, los organos jurisdiccionales realizan cambios en EXTRACCIONES, por
    las nuevas necesidades imperantes en el tiempo.

    Asi que algunas JURISPRUDENCIAS pudieran haber quedado superadas, se le denominan que son RETROGRADAS,
    quedaron en el pasado, porque las costumbres tambien cambiaron.

    La jurisprudencia o tesis, en las resolucones de los jueces buscan dar el criterio mas preciso para el caso concreto. Pero no
    todos los casos le aplica el mismo criterio, por eso en ocasiones no operaria el conteo para la jurisprudencia, pues no son
    5 o 3 casos iguales, ni tampoco son las mismas circunstancias que el de las jurisprudencias, aunque se invoquen. El juez decide
    si le aplica o no la jurisprudencia, aplicarla o no seguirla por sus justificaciones que presente en su resolucion o sentencia.

    La jurisprudencia finalmente es un criterio que el tribunal considera el mas optimo para un caso CONCRETO, NO PARA TODOS
    habria que ver si le aplica a otro caso particular, y ese criterio de desmenuza se analiza de la LEY, lo que se denomina activismo
    judicial o extraccion.

    Cualquiera de nosotros cuando leemos la ley intentamos hacer extracciones. No en si el activismo judicial /pero si no autoaplicamos
    justicia a nuestros casos, pero no determinamos penalidades, nos queremos mucho, y desarrollamos el libre albedrio en nuestras
    actuaciones, se supone que respetando la ley y es que formamos estos criterios. A veces medio torcidos a nuestros intereses
    sin ver el bien comun.

    Ahi es donde tal vez no sean criterios tan especializados o tan preparados como los jueces o magistrados, pero es cuestion de
    practica para llegar a los criterios similares de estas personas, que con el tiempo y con seguridad pudieran ser tan excelsos estos
    criterios como los que ellos determinan como trabajo final, los juicios.

    En otras palabras y de manera resumida, la jurisprudencias o tesis, son el criterio de la ley, a titulo de los jueces y los magistrados.
    Y nosotros pudieramos realizar criterios bien formados, es cuestion de analisis y preparacion para formarlos de la manera
    excelsa como ellos lo hacen.


    Ahora si entrare en materia de los tiempos extras laborales. Existen dos articulos CUESTIONADOS EL 66 y 68 ¿a cual hacerle
    caso o cual criterio si considerar como valido?

    Lo cierto es que ambos articulos estan en LFT, ambos son MARGENES ESTABLECIDOS.
    ¿Porque seguir tan solo 1 de los dos y no los 2?

    No se si antes hay una jurisprudencia que solo aplica el 68, y que indique NO IMPORTA COMO SE HAGAN LAS 9 HRS
    EXTRAS. Se me hace muy aberrante esta manera de indicarse, pero bueno es respetable el pensar de otras personas
    pero me resulta muy dificil que asi se indique en una resolucion SIN ANALIZARSE DE ANTEMANO LOS ANTECEDENTES
    CUANDO ESTOS NUNCA se muestran en el resumen de la resolucion, habria que leer todo el juicio completito, para poder
    comprender, el resumen final. Nadie llega a enteder por completo toda una pelicula si solo se llega a los ultimos 5 minutos
    lo mismo sucede con los juicios. Leer el resultado o extracto y ya entendi todo el caso. si los magistrados versados
    batallan, como hacerlo nosotros que algunos no son abogados, o desconocen de las leyes, para logra llegar a las alturas
    y pericias de los versados en las leyes. No se hace de la noche a la mañana este tipo de destrezas y habilidades.

    Otra situacion importante hay jornadas ordinarias, asi como jornadas extraodinarias. La LFT reglamenta a ambas jornadas
    Las diurna, mixta y noctura, para las ordinarias, de 8, 7 y media, asi como 7, respectivamente en limitantes de horas.

    Ahora que el tambien existe el termino de JORNADA INHUMANA, es precisamente lo que no quiere que suceda la LFT
    para eso regula los horarios de las extensiones de estas jornadas ordinarias. LOS TIEMPOS EXTRAORDINARIOS.

    Si no importara como se hace las 9 horas extras, imaginese si es muy HUMANO trabajar 8 horas el lunes, ese mismo
    dia laborar 9 horas extras, continuar laborando 8 horas cada uno de los 5 dias restantes de la semana. El primer
    dia laborariamos 17 horas de las 24. NO IMPORTA COMO SE HACEN LAS HORAS EXTRAS, NO SOBREPASAN
    EL MARGEN DEL 68

    Si el articulo 66 indica no superar de 3 horas, al superarse esta cifra, es INNEGABLE que se TRANSGREDE EL ARTICULO
    66, por lo tanto debe cubrirse al 200% AUN Y CUANDO NO SE HA SUPERADO LAS 9 HORAS es decir el segundo
    margen de la LFT art 68

    Asi como en el caso de superarse las 3 horas extras en algun dia, el cual fuere, o 9 horas, aun y cuando no se superen
    las 9 horas en toda la semana. Amerita el pago de la cuarta hora en adelante un pago del 200% porque se esta realizando
    por parte del trabajador un trabajo SOBREHUMANO. QUE LA LFT LO PROHIBE. Y no porque se pague al 200%, mas
    el tiempo de una cuota ordinaria, es decir al 300% ya quedaria SOLAPADA la irregularidad.

    Si las autoridades del trabajo intervienen debieran de multar al patron por programar y autorizar una cuarta o mas horas
    en una continuacion de jornada de trabajo.

    Ustedes ¿que opinan, pudiera estar en lo correcto o no? NO necesariamente deseo me den la razon, pero si que por
    lo menos lo razonen y lo piensen
    Desde mi apreciacion la LFT no indica a cual de las dos disposiciones si obedecer. Si estan las dos disposiciones vigentes
    pues hay que darle CUMPLIMIENTO A LAS DOS, pues no resulta nada logico DECRETARSE 1 disposicion que no habra
    de seguirse o darsele cumplimiento.

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