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    COMO TOMA EL IMSS EL AGUINALDO

    06 Dic 2013 09:14 #91271 por Nadxi
    Buen día!

    Me surgio una duda que no se como se pueda tomar, tengo una persona que se incapacito por enfermedad general a finales de noviembre y misma incapacidad termina alrededor del dia 26, por lo que yo al momento de realizar el pago del aguinaldo y segun a lo que marca la LFT yo debo pagarle el aguinaldo al trabajador independientemente si esta laborando o no al momento de pagar la liquidacion, hasta ahi me queda claro pero para efectos del IMSS que no se le debe de pagar nada porque es el Instituto quien se lo paga atravez de las incapacidades, ¿como lo tomaria el IMSS?, ¿Existiria algun tipo de sancion por pagar aun estando incapacitado el trabajador?

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    06 Dic 2013 11:28 #91273 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema !Bien Llegado a Casa!
    Primero lo primero, !Bien Llegado a Casa!

    Ahora si, atendiendo tu mensaje, me permito comentar lo siguiente, al trabajador le vas a pagar el aguinaldo proporcional a los días laborados en el año, al determinar el monto de días de aguinaldo que le vas a pagar no debes computar los días que estuvo incapacitado por Enfermedad General. Si la incapacidad fuera por Riesgo de Trabajo o Maternidad es otra historia, ya que en esos casos se le considera trabajador en activo.

    Ahora bien, si el patrón decide pagarle a un trabajador 15 días de aguinaldo sin importar que haya estado incapacitado por enfermedad general, lo que le pague sin tener el trabajador derecho a ello, debe por fuerza considerarse como un ingreso extra del trabajador y reportarse al IMSS con la modificación de salario correspondiente. Si bien la modificación del SBC será hasta el mes de enero de 2014, debe hacerse.

    No estoy seguro de haber dado respuesta a tu inquietud, si lo logre que bien, en caso de que no, favor de abundar o replantear el tema, para intentar dar con una respuesta satisfactoria, ya de mi parte o bien de cualquiera de los compañeros de esta gran familia.

    Saludos.



    sos al sos .

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    09 Dic 2013 08:45 #91291 por Nadxi
    Respuesta de Nadxi sobre el tema COMO TOMA EL IMSS EL AGUINALDO
    Muchas gracias por recibimiento y por tu respuesta, me quedo claro pero creo que mi pregunta es

    ¿Puedo realizarle el deposito de su aguinaldo apesar de que este incapacitado ? o ¿me espero a que regrese de su incapacidad para pagarle?

    Saludos!

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    09 Dic 2013 12:42 #91303 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema COMO TOMA EL IMSS EL AGUINALDO
    Para el pago del aguinaldo existe una fecha limite, misma que debe respetarse. Dicho de otra forma, no solo puedes, si no que debes pagarle. En caso de que la forma de pago sea mediante deposito a tarjeta procedan sin dilación. En caso de que sea en efectivo en el lugar de trabajo, sugiero llamar al trabajador para informarle que puede pasar por su aguinaldo.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: Nadxi

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    11 Dic 2013 14:41 #91381 por Nadxi
    Respuesta de Nadxi sobre el tema COMO TOMA EL IMSS EL AGUINALDO
    Muchas gracias por tus respuestas!!

    gracias por la aclaracion


    Saludos!

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    12 Dic 2014 00:48 #99692 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema COMO TOMA EL IMSS EL AGUINALDO
    No se fije lo que el IMSS opine o diga. EL IMSS no es el patrón que deba pagar esas vacaciones.
    Para tal fin, hay que seguir el tratamiento del contrato laboral o en su defecto de la LFT.
    Con respecto al contrato, pues deberán leerlo Ustedes.
    Por nuestra parte, le apoyaría con la LFT.

    Le anticipo no debe pagarse el aguinaldo en la fecha que se cumpla el aniversario de un año más trabajo. Porque la LFT, jamás está estipulado así el pago de aguinaldos. Y esto es por la displicencia en la lectura. Obsérvese que el art 42 de la LFT indica que cuando el trabajador se encuentra incapacitado, existe lo que llama SUSPENSION TEMPORAL LABORAL.

    Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

    I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

    II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

    III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;

    IV. El arresto del trabajador;

    V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución; VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;

    VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;

    VII. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y

    VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

    Quiere decir, que no está prestando tiempo por servicios subordinados. ¿Y que con eso? Pues no estaría generando antigüedad. Porque la LFT indica que para la generación del aguinaldo y pagarse debe existir un AÑO DE SERVICIOS (PRESTADOS).

    Por lo que una persona pudiera estar incapacitada por 30 días. Al reintegrarse el dia 31, vuelve a correr su antigüedad, que quedó suspendida en el primer día de la incapacidad por haber entrado en estado de suspensión temporal conforme el art 42

    Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

    Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.


    De conformidad al segundo parrafo, pudieramos extraer que debe cumplirse 1 año de servicios, pero de no cumplirse su pago seria PROPORCIONAL.

    Pero caso de pagos proporcionales es relativo a relaciones laborales que terminaron y no llegaron a 1 año.

    En el caso que se comenta, la relacion laboral comentada deberan esperar a que se cumpla el año de servicios prestados,

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