Radio Aportaciones:  
--:--  | : 0hs-4hs -
Toggle Bar

    Liquidacion a empleado

    18 Dic 2013 09:56 #91501 por cristhina_09
    Hola que tal, buenos estimados foristas,

    Tengo el siguiente caso: Un trabajador que tiene 12 años laborando para la empresa se le quiere despedir, el motivo del despido es porque no hace bien su trabajo, se le ha llamado la atención en varias ocasiones(de palabra) pero hace caso omiso, no se le ven ganas de trabajar, esta de flojo la mayor parte del tiempo de labores. Aunado a esto, no hay contrato firmado, solo pues las nominas.

    Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
    Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

    Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

    I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al
    importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una
    cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de
    los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

    II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días
    de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

    III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres
    meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en
    el artículo 48 de esta Ley.


    Mi pregunta es, le corresponden los 3 meses mas los salarios caidos?? o como es eso de los salarios caidos? Pues se decide despedirlo e ir a firmar a conciliacion y arbitraje, se pretende que en el momento de informarle que esta despedido en ese momento acudir a conciliacion, pero que pasa si demanda? proceden los salarios caidos? No se le va a Reinstalar puesto que no desempeña bien su trabajo, se le quiere liquidar a la brevedad posible. cuales son las partidas a que tendria derecho??

    De antemano agradezco sus atenciones y sus comentarios,

    Saludos! :)

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Dic 2013 10:12 #91503 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Liquidacion a empleado
    Debo atender a un cliente a la de ya... por no dejar invitarte a revisar el siguiente link,

    Salarios a considerar

    El trabajador tiene derecho al pago de sus prestaciones devengadas en forma proporcional, por ser despido a los 90 días y a la prima de antigüedad.

    Sugerencia, si ya tienen pensado acudir a la junta de conciliación y argüendaje, bien pensado por cierto, completen la buena intención con la compañía de un abogado especialista en el tema laboral, no esta de mas y es lo mejor.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: cristhina_09

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Dic 2013 10:18 #91504 por cristhina_09
    Respuesta de cristhina_09 sobre el tema Liquidacion a empleado
    Muchas gracias Sos, también siempre a mi rescate! jajaja

    Lic, pero según a mi entender, no procede el pago de la prima de antigüedad puesto que no tiene los 15 años laborados, estoy en lo correcto con mi interpretación??

    De antemano un saludo y mis agradecimientos hacia usted :)

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Dic 2013 11:01 #91505 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Liquidacion a empleado
    La prima de antigüedad procede su pago en caso de despido sin importar el tiempo laborado. Se recomienda la lectura del 162 de LFT, con particular atención a la fracción III.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: cristhina_09

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Dic 2013 11:20 #91506 por cristhina_09
    Respuesta de cristhina_09 sobre el tema Liquidacion a empleado
    Gracias Lic Sos,

    Entonces si el empleado se separa voluntariamente tiene que haber cumplido 15 años para que proceda su pago, y si lo separan de su empleo justificada o injustificadamente, procede su pago aun sin haber cumplido los 15 años? Es correcta mi interpretacion?

    Entonces se la va pagar lo siguiente:

    Aguinaldo (proporcional y lo que se le adeuda)
    Vacaciones (Proporcional y lo que se le adeuda)
    Prima Vacacional (Proporcional y lo que se le adeuda)
    3 Meses de Indemnización
    Prima de Antigüedad

    Es correcto??

    En que casos procede lo de los 20 dias???

    Agradezco infinitamente su ayuda mi estimado Sos,

    saludos!

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Dic 2013 12:09 #91507 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Liquidacion a empleado
    " ... Mi pregunta es, le corresponden los 3 meses .. SI LOS " GANA" EN UN PLEITO, SI ... mas los salarios caidos ... idem ANTERIOR ?? o como es eso de los salarios caidos? Pues se decide despedirlo e ir a firmar a conciliacion y arbitraje, se pretende que en el momento de informarle que esta despedido en ese momento acudir a conciliacion, pero que pasa si demanda? proceden los salarios caidos? No se le va a Reinstalar puesto que no desempeña bien su trabajo, se le quiere liquidar a la brevedad posible. cuales son las partidas a que tendria derecho??

    De antemano agradezco sus atenciones y sus comentarios,

    SUGIERO EL APOYO DEFINITIVAMENTE EN UN ABOGADO LABORALISTA

    LOS CONTADORES SABEMOS ALGUNAS COSAS, PERO HAY SITUACIONES COMO LA QUE PLASMAS QUE DEBES ESTAR ASESORADA POR UN ESPECIALISTA LABORAL

    DE ENTRADA TE COMENTO, HAY COSAS, QUE PROCEDEN CUANDO DESPIDES Y EL EMPLEADO INTERPONE DEMANDA ... Y GANA ...

    Y HAY CUESTIONES QUE SOLO LE COMPETEN PROPORCIONALMENTE

    ESTO ES ESTRATEGIA, SI SE LOGRA NEGOCIAR CON EL TRABAJADOR, VAMOS A DECIRLO DE FORMA COLOQUIAL, SOBRE "UNA MEDIA" SIN NECESIDAD DE ACUDIR A LOSO TRIBUNALES QUE BIEN !!!, PERO DEBES SABER HACERLO

    SINO, DEFINITIVAMENTE APOYARTE CON EL QUE SI SABE

    SALUDOS
    El siguiente usuario dijo gracias: cristhina_09

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.373 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 171 invitados y ningún miembro en línea