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    Liquidacion a empleado

    20 Dic 2013 11:10 #91549 por cristhina_09
    Respuesta de cristhina_09 sobre el tema Liquidacion a empleado
    Muchas gracias Lobo,

    Asi quedó el asunto, se le va a dar los proporcionales, mas lo q se le adeuda, mas los 90 dias mas la prima. :) Van a hablar con el para llegar al acuerdo y firmar en conciliacion para que no vaya a surgir un problema en el futuro.

    Un saludo Mi estimado Lobozac, reciba de mi parte un abrazo decembrino! :) Felices fiestas!

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    03 Mar 2014 20:40 #94134 por OSSYJESU
    Respuesta de OSSYJESU sobre el tema Liquidacion a empleado
    Considero desde el punto de vista rh, cuando una persona des pues de12 años baja su rendimiento, se debe de detectar la razon de esa bajo interes,por que despues de doce años ,kiere decir que esta persona ha sido indispensable, y si puedes detectar, el problema de su baja produccion, es bueno para akel que tenga el depto de rh a su mando, poder definir como corregir dicho problema
    por que ,existen muchas razones para poderlo rescindir,solo que con sus consecuencias laborales,
    en este caso, por razonez o sin razon la antiguedad se paga, y lo mas conveniente es hablar en buen terminos, convencerlo y llegar a un buen arreglo. por que si se sigue laborando con esa actitud negativa , puede ocasionarles algo mas delicado en su empresa. que seria mas costoso que la propia liquidacion.
    mi recomendacion es negociar con el , por que si este ya asesorado, esto se pude ir mas lejos, tengan lo por seguro
    que la empresa va perder el caso.
    la ley federal de trabajo protege al trabajador. siempre

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    12 Dic 2014 16:18 #99713 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema Liquidacion a empleado
    El Art 48 LFT no se aplica siempre. En los casos siguientes se aplicaría:
    1) cuando el trabajador SE VA y acepta la renuncia el patrón
    2) cuando el patrón ante un juicio no demuestra el despido justificado, así lo dicta el juez aparte de lo conducente en su resolución

    El Art 50, si se lee el 49, si le es procedente. Pues desea el patrón despedirlo.

    Serian 20 días por cada año laborado, más sin embargo PUDIERAN negociar con el trabajador a que fuera menos, si acepta bien por ambos, se va a la Junta y se realiza convenio conforme el art 33 segundo párrafo

    No se ponen de acuerdo e insiste el trabajador en ser liquidado, pudiera la junta atribuirle 48, pues de cierto modo cayendo en el error de estar aceptando terminar el contrato laboral. Él debe aquí solicitar su reinstalación, este es el error que esperaría todo abogado a ver si incurre el trabajador. De hecho no desea retirarse, como espera ser indemnizado, no debe anticiparse, él debe esperar a que lo separe el patrón. Por eso no es lo mismo indicar, quiero mi trabajo a que quiero ser indemnizado. Lo segundo es relativo al 48 pues ahí también procede una indemnización. Pero si solicita su trabajo y puesto, le otorga al patrón la oportunidad de reinstalarlo o indeminizarlo. Pero cuidado. En este juego de damas inglesas donde el juego ya prácticamente está terminado, juegan a lo bruto, y digo juegan pues no le ponen la seriedad ni el patrón ni el trabajador y nunca se dan cuenta lo que hacen y dicen, incurren en "bobas" garrafales. El patrón se olvida primero lo reinstala, cuando llega nuevamente al trabajo, lo despide nuevamente, y ahí juegan varias veces. Pero si no en la primera o en alguna de las veces, al despedirse, procedería un juicio, pues debe justificarse. Ahí es donde pasa ahora a ganar el trabajador, pues no tan solo procede la indemnización del artículo 50, sino también la del 48, pues existe un despido injustificado.

    El trabajador pudiera hacer mal su trabajo, no es causal de despido justificado, peor aun cuando ya tiene 12 años. Como que no es muy creíble, pues hasta el año 12 ya no sirve para trabajar.

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