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    PAGO DE AGUINALDO

    03 Dic 2014 08:30 #99493 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema PAGO DE AGUINALDO
    CALENTANDO LA ARENA POR EL FRIO ...PATADAS AL EGO DEL Psycho Circus PAYASO DEL MAL…….Compañeros recuerden que este su humilde servidor NO LUCHA CON CUALQUIER PAYASO, en un tiempo luche vs el CP.HUGO OCEJO porque realmente es un luchador aguerrido, capaz y analítico, hoy ya no lo hago porque finalmente entendí dejando a un lado mi ego que somos dos profesionales con punto de vista diferentes pero con éxito cada quien por su lado, y que debemos seguir cada quien su camino pero luchar con aprendices de todo y maestro de nada me aburre.

    Creo que con la muerte de Chespirito, Televisa va a requerir escritores de cuentos y novelas de terror, así como libretos para el buen humor, y escritos que den risa sin duda es el momento en que los payasos deben entregar sus cuentos.

    COMPAÑERO PGOMEZ

    Dejo a su consideración la transcripción de los siguientes artículos, sobre el tema existen tesis y jurisprudencias que nos pueden aligerar el peso de la duda.

    INTEGRACION DEL SALARIO FIJO Y VARIALE
    Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

    SALARIO BASE PARA INDEMNIZACION
    Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.

    COLORIN COLORADO este cuento se ha acabado el que sigue por favor.
    El siguiente usuario dijo gracias: mikecoz81

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    03 Dic 2014 11:45 #99496 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema PAGO DE AGUINALDO
    ¿Cuáles tesis y jurisprudencias? O son tacos de lengua que ni salsa y crema tienen.

    Fueron simplemente transcripciones de la propia LFT. Donde para nada se indican salarios fijos y variable por lo menos
    en la LFT.

    Estos términos de fijos y variables únicamente le aplican a la LSS, se emplean como términos jurídicos para el pago de contribuciones de seguridad social. El Art. 27 LSS emplea salario base de cotizaciones, de ahí se acuñó de manera coloquial y burda el término del "salario diario integrado", que incluso el SUA así lo emplea en una parte de sus anexos de captura.

    Para efectos de la integración del SBC, se define los salarios fijos y los salarios variables, en base a su previo conocimiento o en base a que ya lograron determinarse su pago ante su desconocimiento previo, para luego desempeñar la guisa de integración conforme del numeral 30.

    SBC y salario no es lo mismo, se emplean cada uno para ámbitos distintos. De hecho del 27 LSS retomaríamos que SBC = Salario - exenciones señaladas en esta norma (bajo ciertos requisitos estas exclusiones al SBC).

    Pero andaríamos orinando fuera del inodoro, si empleamos de manera arbitraria leyes que no proceden en su ámbito.


    El forista que propuso el tema, abrió su mente y por supuesto que le causa confusión, misma que debemos percibir puesto que nos la compartió, si es que de verdad que somos disque profesionales, ¿cual es la razón de no integrarse los premios mencionados en el pago del aguinaldo? si en el 87 LFT se refiere expresamente al pago de los mismos sobre la medida de "días de salario", y porqué jijos no mejor se indicó cuota diaria como la medida ideal. Que es precisamente como se viene realizando en todas partes, incluso para los trabajadores del Estado, los del apartado B del art 123 CPEUM, que también tienen sus propias leyes laborales afines a su ámbito y que para términos generales es muy similar a la LFT, solo que con prestaciones distintas.

    Se agotaron argumentos, comentarios. Pero lo cierto, es que ninguno demuestra la razón en términos jurídicos para eliminar la duda.

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    03 Dic 2014 13:26 - 03 Dic 2014 13:27 #99498 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema PAGO DE AGUINALDO
    Buena tarde:

    Únicamente complementando...

    Saludos

    Época: Séptima Época
    Registro: 242824
    Instancia: Cuarta Sala
    Tipo de Tesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Volumen 169-174, Quinta Parte
    Materia(s): Laboral
    Tesis:
    Página: 71

    AGUINALDO, SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DEL.

    El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como "integrado", que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la ley laboral, entre ellas, el aguinaldo mismo, y que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque en el primero está ya incluido el segundo y de considerar que aquél es el que debe tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, éste se vería también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste, no puede servir de base al aguinaldo.

    Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 133-138, página 10. Amparo directo 5438/79. Comisión Federal de Electricidad. 23 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor. Volúmenes 157-162, página 9. Amparo directo 3436/81. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 17 de febrero de 1982. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jesús Luna Guzmán. Volúmenes 157-162, página 9. Amparo directo 7213/81. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 17 de febrero de 1982. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jesús Luna Guzmán. Volúmenes 169-174, página 9. Amparo directo 1026/82. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 10 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: María Edith Cervantes Ortiz. Volúmenes 169-174, página 9. Amparo directo 4257/82. Josefina Chávez Cerecedo. 21 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.


    Época: Novena Época
    Registro: 162231
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis: Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo XXXIII, Mayo de 2011
    Materia(s): Laboral
    Tesis: III.1o.T.116 L
    Página: 1011

    AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU PAGO.

    El aguinaldo es una prestación prevista en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo ordenamiento fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de acuerdo con el numeral 82 de la citada legislación, se conforma con la "cuota diaria", la cual debe entenderse incluye todas las prestaciones que percibe el trabajador diariamente, de manera regular e invariable, por la labor realizada, verbigracia "ayuda de despensa", "premio de asistencia", "compensación de apoyo", "compensación garantizada" o algunas semejantes, a pesar de que una contratación individual, colectiva o en las condiciones generales de trabajo, se aluda a conceptos de salarios diversos, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salario, debe considerarse para el pago del aguinaldo, el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo, neto o base y las prestaciones que ordinaria, diaria e invariablemente perciba. .

    Amparo directo 152/2011. Constructora Yacuma, S.A. de C.V. 13 de abril de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Cedillo Orozco. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jonathan Mata Villegas.

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    03 Dic 2014 14:31 #99502 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema PAGO DE AGUINALDO
    Gracias colega a_cano, ahora si ya es un banquete y hasta con postre: Usted nos comparte dos resoluciones y en sentidos distintos, precisamente los que estamos dirimiendo en el foro:

    A) La jurisprudencia data del 1983. Su resolución quien defiende que la aplicación del salario se aplique conforme el 89
    mismo que no indica que proceda para aguinaldo y solamente indemnizaciones. Los magistrados no debe indicar
    cual es concepto correcto. Y acepta la anterior. Pero se sugiere aplicar solamente la cuota fija sin ser capaz la contra parte
    de refutarlo. Por esa razón las diversas salas en 5 ocasiones otorgan este mismo sentido, generándose la jurisprudencia.

    B) Mientras que la tesis aislada del 2011, mas actualizada ya que es de tiempos mas recientes, versa sobre que el aguinaldo se aplique conforme a el 82, a pesar de la existencia de la jurisprudencia anterior. Parte demanda es incapaz de revertir ese sustento. Indicándose que si debiera incluirse en salario los demás conceptos salariales

    A los magistrados deben ofrecerles cada una de las partes, su estrategia y argumentos para dirimir. No ofrecerán los magistrados una resolución favorable si no se ofrece algo de sustento, solo se dirime por lo expuesto en la mesa, así que pudiera ganar quien sea el menos incompetente.

    En caso de la jurisprudencia se sustenta por la parte mas débil de la concepción del 89, pues si resulta cierto que este numeral expresamente este tratamiento se menciona que sea para las indemnizaciones, no mencionándose que para el aguinaldo. Así que los magistrados, no les queda otra que servir la mesa tal con lo que le presentan como sustento.

    De ahí que se diga que quien hace la justicia no debe ser Juez y Parte, solo dirime con lo que se tiene, aun siendo puras barrabasadas, lo que presenten los abogadas de cada una de las partes.

    Considero que de mencionarse que todo el capítulo V define la acepción del salario, no tan solo el 82 lo define, que incluso el 89, se incluye en ese capitulo. Esta otra estrategia daría al traste a la jurisprudencia de Registro: 242824, y se comenzaría a generarse el camino para una jurisprudencia en contradicción, misma dejaría sin efectos a la anacrónica jurisprudencia, que la han venido retomando como recurso de no pensarle mas en el sustento, las partes actoras les ha faltado ingenio y capacidad, excepto quien han tomado el caso de la tesis aislada de la Constructora Yacuma. O quizás también en la parte demanda ni se les ocurrió incluir en su postura esa anacrónica jurisprudencia.

    Es dificil observarse los antecedentes, si tan solo se muestra solamente el resultado.

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    03 Dic 2014 15:09 #99503 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema PAGO DE AGUINALDO
    Entiendo que el colega pregunta si para el pago del aguinaldo quiere incluir los premios, pero recordemos que los premios son sujetos a que llegue puntual y asisto todos los días, por lo tanto no los puedes considerar para efectos de cuota diaria .

    Concluyo que únicamente estaría sujeto el salario diario.


    saludos

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    07 Dic 2014 01:50 #99601 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema PAGO DE AGUINALDO
    Hola buenas noches Colega Hugo:


    No le entendí a su aportación.

    El compañero forista no indica deseos. Más bien se refiere a dudas muy firmes y vigentes, incluso trata de referirlas a aseveraciones que lo confunden más de lo normal. Se pronuncia sobre topes, la LFT jamás manifiesta estos topes, ni los 10% que señala.

    Expresa lo siguiente:

    ...tengo entendido que se paga con cuotas diarias... refiriéndose al pago de la PTU

    Pero también hace referencia que la ley indica que se pague mediante salarios. Esta es su confusión central.

    Entre sus comentarios, medio vagos, reconoce que el SALARIO para determinarse debe ser INTEGRADO. Es decir, ir sumándose esto con aquello, también con lo otro, etc.
    Integrado tiene como significado: ir sumarizándose. Lo cual es una conclusión demasiado apropiada y que tiene bien capitalizada.

    Pero, su confusión se hace más grande, porque prevé artículos que no tiene nada que ver con el ámbito laboral. La LSS no regula lo relativo a lo laboral. El pago de aguinaldo solamente se regula dentro de la LFT.

    Pero su pregunta en concreto, SI es muy inteligente.

    Por qué, si se acostumbra pagarse AGUINALDOS sobre la base de CUOTAS DIARIAS... La LFT indica que se haga mediante SALARIOS. Más o menos esto indicó. No ese orden palabras. Pero, sí en síntesis.

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