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    Contrato de Confidencialidad

    04 Ago 2014 18:54 #97430 por jorgenaz15
    Buenas tardes.

    La empresa en donde trabajo quiere realizar un contrato de confidencialidad para los agentes de ventas, en el cual en caso de que se les despida estos no pueden laborar en ninguna empresa del ramo.

    Según mi punto de vista no procede en caso de que ya no exista una relación laboral directa.

    Estoy en lo correcto o me pueden ayudar con sus puntos de vista respecto a este tema.

    Saludos

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    04 Ago 2014 19:34 - 04 Ago 2014 19:38 #97431 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Contrato de Confidencialidad
    Buena tarde:

    El primer párrafo del artículo 5o. Constitucional dispone lo siguiente:

    Artículo 5o.
    A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
    ...

    Saludos

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    05 Ago 2014 12:34 #97440 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Contrato de Confidencialidad
    Las obligaciones aceptadas por “El Empleado”, derivadas e inherentes a este convenio, subsistirán por tiempo indefinido e indeterminado a partir signar el mismo, independientemente de que la relación de trabajo termine por cualquier causa.

    En su momento podrán NEGOCIAR y en su momento ACEPTAR algo así como esto

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    05 Ago 2014 14:35 #97445 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Contrato de Confidencialidad
    "La empresa en donde trabajo quiere realizar un contrato de confidencialidad para los agentes de ventas,

    Si observamos que HAY DOS PARTES ?, Y QUE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS NECESARIAMENTE ES, PRECISAMENTE ENTRE DOS PARTES ?

    Entonces, bajo esta premisa, SI LAS DOS idem, ACEPTAN, SIN COACCIÓN, SIN DOLO, SIN ERROR, LA NEGOCIACIÓN, ... YA SE CHI...FLARON

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    04 Dic 2014 15:53 #99538 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema Contrato de Confidencialidad
    El 5o. Constitucional no aplicaría, si se hace el contrato de confidencialidad. Si es aplicable la disposición, pero sin el contrato comentado.

    Cuando una persona se constriñe al contrato, quien se elimina su derecho es el propio signante que lo acepta, la disposición indica que otra persona haga la prohibición, no hace referencia cuando uno mismo la realiza para si mismo. Se trata ahora de una obligación de guardar el secreto profesional y por esta razón se compromete el derecho propio para salvaguardar del derecho comprometido por la contra-parte.

    Lo que no llego a comprender porqué se hace este compromiso de manera indefinida, por lo general es por cierto tiempo y no es de por vida. También es una especie de contrato de exclusividad pero los contratos en ocasiones no alcanzan un vigencia muy prolongada y es por eso que cierto plazo después pasan a laborar a "la competencia", de ahí que los convenios sirven para darles mayor viabilidad, mayor extensión o eliminar derechos y obligaciones. Ya que los contratos no pudieran ser modificables, anticiparse su terminación a la manera que se expresan, tampoco seria posible prolongarlos. Con estos efectos se requieren de los convenios, que si cuentan con las facultades comentadas.

    Ahora que este tipo de contratos NO producen efectos laborales, ya no habrían sanciones laborales. Sin embargo, los efectos jurídicos civiles o penales se encontrarían vigentes y esta es la razón por lo que no debieran desestimarse.

    También el hecho de irme a laborar a otra empresa, no resulta que deba cubrir alguna retribución y menos si no se señalo en el contrato de confidencialidad. Debe haber un perjuicio probado por la ausencia de confidencialidad que es lo que precisamente salvaguardaría el contrato. No el hecho de ir a laborar a la competencia, este hecho por si solo, no significa menoscabo a la confidencialidad. Si se llega a pactar una inhabilitación temporal para ir a la competencia. Lo que no he sabido que sea indefinida. Y aquí es donde debe buscarse conciliar este art 5 CPEUM. A la terminación de contrato o sin convenio, considero que debe operar el 5o. Constitucional, pero habría como se ha confeccionado los instrumentos señalados y que no exista violación a los derechos humanos.

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