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    Art.5 Transitorio LFT ¿Como lo aplico?

    28 Nov 2014 13:05 - 28 Nov 2014 13:09 #99424 por Gealram
    Buena tarde a todos.

    Me pueden apoyar con sus comentarios respecto a como debo aplicar el artículo 5 transitorio de la LFT actual. A la letra dice:

    Artículo 5º.- Para el pago de la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 a los trabajadores
    que ya estén prestando sus servicios a una empresa en la fecha en que entre en vigor esta Ley, se
    observarán las normas siguientes:
    I. Los trabajadores que tengan una antigüedad menor de diez años, que se separen voluntariamente
    de su empleo dentro del año siguiente a la fecha en que entre en vigor esta Ley, tendrán derecho a que
    se les paguen doce días de salario;
    II. Los que tengan una antigüedad mayor de diez y menor de veinte años, que se separen
    voluntariamente de su empleo dentro de los dos años siguientes a la fecha a que se refiere la fracción
    anterior, tendrán derecho a que se les paguen veinticuatro días de salario;
    III. Los que tengan una antigüedad mayor de veinte años que se separen voluntariamente de su
    empleo dentro de los tres años siguientes a la fecha a que se refieren las fracciones anteriores, tendrán
    derecho a que se les paguen treinta y seis días de salario;
    IV. Transcurridos los términos a que se refieren las fracciones anteriores se estará a lo dispuesto en el
    artículo 162; y
    V. Los trabajadores que sean separados de su empleo o que se separen con causa justificada dentro
    del año siguiente a la fecha en que entre en vigor esta Ley, tendrán derecho a que se les paguen doce
    días de salario. Transcurrido el año, cualquiera que sea la fecha de la separación, tendrán derecho a la
    prima que les corresponda por los años que hubiesen transcurrido a partir de la fecha en que entre en
    vigor esta Ley.

    Eso de que tendrán derecho a que se les pague "tantos" días de salario si tienen una antigüedad mayor a "tantos" años, quiere decir que al trabajador le debo de pagar los días que indica al doble del salario mínimo, sin hacerle caso al artículo 162.

    Y en el caso del trabajador que tenga más de 20 años laborando, entonces a este si le aplica el 162, o sea, días de prima de antigüedad al doble del SMGZ.

    Y eso porque o que?. MI no entender.

    Gracias por sus aportaciones.

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

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    30 Nov 2014 14:38 #99425 por enrique9727
    Ambos articulos 162 y el 5 transitorios son aplicables.

    1.- Primero se debe fijar fechas de las LFT
    a) LFT origen o primera ocasion que nace con la publicacion del 1 de abril de 1970
    b) LFT fecha de su ultima reforma publicada el 20 de noviembre de 2011
    c) observar que las anteriores leyes su vigencia nace al dia siguiente de su publicacion
    o a partir de la fecha que se indique en la fecha de publicacion

    2.- Luego debes ver a que trabajadores les aplicaras alguno de estas disposiciones
    a) para trabajadores que su contrato laboral data con anterioridad al 21 de noviembre
    de 2011

    b) para trabajadores que nacen sus contratos con las reformas a partir de la vigencia
    de las reformas ultimas del 21 de noviembre 2011

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