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    Sueldo Diario (Neto)???? Piramidar

    20 May 2015 09:35 #102346 por ElvisBarrientos
    Que tal compañeros foristas.

    Tengo la siguiente cuestión, un pequeño empresario desea incorporarse a la formalidad, cuenta con dos empleados en su negocio que cobran todas las quincenas iguales, al momento de piramidar sus sueldos netos me resulta imposible cuadrarlos, debido a que varían ya que los días naturales de ciertas quincenas son diferentes. En algunas quincenas tendría que incorporar un rubro de "compensaciones" (gravado para ISR e IMSS) solo que en ocaciones positivas y en otras negativas, para que de tal manera puedan salir sus salarios netos libres de impuestos y retenciones.

    Es posible aplicar este criterio?? en otorgar esta percepcion "Compensacion".

    Otro idea que me surgio es ponerlos con salarios variables para que en todas las quincenas puedan salir sus sueldos netos.

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    20 May 2015 18:48 #102360 por asolerv
    Respuesta de asolerv sobre el tema Sueldo Diario (Neto)???? Piramidar
    Elviusbarrientos:

    Me surge una duda ¿Porque varían los sueldos de una quincena a otra?

    Se supone que le pagas, por ejemplo 1,500 una quincena y 1,600 otra, por aquello de loa 15 o los 16 días, el sueldo diario debería ser siempre el mismo.

    O ¿Cómo fijan el sueldo de esos trabajadores?

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México

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    20 May 2015 18:52 #102361 por asolerv
    Respuesta de asolerv sobre el tema Sueldo Diario (Neto)???? Piramidar
    Perdón, ya entendí.

    Los contratas por la quincena y le pagas lo mismo. Divide el sueldo quincenal entre 15 y listo, ya tienes el salario diario.

    Haz tus nóminas quincenales pagándoles lo mismo cada quinbcena, solo le quitas 5 días al año, en todo caso si quieres ser justo con los trabajadores, auméntales esos 5 días en el aguinaldo y listo.

    La LFT te permite hacer el contrato por quincena, es decir, no te lo prohibe, así no estás cometiendo alguna anomalía para este concepto. Es mas, hasta la LISR reconoce esto al publicar una tarifa quincenal.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México
    El siguiente usuario dijo gracias: ElvisBarrientos

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    22 May 2015 18:56 #102408 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Sueldo Diario (Neto)???? Piramidar
    Perdón, ya entendí.

    Los contratas por la quincena y le pagas lo mismo. Divide el sueldo quincenal entre 15 y listo, ya tienes el salario diario.

    Haz tus nóminas quincenales pagándoles lo mismo cada quinbcena, solo le quitas 5 días al año, en todo caso si quieres ser justo con los trabajadores, auméntales esos 5 días en el aguinaldo y listo.

    La LFT te permite hacer el contrato por quincena , es decir, no te lo prohibe, así no estás cometiendo alguna anomalía para este concepto. Es mas, hasta la LISR reconoce esto al publicar una tarifa quincenal.


    Hola Toño, buena tarde, no alcanzo a entender muy bien esta cuestión que señalas, es decir, COMO ENCUADRARIA UN "CONTRATO" POR QUINCENA ?; Como de prueba ?, de capacitación inicial ?, recuerda que estas figuras son por una sola vez, esto es que son improrrogables, recordemos también que cuando concluyan estos periodos y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado ... Mi comentario es porque estoy visualizando un posible escenario de demanda

    Por otra parte bajo la misma tónica, difiero un poquitin del comentario de que la LISR reconoce CONTRATO QUINCENAL, recordemos que la norma fiscal es de aplicación estricta, no podemos aplicarla por analogía

    Esperamos tus valiosos comentarios que nos darán luz en tu derecho de replica

    Saludos

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    23 May 2015 12:58 #102415 por asolerv
    Respuesta de asolerv sobre el tema Sueldo Diario (Neto)???? Piramidar
    Lobo buenas tardes:

    El contrato es permanente, no de prueba, simplemente le pones que le vas a pagar quincenalmente la misma cvantidad, no le veo problemas de demanda, recuerda que la segunda quincena de febrero tiene 13 días, en esa quincena le pagas 15 días desde luego, lo que pasa es que si le pagas 15 días al fina de cuentas le pagarías 360 días en el año, por eso comento que por justicia le das 20 días de aguinaldo en lugar de los 15 que son.

    Demanda, por experiencia, desafortunadamente, me ha tocado ver que el pleito se da independientemente de que haya contratos, cuando te agarra un abogado de esos que pululan por Conciliación que solo buscan obtener el beneficio a costa de un trabajador ignorante de las normas laboirales, pues no hay mucho que hacer.

    Te comento una amarga experiencia que tuvo un patrón, la empleada la demandó por na cantidad estratosférica, impagable, horas extras, primas inexistentes, en fin, todo eso, al final de cuentas el abogado del patrón llegó a un "arreglo", triste, pero se da.

    En cuanto al ISR, me refería a la tarifa quincenal para el cálculo del impuesto, no que la LISR establece un contrato.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México

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