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    1a Res de Modificaciones a las RSM OFICIAL!! DOF

    07 Ago 2009 07:29 - 07 Ago 2009 07:46 #50953 por CP MARIO
    Con fecha 7 de agosto de 2009 se publica en el D.O.F. la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el Ejercicio 2009, en la cual se plasman entre otros aspectos importantes, los cambios previamente anunciados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en materia de presentación de dictámenes, garantia de interes fiscal, Donatarias y Declaratoria de IVA.

    Transcribimos la Resolucion de Modificaciones en comento:


    PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

    Viernes 7 de agosto de 2009

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 4, 7, 9, 11, 13, 14 y 15

    Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación , 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

    PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.4.14.; I.3.3.14., fracción I, primer párrafo; I.3.4.7.; I.3.4.8., primer párrafo; I.3.9.3.; I.3.17.1.; I.5.4.2.; I.11.28.; I.12.4., primer y segundo párrafos y I.12.6., primer párrafo; se adicionan las reglas I.2.1.23.; I.2.10.15.; I.2.10.16.; I.2.13.6.; I.2.13.7.; I.2.13.8.; I.3.1.7.; I.3.3.14., con un último párrafo y I.12.4., con un segundo y tercer párrafos, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser cuarto y quinto párrafos; y se deroga la regla I.3.9.7., apartados G y H de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, para quedar de la siguiente manera:

    Días inhábiles

    I.2.1.23. En congruencia con el Artículo Primero del “ACUERDO mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo del presente año”, publicado en el DOF el 30 de abril de 2009 y para los efectos de los artículos 12, primer párrafo y 13 del CFF, se considera como día inhábil para el SAT el 4 de mayo de 2009.

    CFF 12, 13

    Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas

    I.2.4.14. Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 29-C del CFF, los estados de cuenta que de forma trimestral expidan las instituciones de seguros o de fianzas, autorizadas por las autoridades competentes para organizarse y funcionar como tales, respecto de las operaciones de reaseguro, corretaje de reaseguro o reafianzamiento, que realicen con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y siempre que no sean sus partes relacionadas en los términos del artículo 215, quinto párrafo de la Ley del ISR, podrán servir como constancias de retención y como comprobantes de acumulación o deducción, según corresponda, para los efectos del ISR y del IETU, siempre que dichos estados de cuenta cumplan, además de los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, los siguientes:

    I. Señalen en forma expresa y por separado el ISR causado o retenido por la operación de que se trate.

    II. Señalen el tipo de operación de que se trate y el número de contrato que corresponda a esa operación.

    III. Adjunten el comprobante que emita la institución financiera por el pago de la prima correspondiente a la operación.

    Adicionalmente, tratándose de operaciones de reaseguro y reafianzamiento en las que las instituciones mencionadas en el primer párrafo de esta regla paguen primas a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las reaseguradoras y reafianzadoras a quienes se hubiesen pagado dichas primas, deberán estar inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

    CFF 29, 29-A, 29-C, LISR 215

    Facilidad para no presentar información en el dictamen fiscal del ejercicio 2008

    I.2.10.15. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros para el ejercicio 2008, independientemente del tipo de dictamen al que correspondan, así como los contadores públicos que dictaminen, podrán:

    I. No presentar, exclusivamente para el dictamen del ejercicio 2008, la información de los siguientes anexos:

    a) Datos generales, la relativa al renglón “RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO(ARON) FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE”.

    b) Estado de resultados segmentado, toda la información de este anexo.

    c) Análisis comparativo de las subcuentas de gastos, la relativa a todas las columnas denominadas “TOTAL DEDUCIBLES PARA IETU” y “TOTAL NO DEDUCIBLES PARA IETU”.

    d) Análisis comparativo de las subcuentas de otros gastos, la relativa a todas las columnas denominadas “DEDUCIBLES PARA IETU” y “NO DEDUCIBLES
    PARA IETU”.

    e) Análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento, la relativa a todas las columnas denominadas “GRAVABLES O DEDUCIBLES PARA IETU” y “EXENTOS O NO AFECTOS PARA IETU (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA IETU”.

    f) Análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados, la relativa a todas las columnas denominadas “GRAVABLES O DEDUCIBLES PARA IETU” y “EXENTOS O NO AFECTOS PARA IETU (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS)
    PARA IETU”.

    g) Base para la determinación del impuesto retenido sobre honorarios, arrendamientos e intereses, toda la información de este anexo. Lo dispuesto en este inciso, aplica a los contribuyentes que presenten los dictámenes de estados financieros general y de personas morales que tributen en el régimen simplificado y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como a las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje.

    h) Responsabilidad solidaria por operaciones de residentes en el extranjero, la relativa a la columna “ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ”.

    i) Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el IETU, toda la información de este anexo.

    j) Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultados, los acumulables para efectos del impuesto sobre la renta y los percibidos para efectos del impuesto empresarial a tasa única, la relativa al impuesto empresarial a
    tasa única.

    k) Operaciones con partes relacionadas, la relativa al “IMPUESTO EMPRESARIAL
    A TASA UNICA”.

    l) Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas, la relativa a los renglones:

    1. “PARA EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCION XII DEL ARTICULO 86 DE LA LISR (OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO), UTILIZO INFORMACION FINANCIERA SEGMENTADA”.

    2. “ LA INFORMACION FINANCIERA SEGMENTADA FUE DICTAMINADA”.

    3. “EXPLIQUE A DETALLE COMO SE OBTUVO LA INFORMACION SEGMENTADA , TOMANDO COMO PUNTO DE PARTIDA LA INFORMACION FINANCIERA DICTAMINADA”.

    4. “PARA EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCION XV DEL ARTICULO 86 DE LA LISR (PARA EFECTOS DE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN MEXICO), UTILIZO INFORMACION FINANCIERA SEGMENTADA”.

    5. “ LA INFORMACION FINANCIERA SEGMENTADA FUE DICTAMINADA”.

    6. “EXPLIQUE A DETALLE COMO SE OBTUVO LA INFORMACION SEGMENTADA , TOMANDO COMO PUNTO DE PARTIDA LA INFORMACION FINANCIERA DICTAMINADA”.

    7. “ANALIZO EL COSTO DE VENTAS CORRESPONDIENTE A ENAJENACIONES A PARTES RELACIONADAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTICULO 215
    DE LA LISR ”.

    “EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE EL COSTO DE VENTAS DETERMINADO CONFORME A LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTICULO 215 DE LA LISR Y LA OPCION SELECCIONADA ”.

    8. “ARTICULO 215 FRACCION I DE LA LISR ”.

    9. “ARTICULO 215 FRACCION II DE LA LISR ”.

    10. “ARTICULO 215 FRACCION III DE LA LISR ”.

    11. “COSTO DE VENTAS CON PARTES RELACIONADAS DEDUCIDO SIN LA APLICACION DE LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTICULO 215 DE
    LA LISR ”.

    12. “INGRESOS ATRIBUIBLES AL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAIS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 4 DE LA LISR ”.

    m) Inversiones y terrenos, la relativa a las columnas “ISR DEDUCCION EN EL EJERCICIO”, “ISR DEDUCCION INMEDIATA EN EL EJERCICIO”, “ISR ADQUISICIONES DURANTE EL EJERCICIO” e “ISR ENAJENACIONES Y BAJAS”.

    n) Cuestionario en materia de precios de transferencia (revisión del contador público registrado), la relativa a los siguientes renglones:

    1. “ LA CONTRIBUYENTE POSEE O USA ACTIVOS INTANGIBLES”.

    2. “ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES QUE USA”.

    3. “MONTO DE LA REGALIA ”.

    4. “ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES POR LOS QUE OTORGA EL USO O GOCE”.

    5. “MONTO DE LA REGALIA ”.

    6. “ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES DE LOS QUE ES PROPIETARIO”.

    7. “VALOR DEL ACTIVO INTANGIBLE”.

    8. “SI USTED DICTAMINO ESA INFORMACION FINANCIERA”.

    9. “SI LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE PERMITEN SEGMENTAR RAZONABLEMENTE LA INFORMACION FINANCIERA POR OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
    E INDEPENDIENTES”.

    10. “INDIQUE SI LAS CIFRAS SEGMENTADAS SON CONSISTENTES CON LAS CIFRAS CONTABLES TOTALES DICTAMINADAS DEL CONTRIBUYENTE”.

    11. “EN CASO DE QUE NO SE HAYA CUMPLIDO CON ALGUNO DE LOS PUNTOS ANTES REFERIDOS, SEÑALE SI MENCIONO TAL CIRCUNSTANCIA EN SU INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL , O BIEN EN SU DICTAMEN”.

    II. Diferir la presentación, exclusivamente, de la información de los siguientes anexos para el ejercicio siguiente que se dictamine para efectos fiscales:

    a) Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero, toda la información de este anexo.

    b) Cuentas y documentos por cobrar y pagar en moneda extranjera, toda la información de este anexo.

    c) Préstamos del extranjero, toda la información de este anexo.

    d) Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero, toda la información de este anexo.

    e) Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales, toda la información de este anexo.

    f) Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, toda la información
    de este anexo.

    Los contribuyentes que se apeguen a la facilidad de la presente fracción, deberán proporcionar la información que difieran del ejercicio 2008, conjuntamente con la que corresponda al ejercicio 2009 en el formato guía del dictamen del ejercicio 2009 que al efecto emita el SAT.

    III. La información de la integración de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, se presentará sólo cuando en el ejercicio fiscal dictaminado se hayan disminuido pérdidas fiscales de ejercicios anteriores o cuando el contribuyente haya tenido participación en alguna fusión o escisión. Lo dispuesto en esta fracción, no aplica a los contribuyentes que presenten el dictamen de estados financieros aplicable a sociedades controladoras y controladas.

    IV. Presentar en el anexo relación del IDE recaudado y pendiente de recaudar, en la columna “I.D.E. PENDIENTE DE RECAUDAR EN EL EJERCICIO”, únicamente la información del impuesto no recaudado al mes de diciembre de 2008, cuando resulte aplicable.

    V. Presentar en el archivo denominado Información adicional del SIPRED 2008, la información del anexo estado de flujos de efectivo, cuando se haya seleccionado el método directo para su determinación.

    VI. No presentar el anexo integración de cifras reexpresadas, cuando únicamente existan efectos inflacionarios de ejercicios anteriores que afecten los estados financieros del ejercicio fiscal de 2008, en cuyo caso, la información relativa se presentará en los renglones relativos a los efectos de la inflación de los anexos relacionados con el estado de resultados.

    VII. La presentación de los cuestionarios de diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia (revisión del contador público) es obligatoria, no obstante, únicamente para el ejercicio fiscal 2008, su no presentación no tendrá ninguna consecuencia legal para los contribuyentes, ni para los contadores públicos que dictaminaron a los contribuyentes que se encontraban obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros.

    No obstante lo anterior, los contadores públicos deberán manifestar en su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en forma expresa, cualquier omisión o incumplimiento a las disposiciones fiscales a que hacen referencia los cuestionarios de diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia, que se hayan detectado al examinar la situación fiscal del contribuyente dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría.

    CFF 32-A, 52, RCFF 49, 54

    Contribuyentes que tributen en el régimen simplificado que dictaminan sus estados financieros

    I.2.10.16. Para los efectos del artículo 32-A del CFF y 49 de su Reglamento los contribuyentes personas morales que para los efectos de la Ley del ISR, tributen en el Régimen Simplificado y las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros del ejercicio de 2008, podrán estar a lo siguiente:

    Para la presentación del dictamen fiscal del ejercicio de 2008, la información de los anexos siguientes, se integrará en base a cifras fiscales basadas en flujo de efectivo, y deberá presentarse comparativamente, es decir, se presentará la información de los ejercicios fiscales de 2007 y 2008, lo anterior con la finalidad de que sea congruente con la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio reflejada en el estado de resultados:

    2.- ESTADO DE RESULTADOS.

    6.- ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS.

    7.- ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE OTROS GASTOS.

    8.- ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO.

    Los contribuyentes que se apeguen a lo establecido en el párrafo anterior, se encontrarán relevados de la obligación de presentar los anexos siguientes:

    1.- ESTADO DE POSICION FINANCIERA.

    3.- ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE.

    4.- ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.

    17.- CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS
    DEL ISR.

    22.- CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR Y POR PAGAR EN MONEDA EXTRANJERA.

    27.- CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL DETERMINADO PARA EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA.

    28.- ACREDITAMIENTO DE CREDITOS FISCALES DETERMINADOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA.

    29.- CONCILIACION ENTRE LOS INGRESOS DICTAMINADOS SEGUN ESTADO DE RESULTADOS, LOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LOS PERCIBIDOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA.

    Adicionalmente, los contribuyentes señalados en el primer párrafo de la presente regla, estarán a lo previsto en la regla I.2.10.15., excepto a lo establecido en el inciso b) de la fracción II, por haberse incluido dicho anexo como parte de la información de la que están relevados de presentar.

    CFF 32-A, RCFF 49, RMF I.2.10.15.

    Bases para la operación de las cuentas de garantía del interés fiscal

    I.2.13.6. Para los efectos del artículo 141, fracción I del CFF, los contribuyentes que garanticen el interés fiscal a través de depósito en dinero, deberán hacerlo en los fideicomisos de las cuentas de garantía del interés fiscal que para tal efecto operen las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas en términos del artículo 141-A del CFF y la regla II.2.11.7., que se dan a conocer y se encuentren publicados en la página de Internet del SAT en el apartado denominado “Cuentas de garantía del interés fiscal”, utilizando el formato “Constancia de Depósito en Dinero en Cuenta de Garantía del Interés Fiscal”.

    CFF 141, 141-A, RMF II.2.11.7.

    Modificaciones a la cuenta de garantía del interés fiscal

    I.2.13.7. Para los efectos del artículo 68 del Reglamento del CFF, la “Constancia de Depósito en Dinero en Cuenta de Garantía del Interés Fiscal”, así como sus modificaciones se presentarán ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente y estarán sujetas a la calificación de la ALR.

    En caso de que se modifique el depósito en dinero en las cuentas de garantía del interés fiscal, la institución de crédito o casa de bolsa elaborará el cambio correspondiente en términos de la regla II.2.11.8., fracción II, debiendo el contribuyente presentarlo ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los 5 días siguientes a la realización de las modificaciones respectivas.

    RCFF 68, RMF II.2.11.8.

    Traspaso de la cuenta de garantía del interés fiscal

    I.2.13.8. Para los efectos del artículo 141-A, fracción II del CFF, la autoridad fiscal requerirá a la oficina que hayan establecido las instituciones de crédito o casas de bolsa, el importe del depósito en dinero efectuado en los fideicomisos de cuenta de garantía del interés fiscal, mediante aviso en el que se le solicite transferir, al día siguiente a aquel en que reciba el aviso, del patrimonio del fideicomiso a la cuenta de la TESOFE que se señale las cantidades que hayan sido depositadas por el contribuyente más sus rendimientos.

    CFF 141-A

    Fideicomisos que intervengan en un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa

    I.3.1.7. Para los efectos del artículo 13 de la Ley del ISR, los fideicomisos que intervengan en el establecimiento y la operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, estarán a lo siguiente:

    I. Los socios liquidadores no considerarán ingresos acumulables las aportaciones iniciales mínimas ni los excedentes de las aportaciones iniciales mínimas, que los clientes les entreguen. Tampoco considerarán ingresos acumulables los rendimientos que se generen con motivo de la inversión de dichas cantidades.

    II. Los socios liquidadores no efectuarán la deducción de las aportaciones iniciales mínimas, las liquidaciones diarias, las liquidaciones extraordinarias ni cualquier otra cantidad aportada para el fondo de compensación, que entreguen a las cámaras de compensación. Tampoco efectuarán la deducción de las aportaciones, los excedentes de las aportaciones iniciales mínimas, los rendimientos que se generen con motivo de la inversión de dichas cantidades ni cualquier otra cantidad, que devuelvan a sus clientes.

    III. Las cámaras de compensación no considerarán ingresos acumulables las aportaciones iniciales mínimas, las liquidaciones diarias, las liquidaciones extraordinarias ni cualquier otra cantidad aportada para el fondo de compensación, que los socios liquidadores les entreguen. Tampoco considerarán ingresos acumulables los rendimientos que se generen con motivo de la inversión del fondo de aportaciones y del fondo de compensación.

    IV. Las cámaras de compensación no efectuarán la deducción de las aportaciones iniciales mínimas, las liquidaciones diarias, las liquidaciones extraordinarias, los rendimientos que se generen con motivo de la inversión de dichas cantidades ni cualquier otra cantidad que devuelvan a los socios liquidadores.

    Se dará el tratamiento que esta regla establece para los socios liquidadores, a los operadores que actúen como comisionistas de socios liquidadores o como administradores de cuentas globales.

    Para los efectos de la presente regla, se entenderá por aportación, aportación inicial mínima, cámara de compensación, cliente, cuenta global, excedente de la aportación inicial mínima, fondo de aportaciones, fondo de compensación, liquidación diaria, liquidación extraordinaria, operador y socio liquidador, lo que definan como tales las “Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación
    de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa”, publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 1996.

    LISR 13, RMF I.3.17.1.

    Retención del ISR por intereses pagados por los certificados emitidos por fideicomisos de deuda

    I.3.3.14........ ......................................................................................................................................................................

    I. Tratándose del pago de intereses a personas residentes en México o de residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, se deberá considerar como capital que da lugar al pago de los intereses a que se refiere el artículo 58 de la Ley del ISR, al costo promedio ponderado de adquisición de los certificados.

    .............................................................................................................................................................................................

    Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las sociedades de inversión de renta variable, a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, que sean propietarias de los certificados de los fideicomisos señalados en la regla I.3.3.16., deberán aplicar el procedimiento para la determinación del ISR diario que retendrán por los intereses acumulables que se devenguen derivados de dichos certificados, conforme se establece en los artículos 103 y 104 de la Ley del ISR.

    LISR 58, 103, 104, 179, 195, 196, RMF I.3.3.15., I.3.3.16., I.3.3.17.

    Pago de indemnizaciones y devolución o restitución de primas, mediante cheque nominativo, sin expresión “para abono en cuenta del beneficiario”

    I.3.4.7. Para los efectos del artículo 31, fracción III, quinto párrafo de la Ley del ISR, en relación con el artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, las instituciones de seguros podrán pagar indemnizaciones y devolver o restituir primas, incluso parciales, mediante cheque nominativo sin que éste contenga la expresión “para abono en cuenta del beneficiario” en su anverso, siempre que el monto de la indemnización o de la prima no exceda de 48 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al mes y que se actualice en alguno de los siguientes supuestos:

    I. Que la indemnización se pague o la prima se devuelva o restituya a una persona física menor de edad o mayor de 65 años de edad, una ama de casa, un jornalero, un trabajador eventual del campo o una persona física que únicamente perciba un salario mínimo general correspondiente a su área geográfica, siempre que al momento de recibir el pago, la devolución o la restitución, ésta declare bajo protesta de decir verdad que tiene tal calidad.

    II. Que la obligación de pagar la indemnización, de devolver o restituir la prima derive de un microseguro. Para estos efectos, se entenderá por microseguro, lo que para tal efecto señala la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a través de la Circular S-8 .1 publicada en el DOF el 22 de enero de 2008.

    LISR 31, LIETU 6

    Requisitos para deducciones del pago de indemnizaciones y devolución o restitución de primas en microseguros

    I.3.4.8. Para los efectos del artículo 31, fracción III, tercer párrafo de la Ley del ISR, en relación con el artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, también se considera que se cumple con lo establecido en dicho párrafo, tratándose de los pagos de las indemnizaciones y devolución o restitución de primas, que por concepto de microseguros realicen las instituciones de seguros a sus beneficiarios a través de giros telegráficos o mediante transferencias a entidades de ahorro y crédito popular autorizadas para operar como tales por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    .............................................................................................................................................................................................

    LISR 31, LIETU 6

    Actividades cívicas y de fomento consideradas como parte de las obras y servicios públicos

    I.3.9.3. Para los efectos del artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, se entienden como parte de las obras o servicios públicos a que dicho párrafo se refiere, las actividades cívicas de promoción y fomento de la actuación adecuada por parte del ciudadano dentro de un marco legal establecido, asumiendo sus responsabilidades y deberes en asuntos de interés público, siempre que no impliquen o conlleven acciones de proselitismo electoral, índole político partidista o religioso.

    RLISR 31

    Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles

    I.3.9.7.......... ......................................................................................................................................................................

    G. (Se deroga)

    H. (Se deroga)

    .............................................................................................................................................................................................

    LISR 31, 95, 96, 97, 98, 99, 176, RLISR 31, 111, 114, CFF 18-A, RMF I.3.9.1.

    No retención por el pago de intereses

    I.3.17.1. Para los efectos del artículo 58, primer párrafo de la Ley del ISR, se podrá no efectuar la retención tratándose de:

    I. Intereses que paguen los organismos internacionales cuyos convenios constitutivos establezcan que no se impondrán gravámenes ni tributos sobre las obligaciones o valores que emitan o garanticen dichos organismos, cualquiera que fuere su tenedor, siempre que México tenga la calidad de Estado miembro en el organismo de que
    se trate.

    II. Intereses que se paguen a las cámaras de compensación, por la inversión del fondo de aportaciones y del fondo de compensación de dichas cámaras.

    III. Intereses que las cámaras de compensación paguen a los socios liquidadores, por la inversión de las aportaciones iniciales mínimas que éstos les entreguen.

    Conforme al artículo 58, primer párrafo de la Ley del ISR, los socios liquidadores que efectúen pagos por intereses a sus clientes, deberán retener y enterar el ISR en los términos del párrafo citado.

    Se dará el tratamiento que esta regla establece para los socios liquidadores, a los operadores que actúen como administradores de cuentas globales.

    Para los efectos de la presente regla, se entenderá por aportación inicial mínima, cámara de compensación, cliente, cuenta global, fondo de aportaciones, fondo de compensación, operador y socio liquidador, lo que definan como tales las “Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa”, publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 1996.

    LISR 58, RMF I.3.1.7.

    No pago de IVA por intereses recibidos o pagados por entidades paraestatales que forman parte del sistema financiero

    I.5.4.2. Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso b) de la Ley del IVA, se entenderán comprendidos los servicios por los que deriven intereses que reciban o paguen, en operaciones de financiamiento, los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y los fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal, que estén sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    LIVA 15

    Devolución dictaminada

    I.11.28. Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IDE, se tendrá por cumplida la obligación de dictaminar la devolución mensual solicitada, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros u opte por hacerlo conforme a los artículos 32-A y 52 del CFF, siempre que, en este último caso, hayan presentado el dictamen del penúltimo ejercicio fiscal, o en su caso, del último ejercicio.

    LIDE 8, CFF 32-A, 52

    Devolución del IEPS acreditable por enajenación de diesel para actividades agropecuarias y silvícolas

    I.12.4. Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos a que se refiere el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF , podrán solicitar la devolución del IEPS que les hubiere sido trasladado en la enajenación de diesel y que se determine en los términos del artículo 16, Apartado A, fracción II del citado ordenamiento, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, para lo cual la solicitud de devolución se deberá presentar utilizando la forma oficial 32 y su Anexo 4, debiendo acompañar a la misma, original y copia de los comprobantes en los que conste el precio de adquisición del diesel, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del Representante Legal; copia de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior; el certificado de la FIEL y original y copia de la Tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, vigente, que les expidió el Centro de Apoyo al Distrito de Desarrollo Rural (CADER) o la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la que se demuestre su inscripción al Padrón de Usuarios de Diesel Agropecuario una vez que demostró ante las citadas autoridades agrarias la propiedad o legítima posesión de la unidad de producción que explota y donde utiliza el bien que requiere el diesel.

    En aquellos casos en que los contribuyentes no cuenten con la tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, o ésta no se encuentre vigente, se deberá exhibir ante la autoridad en original y copia la siguiente documentación:

    I. Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción: copia del título de propiedad, escritura pública, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea; o

    II. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.

    III. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.

    IV. Respecto del bien en el que utiliza el diesel: original y copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legitima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.

    Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.

    Los contribuyentes personas físicas podrán solicitar la devolución del IEPS aún y cuando la maquinaria en la cual se utiliza el diesel sea propiedad o se encuentre bajo la posesión de hasta un máximo de cinco contribuyentes.

    .............................................................................................................................................................................................

    CFF 29, 29-A, LIF 16

    Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para transporte público o privado

    I.12.6. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción IV y último párrafo de la LIF , para que proceda el acreditamiento a que se refiere la fracción citada, el pago por la adquisición del diesel en agencias, distribuidores autorizados o estaciones de servicios, deberá efectuarse con: monedero electrónico autorizado por el SAT; tarjeta de crédito; débito o de servicios; ésta última será la que se refiere en la regla I.2.4.15., tercer párrafo, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento, con cheque nominativo para abono en cuenta del enajenante expedido por el adquirente, o bien, mediante transferencia electrónica de fondos en instituciones de crédito o casas de bolsa.

    .............................................................................................................................................................................................

    CFF 29, 29-A, LIF 16, RMF I.2.4.15.

    SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforman las reglas II.2.2.8., fracción II; II.2.5.9., segundo párrafo; II.2.7.9., fracción II; II.2.7.13., primero, segundo y tercer párrafos; II.2.8.4., primer y tercer párrafos; II.2.10.4., segundo párrafo; II.2.12.8. y II.6.29.; se adicionan las reglas II.2.11.7.; II.2.11.8. y II.6.30., y se deroga la regla II.3.7.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, para quedar de la siguiente manera:

    Autoridad competente para recibir solicitudes de devolución de saldos a favor en IVA con Declaratoria de contador público registrado

    II.2.2.8......... ......................................................................................................................................................................

    II. Ante la ALSC que corresponda, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

    .............................................................................................................................................................................................

    CFF 52, RMF II.2.2.2.

    Posibilidad de contratar servicios de uno o más proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales

    II.2.5.9......... ......................................................................................................................................................................

    Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, podrán emitir de manera simultánea comprobantes fiscales digitales por sus propios medios; para lo cual deberán presentar, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, escrito libre ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal en el que se manifieste que se optó por emitir de forma simultánea los citados comprobantes.

    .............................................................................................................................................................................................

    CFF 29, RMF II.2.5.7., II.2.5.8.

    Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones

    II.2.7.9. ....... ......................................................................................................................................................................

    II. Ante la ALSC que corresponda, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

    .............................................................................................................................................................................................

    CFF 31

    Presentación del dictamen de estados financieros y demás información a través
    de Internet

    II.2.7.13. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren los artículos 49 y 54 del Reglamento del CFF, vía Internet a través de la página de Internet del SAT.

    Los contribuyentes al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán dentro del periodo que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer caracter alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.

    LETRAS DEL RFC


    FECHA DE ENVIO

    De la A a la F


    del 12 al 14 de agosto de 2009

    De la G a la O


    del 17 al 19 de agosto de 2009

    De la P a la Z y &


    del 20 al 24 de agosto de 2009



    Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal y la demás información y documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 7 de septiembre de 2009.

    .............................................................................................................................................................................................

    CFF 32-A, 52, RCFF 47, 49, 54

    Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado

    II.2.8.4. Para los efectos de los artículos 32-A del CFF, 51-A y 51-B de su Reglamento, las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que hayan cumplido con la presentación de todas las declaraciones a las que estuviesen obligadas durante el ejercicio, tanto de pago como informativas, no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, cuando durante el ejercicio fiscal de que se trate se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

    .............................................................................................................................................................................................

    En el aviso a que se refiere el párrafo anterior, se anotarán los datos de cada una de las declaraciones y pagos realizados durante el ejercicio conforme al siguiente orden:

    I. Concepto de pago

    a) Mes o periodo al que corresponde

    b) Cantidad a cargo

    c) Fecha de entero

    d) Número de Operación

    II. Declaración anual de ingresos y egresos

    a) Fecha de presentación

    b) Número de Operación

    III. Declaración Informativa Múltiple

    a) Fecha de presentación

    b) Número de Operación

    IV. Otras declaraciones o pagos a los que está obligada (en su caso)

    a) Mes o periodo al que corresponde

    b) Cantidad a cargo

    c) Fecha de presentación

    d) Número de Operación

    .............................................................................................................................................................................................

    CFF 32-A, LISR 101, RCFF 51-A, 51-B

    Solicitud para pago a plazos

    II.2.10.4....... ......................................................................................................................................................................

    La solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, o en su caso, en las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los créditos fiscales sean administrados por dichas entidades, mediante escrito libre, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de cuando menos el 20% a que se refiere el artículo 66, fracción II del CFF en el que manifiesten lo siguiente:

    .............................................................................................................................................................................................

    CFF 66, 66-A

    Solicitud de instituciones de crédito o casas de bolsa, para operar cuentas de garantía del interés fiscal

    II.2.11.7. Para los efectos del artículo 141-A del CFF y de la regla I.2.13.6., las instituciones de crédito o casas de bolsa interesadas en obtener la autorización para la apertura de cuentas de garantía del interés fiscal para depósito en dinero a través de fideicomiso, deberán presentar ante la Administración General de Recaudación escrito libre que deberá cumplir con los requisitos del artículo 19 del CFF, en el que soliciten la autorización respectiva. En el escrito libre se deberá señalar y anexar lo siguiente:

    I. Que es una institución de crédito o casa de bolsa autorizada para operar en territorio nacional.

    II. Copia certificada para cotejo y fotocopia del poder notarial con que se acredita la personalidad del representante legal de la institución de crédito o casa de bolsa que represente.

    III. Contrato de fideicomiso para operar las cuentas de garantía del interés fiscal.

    IV. Relación de las sucursales u oficinas en las que a nivel nacional se podrán efectuar por parte del contribuyente las operaciones de cuenta de garantía del interés fiscal.

    V. Los nombres y las firmas de los funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente la apertura del contrato de cuenta de garantía del interés fiscal.

    En caso de cambio de funcionarios autorizados, por las instituciones de crédito o casas de bolsa, éstas deberán informarlo a la Administración General de Recaudación, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que hubiere ocurrido dicho cambio.

    VI. Señalar la oficina a la que se presentará el aviso para la transferencia del depósito en dinero en la cuenta de garantía del interés fiscal.

    Las instituciones de crédito y casas de bolsa que sean autorizadas en los términos de la presente regla para operar cuentas de garantía del interés fiscal para depósito en dinero como forma de garantía a través de fideicomiso, se incluirán en la página de Internet del SAT, en el apartado denominado “Cuentas de Garantía del Interés Fiscal”.

    CFF 18, 19, 141-A, RMF I.2.13.6.

    Formalidades para garantizar créditos fiscales mediante cuenta de garantía del interés fiscal

    II.2.11.8. Para los efectos de las reglas I.2.13.6., I.2.13.7. y II.2.11.7., las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para recibir depósito en dinero en cuentas de garantía del interés fiscal a través de fideicomiso, deberán estar a lo siguiente:

    I. El depósito en dinero en fideicomisos de cuenta de garantía del interés fiscal se realizará en hoja membretada de la institución de crédito o casa de bolsa, debidamente autorizadas, y deberá contener los rubros e información señalada en el formato denominado “Constancia de Depósito en Dinero en Cuenta de Garantía del Interés Fiscal”, que para tal efecto se publica en la página de Internet del SAT.

    II. En caso de modificación al depósito en dinero en cuenta de garantía del interés fiscal por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento, la institución de crédito o casa de bolsa, realizará la modificación correspondiente en hoja membretada, conteniendo los datos, términos y condiciones establecidas en el formato “Modificación a la Constancia de Depósito en Dinero en Cuenta de Garantía del Interés Fiscal”, que se encuentra publicado en la página de Internet del SAT.

    La institución de crédito dará aviso mediante escrito libre a la ALR correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, dentro de los 5 días siguientes a la modificación respectiva.

    III. La “Constancia de Depósito en Dinero en Cuenta de Garantía del Interés Fiscal” deberá estar firmada por él o los funcionarios de la Institución de Crédito o Casa de Bolsa autorizados a que se refiere la fracción V de la regla II.2.11.7.

    C.P. Mario Orlando Beltran Lopez

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    07 Ago 2009 07:50 #50955 por gaboaranda

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    11 Ago 2009 12:37 #51111 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Anexos de las RSM OFICIAL!! DOF
    Solo para comentarles que hoy salieron publicados:

    [url=http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5102245&fecha=11/08/2009
    ]Anexos 1, 3, 4, 7, 9, 11, 13 y 14 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 7 de agosto de 2009
    [/url]

    por si alguien quiere verlos o descargarlo

    saludos

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