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    Ietu bimestral

    18 Abr 2012 11:44 #80318 por Wendy_scarlet
    Buenos dias a todos:

    Hace poco me enterè que se publicó en el Diario Oficial una nueva forma de presentar el Ietu de forma bimestral, ya estuve buscando mas datos pero no he encontrado mucho, alguien tendrá información al respecto? o alguna propuesta de donde podría encontrarla?

    Saludos y gracias de antemano!!

    Wendy

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    18 Abr 2012 11:57 #80320 por mikecoz81
    Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: Ietu bimestral
    Has revisado el DOF??

    Si se publicó en el DOF, ahí debe de estar.

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    18 Abr 2012 12:34 #80325 por Wendy_scarlet
    Respuesta de Wendy_scarlet sobre el tema Re: Ietu bimestral
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    Ya encontré la información, gracias, la adjunto por si le sirve a alguien, es el DOF del 30 de marzo, según entendí aplica a partir del siguiete año, solo que aún no me queda claro si se realiza el cálculo bimestral y se paga mensualmente o como se debe hacer, sigo investigando.

    Saludos.

    Wendy

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    18 Abr 2012 12:50 - 18 Abr 2012 12:50 #80327 por mikecoz81
    Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: Ietu bimestral
    Buenas tardes

    Artículo 2.3. Las personas físicas y morales que no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación y los contribuyentes que puedan ejercer la opción a que se refiere el artículo 7.1., primer párrafo del presente Decreto, que deban efectuar pagos provisionales mensuales del impuesto empresarial a tasa única, en lugar de realizar el cálculo de los pagos correspondientes a los meses impares, es decir, enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del ejercicio fiscal de que se trate, de conformidad con la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, podrán optar por determinar dichos pagos considerando el impuesto empresarial a tasa única que hubieran efectivamente pagado, correspondiente a los dos meses inmediatos anteriores a aquél al que corresponda el pago provisional que se calcula........................



    La suma del impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado en los dos meses inmediatos anteriores a aquél al que corresponda el pago provisional que se calcula se dividirá entre dos y el resultado obtenido será el monto del pago provisional correspondiente al mes impar de que se trate, sin que proceda acreditamiento alguno

    Tienes más dudas??

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