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    Segunda Modificacion a la Resol. Misc. 2013 y Anex

    31 May 2013 15:26 #88747 por calpixqui

    calpixqui escribió: Buena tarde

    Mi estimado ramiro9 ¿Esta resolución se aplica al siguiente día habil despues de ser publicada en el DOF? Es decir, entra en vigor el 3 de junio de 2013 ¿Es correcto?

    Saludos


    jejeejeje....hago una pregunta y yo mismo la respondo :blush:

    CFF Artículo 7o.- Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.

    Salu2 que hoy es viernes. :woohoo:

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    31 May 2013 15:47 #88748 por calpixqui
    Hola Gealram

    Pues creo que no, no va por hay la interpretación que tú haces mi buen Gealram, cheka esto que fue publicado el día de hoy:

    TRANSITORIO Décimo Cuarto. Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.
    Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad prevista en la regla I.2.8.1.1., emitan comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad, éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.

    Saludos

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    31 May 2013 17:27 #88749 por Gealram
    Muy agradecido Calpixqui.

    Me falto leer.

    Saludos

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

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    01 Jun 2013 11:59 #88752 por sosgtorreon
    Antes del Décimo Cuarto se ubica el Décio Tercero...

    Décimo Tercero. Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6., segundo párrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; la Subsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2., primer párrafo; la Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; el Capítulo II.2.7., que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1., fracción III y las fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF, 119/CFF, 121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2013.

    Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.15., hasta el 31 de diciembre de 2013.

    O lo qué es lo mismo...

    Saludos.



    sos al sos .

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    01 Jun 2013 12:18 - 01 Jun 2013 12:19 #88753 por COMERCIO EXTERIOR
    Aclarada la entrada en vigor, tomemos en cuenta tambien:

    I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR.....................

    Saludos

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