De contadores, asesores, esquemas reportables y un código de ética.

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AF reportables al SAT
A partir de este año 2020, dentro del texto del Código Fiscal de la Federación sobresale la revelación de “esquemas reportables”. Se define como tal (esquema reportable) cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. 

Por otra parte, se define como “asesor fiscal” cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad, sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable o quien pone a disposición un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero. 

Ahora bien, los contadores públicos estamos obligados a observar el Código de Ética Profesional emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), dentro del cual podemos resaltar los siguientes principios fundamentales:

El numeral 100.5 fracción d) referido a que el Contador Público deberá cumplir con ciertos principios fundamentales, se señala que:

d) Confidencialidad: Respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales o de negocios, por lo tanto, no revelar dicha información a terceros sin la autorización apropiada y específica, a menos que haya un derecho u obligación legal.

Asimismo en el capítulo de sanciones se establece lo siguiente:

Numeral 500.1 El contador público que viole este código se hará acreedor a las sanciones que le imponga la asociación afiliada a que pertenezca o el instituto Mexicano de Contadores Públicos, que intervendrá tanto en caso de que no lo haga la asociación afiliada como para las ratificaciones que requieran sus estatutos.

Numeral 500.2 Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público y la responsabilidad que pueda corresponderle.

Numeral 500.3 Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:

a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión temporal de sus derechos como socio.
d) Expulsión.
e) Denuncia ante las autoridades competentes, las violaciones a las leyes que rijan el ejercicio profesional.

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Dentro del ámbito profesional, el contador público precisamente está capacitado y preparado para prestar el servicio de “asesoría fiscal”. Ante las modificaciones fiscales antes comentadas y lo señalado en el Código de Ética Profesional el profesional de la Contabilidad, cuyo ámbito sea el área fiscal, encuentra una línea muy delgada para discernir entre lo correcto y lo incorrecto, lo legal y lo ilegal, por lo cual podemos afirmar que los contadores y en general, los asesores fiscales estamos entre la espada y la pared, o bien, pende sobre nosotros, la espada de Damocles; por un lado, nuevas obligaciones fiscales, pero por la otra, el cumplimiento del Código de Ética, que como profesional los contadores debemos observar.

 

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