Radio Aportaciones:  
--:--  | : 16hs-20hs -
Toggle Bar

    blogs de contadores,

    • ¿Cuándo vence el plazo para actualizar los datos de los socios en el RFC?

      AF Socios 2

      Una de las reformas fiscales para 2020 en materia del Código Fiscal de la Federación, es la contenida en el Artículo 27 inciso A, fracción III del mencionado código, misma en que se dispone que los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales están obligados a dar cumplimiento a lo siguiente:

      I. Solicitar la inscripción en el registro federal de contribuyentes.
      II. Proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio y, en gene-ral, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código, así como señalar un correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.
      III. Manifestar al registro federal de contribuyentes el domicilio fiscal.
      IV. Solicitar el certificado de firma electrónica avanzada.

      27 cff

    • ¿Daños colaterales o Riesgo calculado?, voluntad de solución.

      En ocasiones pasa que se realizan acciones que afectan a otros y quien las realiza no lo tenía previsto, “daños colaterales” suelen decirle algunos. En otras ocasiones los daños colaterales no son tales, pero el que los causa hace todo lo posible por “no darse cuenta” de lo que provoca. Uno se pregunta, con algunas de las implementaciones que la autoridad (actual gobierno) implemento, ante que estamos, ¿Un daño colateral o un riesgo calculado?, y si es un daño colateral y nadie se los ha dicho, ¿Lo pueden corregir?, si no lo conocen, difícilmente, veamos, a continuación proponemos tres “daños colaterales” al igual que una alternativa de solución y si conoces otro, ¡Hazlo saber!, en una de esas no se han dado cuenta y les brindas la oportunidad de corregir.

    • ¿De dónde van a salir los 6 días extras de vacaciones?

      AF vacaciones 2

      Para efectos prácticos, la reforma a LFT conocida como “Vacaciones Dignas”, se resume en que a todo trabajador por mandato de ley tendrá el derecho a gozar en 2023 de 6 días mas de vacaciones, 6 días que como es sabido en principio serían laborables, esto para que puedan considerarse vacaciones.

      Toda vez que en LFT se dejó contemplado que el disfrute de los días de vacaciones que le corresponda disfrutar al trabajador podrán ser en forma continua o fraccionada, tal y como se puede leer en el texto del artículo 78, que a continuación se cita en forma literal.

    • ¿Deduces CFDI “comprados”? Última oportunidad para corregirse.

      AF efos 2

      El artículo octavo de las Disposiciones Transitorias para 2020 del Código Fiscal de la Federación prevé un plazo que vence el último día del mes de marzo 2020, lo cual se convierte en la última oportunidad para los contribuyentes que hubieren utilizado facturas de operaciones simuladas (EDOS) expedidas por las empresas denominadas EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) o también llamadas “empresas fantasma”, puedan corregir sus situación fiscal y en su caso, cubrir los impuestos omitidos con sus correspondientes accesorios, sin la causación de multas.

    • ¿Puedo dar de alta a un familiar en el IMSS?

      IMSS 2

      Sujetos de aseguramiento.

      En materia de seguridad social es casi un hecho que se te lleguen a plantear alguna de las siguientes preguntas o inquietudes; ¿Puedo dar de alta en el seguro a mi esposa(o), hijo(a), papá o mamá?, y ¿Me puedo dar de alta en el seguro aunque sea accionista?

      ¿Conoces la respuesta?, mas aun, ¿La respuesta es siempre la misma o depende de circunstancias?

      Es Trabajador o no.

    • ¿Quién si, quien no, a quien sí y a quien no?

      PTU 1

      Es tiempo de utilidades, ¡Exígelas!, así dice la publicidad de la autoridad en referencia al pago de la PTU, pero lo que la autoridad no publicita (al menos no en la misma forma, manera y medios) es que no todos los patrones están obligados al reparto, incluso más aun, ¡no todos los trabajadores tienen derecho al reparto!

       

      El problema es que con publicidad así de sesgada se provocan enfrentamientos desgastantes, por no decir hasta innecesarios, entre patrones y trabajadores. Ya que gracias a ese bombardeo de mensajes (prensa escrita, radio, tv, internet) el trabajador solo le pregunta al patrón, ¿Cuándo me va a pagar mi PTU?, cuando en realidad el dialogo debiera ser encaminado a definir si hubo o no PTU a repartir, ya que como sabemos desde la perspectiva del trabajador el patrón siempre tiene utilidad. La regla general o punto de partida debe ser que todo patrón está obligado a pagar PTU, pero la misma LFT contempla excepciones a esa regla general.

      ¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a sus trabajadores?

       

    • ¿Te gusta el poder?

      AF Poder 3

       

      Lograr el poder no es tener más fuerza que otros, lograr el poder es que la gente tenga confianza en ti, que tenga respeto por tu persona.

      La mayoría de veces confundimos que el poder es lograr que todos sean menos que nosotros y debemos entender que dentro del poder existe la humildad en ellos, lo importante en todo esto es ser uno mismo con muchas cualidades para lograr los objetivos.

    • 2019, ¿El final de la Compensación Universal?

      CU 1

      Antecedentes.

      De 2004 a diciembre de 2018, los contribuyentes podían compensar las cantidades que tuvieran a su favor contra las que estuvieran obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, mecanismo conocido como Compensación Universal, siempre que ambas derivaran de impuestos federales distintos de los que se causaran con motivo de la importación, los administrara la misma autoridad y no tuvieran destino específico; sin embargo, para 2019 se eliminó esta posibilidad. Esta eliminación tiene sin duda alguna serias trascendencias en la vida económica de los contribuyentes, ¿Cuáles?, veamos lo siguiente; 

    • 2020, cambios, ajustes, novedades en materia de impuestos.

      Compensacion 6

      Como estamos enterados el fin de semana se difundió por distitntos medios la propuesta fiscal, financiera y presupuestal para el 2020, ¿Ya conoces las propuestas de reformas fiscal?, ¿Ya tienes las iniciativas?

      De las metas que persigue el actual gobierno con su propuesta se destaca lo siguiente;

    • 2024, Salarios Mínimos

      Como de costumbre, iniciando año parte de nuestra labor es revisar las cifras actualizadas de los distintos indicadores que forman parte de nuestro trabajo diario y obligado, resalta entre todos ellos el valor oficial del salario mínimo general. Por lo que te damos a conocer los valores que a parte del 1 de enero de 2024 entran en vigor:

    • 31/05/18, plazos a la vista, un poco ocultos.

      donativos 1

      Como es sabido, aquellas entidades que aspiran a ser consideradasdonatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, deben poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos. Conforme a lo contemplado en la ficha de trámite19/ISR denominada 'Informe para garantizar la transparencia, al igual que “el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” dispuesta en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

      Dicha obligación tradicionalmente se presentaba durante los meses de agosto y septiembre del año siguiente al que correspondía la información. Pero para este año la cosa es diferente, ya que de conformidad con lo dispuesto en la ficha ya citada (19/ISR) la información del ejercicio 2017 debe presentarse durante el mes de mayo de 2018. Lo dicho el plazo a la vista, donde es probable que no lo veas.

      Sobra decir que incumplir con dicha obligación deriva en la revocación de la autorización como donataria a partir del año siguiente a aquél en que no presente la información, ver artículo 82-VI, LISR.

      Se debe tomar nota que esta obligación no puede ser presentada en forma extemporánea, ya que al ser un trámite que se desahoga en forma digital (vía internet), la plataforma correspondiente no permite el acceso una vez que el plazo ha vencido. A continuación la citada ficha 19/ISR:

    • 32H, 2.19.4, DISIF o no DISIF, esa es la cuestión.

      DISIF

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32-H del CFF los contribuyentes están obligados a presentar la información sobre su situación fiscal (DISIF) si se ubican en alguno de los siguientes supuestos (fracciones);

      1. Personas morales que tributen en el título II de la LISR que en su que su declaración anual normal hubiesen reportado ingresos acumulables para efectos de ISRiguales o superiores a 791’501,760.00 millones de pesos (monto vigente a partir del 01/01/2019, verAnexo 5 RMF 2018 publicado en DOF 24/12/2018), así como los contribuyentes que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior coticen sus acciones entre el gran público inversionista por medio de la bolsa de valores.
      2. Sociedadesmercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional (Título II, Capítulo VI de LISR) para grupos de sociedades.
      3. Entidades paraestatales de la administración pública federal.
      4. Persona moralresidentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, solo por las actividades de dichos establecimientos, y
      5. Cualquier persona moral residente en México,respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
    • Abril, importante para físicas y morales.

      Abril no es un mes que importe solo a las personas físicas, ya que si bien es el mes en que las personas físicas deben cumplir con la presentación de su declaración anual y si bien es cierto que el periodo de presentación oportuna para las personas morales lo es de enero a marzo, en abril es importante que los que elaboran pagos provisionales de persona moral pongan especial atención en revisar el coeficiente de utilidad que se ha de utilizar de este mes en adelante, al igual que algunos otras de especial relevancia e impacto para el pago provisional, por ejemplo, monto de pérdidas fiscales pendientes de amortizar y la PTU del ejercicio.

      ¿De dónde obtenemos la información?

    • AGAPES, NO sujetos a contabilidad electrónica en 2020.

      AGAPES

      Los contribuyentes dedicados a la realización de actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que coloquialmente con referidos como “AGAPES” tienen la posibilidad de acceder a distintas facilidades en materia fiscal, dos de esas facilidades son las siguientes;

      Opción para utilizar “Mis cuentas”

    • Aguascalientes 2018, amigos al encuentro, capacitación a la vista.

      Bien dicen que “no hay plazo que no se cumpla ni fecha que no se llegue”, estamos en cuenta regresiva para saludarnos el sábado 24 en Aguascalientes, lugar donde tendrá verificativo nuestra Novena Reunión Anual. Reunión sin requisitos de etiqueta pero llena de “buena vibra”, conocimiento y espíritu colaborativo. Adicional a estrechar relaciones de amistad, y fieles a la razón de ser de nuestro espacio (clic aquí para conocer un poco mas) vamos a tener la oportunidad de que algunos destacados profesionistas nos compartan su conocimiento. ¿Quiénes y de qué nos van a hablar?, el cartel ha quedado integrado de la siguiente forma;

    • Aguinaldo 2018 puntualizando.

      Aguinaldo 3

      Obligatorio, por año, proporcional, no acumula antigüedad.El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que los patrones deben pagar a sus trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año un aguinaldo anual de por lo menos 15 días de salario, en caso de no haber laborado el año completo el pago de dicha prestación será proporcional al tiempo laborado. Conviene destacar quelos días a pagar de aguinaldo a diferencia de los días a pagar de las vacaciones no se incrementan en función de la antigüedad. ¿Es todo?, ¿Qué mas se necesita saber?

    • Aguinaldo 2020, salario base, ¿Salario normal o salario reducido?

      AF Aguinaldo 1

      Está cerca la fecha para la entrega del aguinaldo, que es una prestación laboral que se encuentra plasmada en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, además de ser una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores mexicanos.

      Todos los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual, sin excepción, el cual debe ser por lo menos el equivalente a 15 días de salario. Esta prestación debe estar cubierta antes del 20 de diciembre.

      Para calcular el pago del aguinaldo se debe tomar en cuenta el salario base por día que éste percibe al momento en que se cumple la fecha del aguinaldo. En caso de que la retribución sea variable, según la Profedet, “se tomará en cuenta el salario promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días laborados antes del nacimiento del derecho al aguinaldo”.

      No obstante lo anterior, este año 2020, es un año atípico por el tema de la pandemia, por lo que muchos patrones optaron por negociar y convenir reducciones de salario con sus trabajadores, para proteger su planta laboral.

      Entonces, ante la inminencia del pago del aguinaldo, se presenta una duda para los patrones: ¿Con qué salario se debe de pagar el aguinaldo? ¿El salario que tenían antes de la reducción o el salario reducido a la fecha del pago del aguinaldo?

      Muchos trabajadores han percibido dos sueldos diferentes a lo largo del 2020, un salario antes de la pandemia (su remuneración normal) y uno derivado de las negociaciones y convenios para reducirlo (salario reducido).

      A falta de una norma expresa, se presentan las siguientes opciones:

      1.- Una aplicación estricta de la Ley Federal de Trabajo, en donde se pagaría el aguinaldo con el sueldo reducido.

      2.- Una aplicación más justa de la Ley, en donde se pudiera considerar un promedio de los meses con sueldo normal y los meses con sueldo reducido.

      En todos los casos, se sugiere tener un diálogo abierto con los trabajadores, a fin de llegar a una postura justa para ambas partes, pues es fecha de que la situación económica es todavía muy frágil para las empresas, pero también es una prestación que ayudará de manera importante a la economía familiar de los trabajadores.

       

    • Al maestro, con cariño.

      Profe 4

      La proliferación de escuelas particulares, de la década de los ochentas a la fecha, se ha constituido sin duda alguna en fuente de trabajo para diversos profesionistas en el campo de la docencia, ya que dan trabajo a una muy diversa gama de profesionistas en prácticamente cualquier nivel de educación, algunos de ellos realizan el ejercicio de la docencia como un complemento a su actividad principal (el ejercicio independiente de su profesión) y otros la llevan a cabo en forma exclusiva, en ocasiones para varias instituciones educativas y en algunas otras para una sola en particular. Este fenómeno, el de escuelas, institutos y universidades contratando a personal para dar clases de una u otra manera presenta varios puntos de análisis, sobre sale entre ellos definir la naturaleza de la relación de trabajo entre las partes, para una vez definida establecer si dicho personal debe o no ser afiliado al IMSS.

       

      ¿Son trabajadores o no?, ¿Depende de las horas clase que se impartan?, ¿Con qué salario se les debe afiliar en caso de?

    • Amor a la camiseta o salario emocional.

       

      Amor a la camiseta o salario emocional.

      Prestaciones o atenciones que poco cuestan, pero valen todo”.

      Contar con personal calificado o mano de obra especializada no es algo barato en términos económicos, contratar a personal competente suele ser incluso una inversión bastante alta para cualquier empresa. No obstante invertir en la capacitación del personal para que llegue a ser considerado como competente o calificado debe ser visto como algo obligado por parte de todo patrón.

      Si bien es cierto que el mayor y más directamente beneficiado de la capacidad de un trabajador lo es el patrón mismo, suelen presentarse situaciones que algunos describen como desalentadoras para decidirse a invertir en la capacitación de su personal.El pirateo de personal por parte de la competencia, ser vistos tan solo como una especie de trampolín y hasta el poco amor a la camiseta son los principales argumentos que detienen a muchos o les hacen dudar entre a quien sí y a quien no capacitar. ¿Si lo capacito y se me va?, ni hablar, es un riesgo que se tiene que correr, ya queno capacitar al personal te coloca en un riesgo mayor.

      Se reconoce y entiende que las renuncias van a seguir, hagas lo que hagas, o incluso si no lo haces, pero la idea es que cuando un trabajador o colaborador tuyo se vaya sea porque tienen frente a él algo inmejorable. Si partimos de decir que en materia de trabajo no sólo el salario es importante, debemos celebrar que nuestro personal llegue un momento en el que nos presente su renuncia, confiando en que su renuncia sea porque encontraron un mejor trabajo y les represente la posibilidad de seguir creciendo en lo que les gusta hacer, siempre será reconfortarte saber que alguien cambia de trabajo considerando no solo los 100.00 o 1,000.00 pesos más que se le ofrecen de sueldo.

      Sin embargo la duda que está en el aire es, ¿Puedo hacer algo para que mi personal desee permanecer conmigo?, ¿En qué puedo (o debo) invertir para que sientan ese llamado “amor a la camiseta?, ¿Alguno de mis empleados estaría dispuesto incluso a no cobrar una quincena como apoyo al negocio en circunstancias complicadas?,crear lazos afectivos entre el trabajador y su centro de trabajo no siempre resulta sencillo, pero para lograr un sentimiento mínimo de comodidad se puede partir de al menos lo siguiente;

    • Antes de archivar, revisa lo siguiente:

      AF Anual PM 2

      Los contribuyentes personas morales no deben conformarse con haber presentado su declaración anual en tiempo y forma, lo que se intenta decir es que no debe archivarse como caso concluido. Existen al menos tres cosas por las que es importante revisarla y tenerla muy presente en este mes de abril

    • Anual de persona moral, consulta a la historia.

      baul 3

      Los que tienen varios calendarios acumulados en su experiencia profesional saben que decir, “es que cambian todo cada año” es en realidad lo que se da en llamar un “lugar común” o “queja recurrente”, ya que en realidad los cambios no son tantos de año en año, el cambio radical en personas morales que se recuerda con mayor impacto quizá lo representan la deducción del costo de ventas en lugar de las adquisiciones netas, el cambio del IMPAC por el IETU o la eliminación de este, sin que ello quiera decir que no haya otros de interés y relevancia.

      Esto nos deja en el escenario de concluir que archivos o temas de años anteriores tienen impresionante vigencia año con año, lo de menos sería darles una revisada, adecuada y presentarlos como “nuevos”, preferimos dejar los vínculos a material que se encuentra en nuestro archivo histórico para que lo revisen y ya saben, en caso de dudas, exponerlas en el foro correspondiente para recibir el apoyo de la comunidad toda.

      A continuación vínculos a temas relacionados con la declaración anual de personas morales.

    • Anual de Personas Físicas, inicia (para unos) el viacrucis de saldos a favor.

      Anual PF 2018

      En días pasados el portal del SAT al intentar acceder al apartado de la declaración anual para personas físicas, aparecía un mensaje que algunos consideraban rallaba en lo “sobre natural” o de “ultra tumba”, esto al hacer el mensaje alusión a si se deseaba presentar en forma anticipada una declaración por fallecimiento. Pues bien, dicho mensaje ya no aparece, toda vez que ya se encuentra habilitada y disponible la herramienta para la presentación de la declaración anual por el ejercicio 2017.

       

       

      Por lo que ahora sí, parafraseando a la autoridad diremos; Revisa, acepta y envía. Pero por no dejar te recomendamos revisar la RMF en lo relativo a lossaldos a favor de ISR de personas físicas.

    • ANUAL DE SALARIOS Y SUBSIDIO AL EMPLEO DEL AÑO 2017 ¿SE PRESENTAN?

      ANUAL DE SALARIOS Y SUBSIDIO AL EMPLEO DEL AÑO 2017 ¿SE PRESENTAN O NO?

      Una duda que aún tienen muchos contadores es la relativa a la obligación que existía anteriormente de presentar algunas declaraciones informativas en el formato electrónico DIM (Declaración informativa múltiple) y cuyo plazo para su presentación vencía el 15 de febrero de 2018. Para ello analicemos el origen de las mismas y de donde viene la obligación de presentarlas.

      La declaración anual de los salarios pagados tiene su origen en el artículo 118 Fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2013, la cual mencionaba las obligaciones de los contribuyentes que realizaban pagos por salarios y asimilados:

      Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

       

      I. …………………...

      V. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará en la misma declaración

      .

      La obligación estuvo vigente aun después de que este artículo se derogo, conjuntamente con toda esa Ley del Impuesto sobre la Renta, puesto que mediante Disposición Transitoria se estableció que dicha declaración aun debía presentarse, esto conforme al Artículo Noveno Transitorio Fracción X que establece lo siguiente:

    • Aplicativo "Mi contabilidad", para persona física a la vista.

      SAT 2

      Como es sabido, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A y 23, al momento solo la conocemos en su versión anticipada, esto es, no ha sido aún publicada en el DOF, por lo que efectos legales del todo no los tiene, por ejemplo, el Primero Transitorio de dicha RM dispone, “La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en DOF”, la pregunta es, ¿Ya descargaste y diste lectura a esa versión anticipada?, si es así entonces ya estas avisado de los cambios que para la presentación de declaraciones mensuales para personas físicas con actividad empresarial (no RIF, no AGAPES) y profesional y arrendadores nos da a conocer el SAT mediante la adición de tres reglas, lo bueno es que como no ha sido publicada en DOF, no ha entrado en vigor, eso no limita para conocer las reglas relativas, que son las siguientes;

    • Aportaton 2020 Af

      Aportaton 2

      Para seguir dando voz a los que no la tienen, para seguir difundiendo el estudio y crecimiento profesional, hoy www.aportacionesfiscales.com te necesita, solicita y convoca al APORTATON 2020. Desde el día 15 del presente mes y hasta el próximo 31, estamos invitados a aportar desde $50.00 a 100.00, según nuestras particulares posibilidades, todo esto de manera VOLUNTARIA, con la finalidad de recabar fondos y poder solventar el sostenimiento de esta nuestra página, como todos saben, mantenernos al aire representa costos, es por ello que solicitamos su voluntaria cooperación.

      Si desean mayor información sobre esta campaña que se ha denominado "Aportaton" la encuentran aquí. Damos el crédito  de la campaña al compañero carlos06, quien  la sugirió, así como al compañero atperez quien la bautizo. Cierto es que el "Aportaton", en varias ediciones se realizó en los primeros meses del año, ¿Por qué cambiar la fecha?, simple, sabemos que esos meses del año son de lo mas ajetreados para los contadores, por ello quisimos no ser inoportunos y facilitar lo más posible tu participación. ¡Todos contamos contigo!

    • Arrendadores, adiós a “mis cuentas”, bienvenidos a “Mi Contabilidad”

      Si eres contribuyente persona física con ingresos por arrendamiento, es decir, Título IV, Capítulo III de LISR, mas vale que te vayas preparando, no importa si aplicas deducción ciega/opcional o llevas contabilidad, el SAT está avisando y lo mejor es irse preparando, ¿Estás preparado?

    • Auto facturación 2018, ¿Vigente?, ¿Para qué, quienes, cómo?

      Auto Factura 1

      De siempre han existido actividades que por sus características colocan al empresariado (contribuyente) ante la problemática de tratar en sus procesos de negocio con personas renuentes a inscribirse al RFC y por ende a emitir comprobantes fiscales formales. Si ya de por si es “normal” que los empresarios no quieran pagar impuestos, más entendible resulta esa postura si se trata de pagarlos sobre bases irreales, una forma de tener una base irreal es el no contar con el reconocimiento de todas las deducciones que en el proceso de trabajo se realizan, mayor incomodidad se tiene cuando la causa o motivo es por causas no imputables al contribuyente, como por ejemplo adquirir mercancías o productos necesarios para los procesos de trabajo y encontrarnos con que a la persona que se le realiza la compra no está registrada en el RFC y no puede emitirnos el comprobante correspondiente.

       

      Ante ello, la autoridad fiscal ha contemplado a través de la historia lo que se conoce como “auto factura”, que no es otra cosa que una facilidad otorgada a los contribuyentes para que de ubicarse en determinados supuestos y cumpliendo determinados requisitos pueda tener la posibilidad de reconocer e impactar en sus bases de impuestos erogaciones (deducciones) que de otra manera no sería posible. En un tiempo este proceso de “auto factura” se restringía a pagar con cheque, recabar identificación oficial de la persona a la que se le realizaba el pago, anotar en su caso el número de placas y emitir uno mismo en original y copia un documento en el que se hiciera constar la operación comercial realizada, recabando la firma de conformidad de la persona a la que se le realizaba el pago. En 2018, en tiempos del Internet, plataformas digitales y CFDI 3.3, la auto facturación ¿Sigue vigente?

    • Aviso o caso para uso de Mis cuentas, próximo a vencer.

      remember

      CP Guillermo Faustino Anacletoegresado de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca.

      Como sabemos el uso de “Mis Cuentas”, es una opción viable para contribuyentes con ingresos de hasta 4 millones. No podemos perder de vista los siguientes matices.

       

      Recordemos que la regla 2.8.1.5 de la RMF 2018 nos indica que el uso de “MIS CUENTAS” es automático para los contribuyentes conocidos como RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), al igual que para los contribuyentes Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional, (PFAEyP) con ingresos inferiores a 2 millones, lo que se traduce en que para dichos contribuyentes NO hay necesidad de petición para su uso.

    • Beneficios Fiscales a causa del COVID-19, depende de tu estado.

      Micho COVID

      A nivel federal al momento no existe nada, lo que se dice nada, por lo que para encontrar algún estímulo o beneficio en materia fiscal deberemos buscar y estar atentos a lo que en cada estado se expida o comente en lo particular. De momento toca el turno revisar lo expedido por el gobierno de Michoacan.

      EL DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES POR EL COVID 19 PARA MICHOACAN

      El miércoles 25 de marzo de 2020 el Gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles presento a los medios de comunicación un Decreto con diversas medidas hacendarias para apoyar a los empresarios en la situación complicada de contingencia sanitaria (Oficialmente aun no declarada) por la que están pasando gracias al COVID-19. Dicho Decreto fue publicado el jueves 26 de marzo de 2020 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y fue denominado “Decreto mediante el cual se otorgan diversos beneficios fiscales”. En un principio se tenía expectativas que dichos beneficios fueran excepcionales, pero al analizarlos descubrimos que son solo placebos, con impacto menor a corto y mediano plazo. Analicemos sus características.

      INTRODUCCION

    • Boletín de cambios fiscales 01/01/2022

      AF BF 2

      Diciembre, enero, en realidad el año todo es tiempo de lectura obligada para cualquier profesionista involucrado en el tema tributario, pero diciembre destaca por la publicación de las reformas, adiciones y derogaciones que se realizan a las distintas leyes fiscales, por eso se agradece a quienes realizan el análisis y resumen de las mismas para hacernos ya sea mas sencilla su comprensión o destacarnos aspectos que pudiéramos pasar por alto.

      A continuación ponemos a tu disposición un resumen realizado por el compañero CP José Humberto González Meneses, a quien damos las gracias por su desinteresada colaboración.

      Principales cambios fiscales que entraran en vigor a partir del 01 de enero de 2022.

    • Boletín informativo de Aportaciones Fiscales

      Boletin AF

      En ocasiones por distintos motivos nos ausentamos de lugares de los que nos quisiéramos o debiéramos hacerlo. Por si acaso eso sucede y durante algún lapso de tiempo no tienes oportunidad de visitar la página de www.aportacionesfiscales.com para que no te pierdas lo que se dice y publica es que te enviamos a tu correo el “Boletín de noticias y publicaciones relevantes”, el boletín se manda al correo que hayas registrado en tu perfil al registrarte en la página, por lo que si cambiaste de correo te sugerimos actualizar tus datos, si no te has registrado la invitación es para que te registres y si no has recibido el más reciente boletín te recomendamos revisar la bandeja de “correo no deseado”. Recuerda, regístrate en la página igual que recibir el boletín no tiene costo.

       

    • Buzón IMSS, pasos para habilitar tu Buzón.

      Conforme a lo dispuesto en el artículo 286-M de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podrá efectuar notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, así como emitir resoluciones a través de medios de comunicación electrónica, siempre que los particulares manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad de recibir las actuaciones mencionadas en esta disposición. A pesar de que dicha obligación en voz del CP Gabriel Aranda Zamacona, connotado especialista en Seguridad Social, es totalmente opcional y sin fecha límite para su activación, debe tenerse en cuenta que todo hace prever que seguirá la misma evolución que el “Buzón Tributario” del SAT.

      Ante dicho panorama o evolución es lógico concluir que para hacer uso de dicha herramienta, es necesario dar de alta el Buzón IMSS para recibir los avisos de la autoridad, es por ello que el Instituto ha iniciado una campaña para invitar a los patrones a realizarlo. Por nuestra parte consideramos sería bueno contar con una guía o manual “paso a paso” para dar de alta el Buzón IMSS, misma que podrás descargar en forma gratuita haciendo clic en el siguiente enlace, Guía Paso a Paso.

    • Buzón Tributario (habilitación), 30/09/2020 fecha límite para personas morales.

      Habilitar el buzón tributario, así como registrar y mantener actualizados los medios de contacto es una obligación que para este 2020 ha ido teniendo vencimientos paulatinos considerando el tipo de contribuyente que sea. El 15/07/2020 un segmento de personas físicas tuvieron su fecha límite, hoy 30/09/2020 toca el turno para las personas morales. ¿Fundamento?

    • Buzón Tributario, notificaciones de obligaciones por vencer.

      ¿En serio lo van a estar haciendo todos los meses?, de siempre el contribuyente se inquieta al recibir una notificación de la autoridad, el no saber lo que pueda ser lo lleva a pensar que el contador de seguro se olvidó de presentar algo, sin que eso sea necesariamente cierto.

      Van ya dos meses al menos con este, que la autoridad ha enviado a una buena cantidad de contribuyentes “atentos y amables recordatorios” de obligaciones por vencer, no dice cuáles son, ni cuando vencen, solo les recuerda que “algo está por vencer”, ¿Es un acto de molestia?, no estrictamente hablando, pero ah como fastidian, sobre manera cuando si por equis razón el contribuyente tuvo que presentar las obligaciones mensuales a que es sujeto las presento antes de la fecha de vencimiento. En serio, en serio, ¿Lo van a estar haciendo mes a mes?

      Es de suponer que ver en el buzón tributario algo parecido a las siguientes imágenes puede inquietar, por no saber o incluso por saber.

    • Buzón Tributario, plazos para su debida habilitación.

      El pasado 30 de junio, en el portal del SAT se dio a conocer el Tercer Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en el cual se modifica el Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, mismo que se refiere a la habilitación del Buzón Tributario.

      Es conveniente recordar que el CFF en su artículo 17-K establece que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto y es mediante artículo transitorio ya citado que en un inicio se previó que las personas morales deberían cumplir con dicha obligación a más tardar el 31 de marzo de 2020, mientras que las personas físicas tenían de plazo el 30 de abril de 2020. Dichos plazos fueron ampliados al 30/09/2020 para personas morales y el 30/11/2020 para físicas.

    • Buzón tributario, reforma 2020, multa e inhabilitación del CSD.

      BT 1

      El 1 de enero de 2014 entro en vigor la reforma al Código Fiscal de la Federación donde se adiciono el artículo 17-K en donde nació el Buzón Tributario, como un medio de comunicación entre el contribuyente y la autoridad hacendaria. Aunque el propio artículo no exime de utilizar dicho Buzón a NINGUN CONTRIBUYENTE, fueron muchos los que no habilitaron, sabiendo de antemano que esto no les provocaría una sanción… hasta la reforma 2020.

      En la reforma 2020 aprobada por Diputados y senadores, publicada hoy 09 de diciembre en el DOF, se agregaron nuevos artículos al Código Fiscal de la Federación en los cuales se adicionaron nuevos supuestos de sanciones e infracciones para aquellos contribuyentes que no se dieron de alta en el Buzón Tributario o que al darse de alta presentaron medios de contacto erróneos o que no mantuvieron actualizados.

    • Calculadora de Pensión, OFICIAL.

      imss

      Hace unos días pusimos a su disposición una calculadora/simulador de pensión conforme a ley del 73. Coincidentemente el IMSS a "liberado" una calculadora para lo mismo, de esta novedad hemos tenido puntual conocimiento merced a nuestro sitio hermano El Nido Del Seguro, los invitamos a probar dicho simulador que ofrece la autoridad en el siguiente enlace; Simula tu pensión de edad, ya saben clic en lo destacado para acceder al sitio. No olviden que resulta sano retroalimentar con comentarios y observaciones el trabajo de la autoridad y que un conducto ideal para hacerlos llegar es el espacio de "El Nido del Seguro", cuyo titular el CP Gabriel Aranda Zamacona esta en permanente contacto con la autoridad.

    • Calendario 2023

      Este año que recién inicia contempla siete días festivos oficiales, no laborables, y cinco puentes, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

      AF 2023 1

      Conviene considerar que a partir del 1 de enero de 2023, además, entra en vigor la modificación a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para incrementar los días de vacaciones, que podrán tomarse de manera continua o, si el trabajador consiente, de forma fraccionada.

      Según el artículo 74 de la LFT se enumeran los días de descanso obligatorio.

    • Cancelación de CFDI previa autorización, ¡Hasta 01/09/2018!

      El día de hoy, 04/07/18, el SAT por medio de su portal nos regala el siguiente comunicado:

    • Cancelación de CFDI, plazos y multas.

      AF cancelado 3

      Demos un vistazo y revisemos los plazos para la cancelación de CFDI y las potenciales multas aplicables en caso de cancelación fuera de plazo. 

      Al referirnos a CFDI, debemos tener claro que se alude a los relativos a: Ingresos, Egresos, Nómina, Pago y Traslado, es decir, TODOS.

      Cancelación de comprobantes fiscales. El artículo 29-A párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación contempla el plazo de cancelación de CFDI;

      "Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación."

      No obstante la redacción anterior, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 se indican plazos para la cancelación de los referidos CFDI.

      MULTAS

      Antes de continuar con lo relativo a los plazos, es pertinente indicar que si los contribuyentes (todos, sin distinción) cancelan los CFDI (de cualquier tipo) fuera de los plazos que se revisarán a continuación, serán acreedores a sanciones:

    • Cancelación de CFDI’S derivada de las invitaciones de “Vigilancia Profunda” efectuada por el SAT y su potencial problemática.

      AF vigilancia 1

      Desde hace aproximadamente tres años, el SAT a través de sus Administraciones de Recaudación, puso en acción un programa denominado “Vigilancia Profunda”. Mediante todo un protocolo donde se cita a los contribuyentes y/o sus representantes, se les dan a conocer diversas “inconsistencias” entre la información manifestada por dichos contribuciones en sus declaraciones y la información contenida en la base de datos de la autoridad fiscal.

      Las inconsistencias tales van desde presuntas diferencias de ingresos, diferencias en retenciones, hasta información relacionada con EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas). Dando como resultado de este proceso, una “invitación” a los contribuyentes a autocorregirse.

    • Cancelación y sustitución de CFDI

      Claves de cancelación 2022

      Es época de cierres anuales de las empresas, con vistas a presentar su declaración anual que se vence el día último del mes de marzo, por lo tanto es conveniente revisar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

      Uno de los casos que se presenta (lamentablemente) con relativa frecuencia es que los CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) que nos fueron expedidos por nuestros proveedores contengan errores, como pudieran ser: la clave de método de pago y forma de pago. De quedarse así, esto podría conllevar un futuro rechazo de la deducción o el acreditamiento de impuestos por parte de la autoridad fiscal en una hipotética revisión. Por esa razón se sugiere hacer esta revisión.

    • Capacitación para contadores a bajo costo y gran calidad, ¿Es posible?

      AF Zacatecas

      Agenda de trabajo definida, para beneplácito de todos, hemos logrado definir el “orden del día” para la reunión, confirmados los ponentes y temas a tratar, podemos decir que solo faltas TU, no te quedes fuera, porque sin ti, no estamos completos. Los temas a tratar fueron resultado de sugerencias de distintos usuarios y foristas, lo expresamos para que si en futuras reuniones deseas se aborde un tema que sea de tu particular interés lo manifiestes y poder considerarlo. Desde ya nuestra permanente y eterna gratitud a todas y cada una de las personas que van a colaborar como expositores, su capacidad es mucha, pero su generosidad es mayor.

      Capacitarse es obligado para la gran mayoría de profesionistas, el reto real es conseguir que la capacitación sea de calidad y al menor precio posible. ¿Cómo lograrlo?, en nuestra área de trabajo por fortuna contamos con www.aportacionesfiscales.com, personal calificado y con reconocimiento a nivel nacional brindan su conocimiento y tiempo por el simple placer de ayudar a formar profesionistas comprometidos no solo con sus clientes, si no con su país, realidad y momento histórico. Sabemos que en otros segmentos el celo profesional es mucho, no es que nosotros no lo tengamos, pasa tan solo que sabemos que la mas sencilla forma de multiplicar es sumar, exponernos y obtener la retroalimentación de otros. Ser mejores es nuestro destino, por ello te esperamos en Zacatecas 2019.

    • CFDI 3.3 utilizando herramienta gratuita del SAT

      cfdi gratis

      Como es sabido ya por economía, gustos o motivos diversos existen contribuyentes que deciden no invertir en software o plataformas para la emisión de CFDI, lo que les orilla a utilizar en no pocas ocasiones la herramienta gratuita que facilita el SAT, pues bien quien desee utilizarla por estos día va a toparse con algunas novedades por el cambio de la versión 3.2 a 3.3. Nuestro distinguido compañero el CP Enrique Corona Mendoza pone a nuestra disposición un manual para saber COMO FACTURAR CFDI VERSION 3.3 EN LA PAGINA DEL SAT para acceder a dicho material basta con dar click al texto destacado en color azul, para que lleve directo a la Sección de Descargas y puedas descargarlo. Te recordamos que la descarga del material de referencia no tiene costo, pero si resulta necesario ingresar tu "nick name" y contraseña.

    • CFDI 3.3, cambios a los catálogos de productos.

      GN 4

      El pasado 23/10/2017 el SAT realizo una actualización a los catálogos de la versión 3.3 del CFDI, se destaca la eliminación de algunos conceptos que podían ser facturados y que se contemplaban en el catálogo identificado como “Clave de Productos y Servicios”, los conceptos eliminados son;

    • CFDI 3.3, tipos, procesos de cancelación.

      3 3 2

      La autoridad, como sabemos, esta fincando sus procesos de fiscalización a partir del comprobante fiscal que debe soportar toda operación, por tanto lo que en su tiempo muchos referían como facturas, ha evolucionado, se ha modificado y hasta rectificado para conocerle hoy día como Comprobante Fiscal Digital por Internet, la versión que tenemos actualmente es la 3.3, ¿Vendrán nuevas?, si la autoridad  lo considera necesario así será. Veamos el siguiente repaso que nuestro compañero y amigo el CP Enrique Corona Mendoza nos propone:

      Tipos de CFDI durante 2018

    • CFDI de Nómina ¿3.3 o 1.2?

      numeros 6

      En la práctica algunas veces dejamos de lado las formalidades del lenguaje y realizamos "apócopes, abreviaciones o modismos" contables y/o fiscales como lo sonCFDI 3.3, Nómina 1.2 e inclusive EDOS o EFOS (Elfos no, esos son del Señor de los anillos o Harry Potter). Incluso en algunas partes nos hemos mofado o hecho burla de algunos colegas que no comparten el mismo "modismo" utilizado por nosotros.

       

       

      En relación a lo que de común se conoce como “comprobantes fiscales” consideramos prudente realizar varias precisiones. Actualmente se tiene la obligación de emitirCFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet), estosson el equivalente a lo que antes llamábamos facturas, recibos de honorarios, recibos de arrendamiento, etc.

       

      Destacando que anteriormentelas facturas impresas en forma tradicional no tenían “versiones”, simplemente cumplía o no cumplía con los requisitos dispuestos por la autoridad. Con la publicación del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea por parte de la autoridad, se tiene la modalidad de contemplar versiones y la versión vigente es la 3.3, pero temporalmente se sigue usando la versión anterior, es decir la 3.2., pero, ¿Qué tiene que ver esto con la nómina?

       

      Intentemos un silogismo:

    • CFDI de Nómina 3.3

      CFDI de Nómina 3.3

      C.P.M.I JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ

      Criterio Fiscal

      Como sabemos, la autoridad fiscal se ha esmerado en publicitar las bondades del nuevo esquema de facturación fiscal digital, denominada CFDI en su versión 3.3., mismo que será de uso obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2017, lo cierto es que existe poca o nula publicidad sobre los cambios que deberán de realizar los patrones precisamente a partir de la primera "raya” que tengan que pagar en el mes de diciembre 2017, ya que les resulta obligado emitir los recibos de  nómina en forma  digital. Si tomamos en cuenta que el 1 de diciembre es viernes, es de suponerse que algunas empresas tengan ya que pagar la semana bajo la nueva modalidad del CFDI 3.3.

       

      El problema estriba que desde principios del año 2017, se estableció como única versión del llamado"complemento de nómina”, la 1.2., dejando la versión anterior, la 1.1. en desuso. El detalle es que ese complemento de nómina, en versión 1.2., viene incorporado en la versión 3.2. del CFDI, es decir, en la versión anterior.

       

      Con la implementación del CFDI 3.3., obligatorio a partir del primer minuto del día 1 de diciembre de 2017, las empresas y los contribuyentes en general, han estado realizando, en el mejor de los casos, pruebas del funcionamiento de este mecanismo de facturación electrónica, sin embargo se está dejando fuera o un poco en el olvido, quetambién tendrán que migrar su nómina digital a la versión 3.3., ahora denominada CFDI de nómina 3.3. Esto es,el complemento de nómina 1.2., deberá estar incorporado a un CFDI 3.3., parece trabalenguas, pero así es en la realidad.

       

      Considerando quesi comparamos, los parámetros del CFDI 3.2 contra los de la versión 3.3., podemos observar diferencias básicas, entre otras las siguientes:

    • CFDI valido en compra de inmuebles en 2014.

      AF EI 2

      JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ

      En la primera modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2019, se adiciona el Artículo Décimo Primero Transitorio, relativo a la comprobación en la compra de terrenos, llevada a cabo en 2014 y que se hayan formalizado ante notario a más tardar al 31 de diciembre de 2017. Buscando el antecedente de esta norma, además del Artículo Quinto Transitorio de la Miscelánea 2018, nos remontamos a la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal de 2014, que estableció lo siguiente, en lo conducente:

    • Coeficiente de Utilidad para pagos provisionales de ISR, variantes y curiosidades.

      Coef ut 6

       

      Las personas morales que tributan en el Título II de la ley del ISR debe realizar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, para su determinación debe observarse lo dispuesto en el artículo 14 y fundamental resulta determinar correctamente el llamado Coeficiente de Utilidad. Muchos se preguntan porque el Coeficiente de Utilidad se determina utilizando 4 cifras después del punto decimal, dicha regulación se contempla en el artículo 10 del RLISR quedispone que el citado coeficiente de utilidad debe calcularse hasta el diezmilésimo.

       

      La autoridad justifica el uso de un “coeficiente de utilidad” bajo la premisa de que sin importar los niveles de ingresos que lleguen a tener los contribuyentes sumargen de utilidad es similar, por no decir el mismo. Es importante tener en claro que por lo dispuesto en el art. 14 de LISR se pueden obtener distintas “formulas” o supuestos para determinar el coeficiente de utilidad, a continuación ejemplificamos algunos supuestos.

       

    Encuestas

    Al navegar en sitios "especializados" que esperas o prefieres encontrar en portada;

    Artículos de temas fiscales. - 13.8%
    Artículos de temas laborales y seguridad social - 17.2%
    Artículos de temas contables y financieros - 6.9%
    Todas las anteriores - 58.6%
    Otros - 0%

    Votos totales: 29
    La votacion ya ha finalizado en: %11 %b %2019 - %00:%Jul

    Registro

    Uso Frecuente

    Dólar 14-Ene-2022 (Vie)    
    FIX $20.3118
    Publicación DOF $20.3607
    Para pagos $20.3660
    Euro 14-Ene-2022 (Vie)    
    Tipo de Cambio $23.2641
    TIIE 17-Ene-2022 (Lun)    
    TIIE 28 Días 5.7215%
    TIIE 91 Días 5.8675%
    TIIE 182 Días - - -
    TIIP - - -
    UDIs 25-Ene-2022 (Mar)    
    Valor $7.113456
    INPC May-2023    
    Tasa 128.084000000000
    CCP Dic-2017    
    M. Nal. 6.16%
    UDIs 4.53%
    Dólares - - -
    CPP 4.62%
    Recargos 2019    
    Mora 1.47%
    Plazos 0.98%
    Salario Mínimo 2023    
    General $207.44
    Frontera Norte $312.41
    UMA    
    Diario
    01-Feb-2023
    $103.74
    Diario
    01-Feb-2022
    $96.22

    Ayúdanos a conservar este sitio!

    ¿Quién está en línea?

    Hay 265 invitados y ningún miembro en línea