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    Nuevas Reglas para la Expedición de Comprobantes Fiscales

    “Nuevas Reglas para la Expedición de Comprobantes Fiscales”


    El presente análisis pretende hacer del conocimiento a los particulares las recientes disposiciones de carácter general que fueron emitidas por el Servicio de Administración Tributaria y que guardan relación con las reformas fiscales que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 28 de junio de 2006 en materia de la expedición de comprobantes fiscales, por lo que se informa para el efecto de dar cumplimiento de forma cabal a las obligaciones formales en materia de comprobantes fiscales.

    Logo Asesores Empresariales

    En primer término es de recordar que el pasado 28 de junio de 2006 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas fiscales aplicables para el presente ejercicio, de donde se realizó la modificación a ciertas disposiciones tales como la ley del impuesto sobre la renta, ley del impuesto al valor agregado, ley del impuesto especial sobre producción y servicios y principalmente fue modificado el Código Fiscal de la Federación que en lo que nos interesa fue reformado el artículo 29-A relativo a los requisitos que deberán reunir los comprobantes fiscales quedando de la siguiente manera:

     


     

    • Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: 

      I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan mas de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. 

      II.- Contener impreso el número o folio. 

      III.- Lugar y fecha de expedición. 

      IV.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. 

      VI.- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en numero o letra, así como el monto de los impuestos que en términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. 

      VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. 

      VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. 

      IX.- Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquel que deba ser marcado. (...)” 

    (el énfasis es añadido)

     

    De la lectura que se efectúe al normativo que ha quedado trascrito con antelación se desprende fehacientemente que la fracción VI del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación fue modificada, toda vez que inicialmente únicamente se establecía en la citada fracción como requisito de los comprobantes fiscales el establecer el valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, sin embargo con las reformas fiscales a las que se hace referencia se adicionó como requisito el que los comprobantes deberán consignar además el monto de los impuestos que en términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

    En efecto, con las reformas cuyo efecto surtieron al día siguiente de su publicación en el medio de difusión oficial, los contribuyentes en tratándose de la expedición de comprobantes fiscales no únicamente debían consignar el valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, sino que adicionalmente debieron de haber consignado en dichos comprobantes el monto de los impuestos que en términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, lo que dicho en otras palabras los contribuyentes a partir del 29 de junio de 2006 debieron de haber incluido en los comprobantes que expidan para efectos fiscales la tasa de los impuestos que se trasladen con motivo de las operaciones realizadas.

     No obstante lo anterior de manera extraoficial el Servicio de Administración Tributaria publicó en su web site un comunicado a los contribuyentes para el efecto de cumplir cabalmente con las sus obligaciones fiscales, toda vez que en dicho comunicado se informó a los contribuyentes que la obligación relativa al desglose de tasas de impuesto en los comprobantes fiscales entraría en vigor a partir del 01 de octubre de 2006, razón por lo cual los particulares contaron con un periodo de gracia para cumplir con la referida obligación.

    Ahora bien, debido al estado de inseguridad e incertidumbre jurídica en la que se encontraban los contribuyentes con motivo de las nuevas obligaciones formales, el Servicio de Administración Tributaria con fundamento en el artículo 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de la Federación emitió la cuarta modificación a la Resolución Miscelánea vigente para el ejercicio de 2006, la que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de agosto de 2006.

    Luego entonces con la cuarta modificación a la Resolución Miscelánea se adicionó la regla 2.4.29 que medularmente señala que cuando en el comprobante fiscal impreso en establecimientos autorizados contenga un renglón o espacio específico para anotar el monto de los impuestos que deban trasladarse y este no permita anotar el desglose por tasa de impuesto en dicho lugar, el contribuyente podrá realizar el desglose en cualquier espacio que le permita el comprobante, de manera que con dicha regla se llego a la conclusión que para efectos de cumplir con la citada obligación los comprobantes fiscales no necesariamente debían de contener el desglose de tasas realizado por el impresor autorizado, sino que el desglose podría realizarse a mano o por cualquier otro medio y en cualquier espacio que permitiera el comprobante, lo que permitía al contribuyente hacer uso normal de los comprobantes fiscales sin que se tuvieran que imprimir comprobantes fiscales adicionales.

    La regla correspondiente a la cuarta modificación a la Resolución Miscelánea vigente para el ejercicio de 2006  a la que se hace referencia contiene el texto siguiente:

    • “2.4.29.                Cuando en los comprobantes impresos en establecimientos autorizados a que se refiere el artículo 29 del CFF, contengan un renglón o espacio específico para anotar el monto de los impuestos que deban trasladarse, que no permita anotar el desglose por tasa de impuesto en dicho renglón o espacio, el contribuyente podrá realizar el desglose correspondiente en otro espacio que le permita el comprobante.” 

     

    Siguiendo en este correcto orden de ideas y a fin de brindar mayores elementos que permitan un debido cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales, el Servicio de Administración Tributaria con fecha 03 de octubre de 2006 emitió la sexta modificación a la Resolución Miscelánea vigente para el ejercicio de 2006, en la cual pone fin a todas y cada una de las interrogantes que surgieron con motivo de la reforma a la fracción VI del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

    En efecto, con la publicación de la sexta modificación a la Resolución Miscelánea vigente para el ejercicio de 2006 se terminaron con todas y cada una de las inquietudes de los contribuyentes debido a que fue reformada sustancialmente la regla 2.4.29 que surgió con motivo de la emisión de la cuarta modificación a la resolución miscelánea, de manera que con la citada regla se establecen los lineamientos claros y precisos para efecto de tener por cumplida la obligación de realizar el desglose de tasas de impuesto en los comprobantes fiscales.

    Así las cosas la regla 2.4.29 de la sexta modificación a la Resolución miscelánea quedo de la siguiente manera:

    • “2.4.29.                Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 29-C del CFF, los contribuyentes que expidan comprobantes en los que trasladen impuestos en forma expresa y por separado, a efecto de tener por cumplida la obligación de desglosarlos por tasa de impuesto, podrán estar a
      lo siguiente:
       
      I.- Cuando la totalidad de los actos o actividades que ampara el comprobante se encuentren sujetos a la misma tasa de impuesto, bastará con que el impuesto trasladado se incluya en forma expresa y por separado sin que sea necesario señalar la tasa aplicable. 

      II.- Si el comprobante ampara actos o actividades a los que les sean aplicables tasas distintas del mismo impuesto, deberá señalar el traslado que corresponda a cada una de las tasas, indicando la tasa aplicable o bien, podrán optar por separar los actos o
      actividades en más de un comprobante, y aplicar lo dispuesto en la fracción I de
      esta regla.
       

      III.- Si lo que ampara el comprobante incluye actos o actividades gravados y exentos, deberá señalarse el monto o suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los gravados lo sean a tasas distintas será aplicable, adicionalmente, lo dispuesto en la fracción II de esta regla, incluida la opción de separar los actos o actividades en más de un comprobante aplicando lo dispuesto la fracción I de esta regla.
       

      IV.- En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante deberá indicar el importe que corresponda a cada impuesto por separado y mencionando la tasa e impuesto aplicable. 

      V.- Solamente en el caso de que sea aplicable la tasa del 0% de impuesto en la totalidad de los actos o actividades contenidos en el comprobante no será necesario hacer separación o desglose del impuesto.” 

    De la lectura que se efectúe a la trascripción de la regla en comento, se desprende que la autoridad cambia totalmente de criterio en relación a la obligación de efectuar el desglose por tasas de impuesto, pues medularmente se establece que cuando en el comprobante fiscal ampare actos o actividades sujetos a una misma tasa de impuesto, bastará con que el impuesto trasladado se incluya de forma expresa y por separado sin que sea necesario señalar la tasa aplicable, de manera que en los casos en que únicamente se traslade el impuesto a una sola tasa no se tendrá la obligación de realizar el desglose de la tasa de que se trate. (fracción I) Caso contrario sucede cuando el comprobante fiscal ampare actos o actividades a los que sean aplicables tasas distintas del mismo impuesto, ya que en estos supuestos se tendrá la obligación en primer término de señalar el traslado que corresponda a cada una de las tasas, además de realizar el desglose correspondiente de tasa de impuesto, quedando de manera opcional por parte del contribuyente separar los actos o actividades en mas de un comprobante siguiendo la mecánica establecida en la fracción I de la regla 2.4.29. (fracción II) En el caso que en el comprobante se amparen actos o actividades gravadas y exentas, en estos supuestos se deberá señalar la cantidad que corresponda a los gravados y de los exentos, siendo que en el caso de que los actos gravados correspondan a diferentes tasas, será aplicable lo conducente a la fracción II de la citada regla por lo cual se deberá realizar el desglose correspondiente de tasa de impuesto, quedando de manera opcional por parte del contribuyente de separar los actos o actividades en mas de un comprobante aplicando el procedimiento de la fracción I de la regla 2.4.29. (fracción III) Cuando en los casos en que en el comprobante respectivo se deban trasladar dos impuestos, se deberá consignar el importe que corresponda a cada uno de los impuestos por separado, además de señalar la tasa de impuesto aplicable. (fracción IV) Finalmente la regla establece que solamente en el caso de que en el comprobante fiscal se amparen actos o actividades en los que le sea aplicable la tasa del 0% de impuesto, no será necesario hacer la separación o desglose de impuesto, de lo que se infiere que en estos supuestos no se tendrá la obligación de realizar el desglose de tasa respectiva. En relatadas circunstancias, habrán de tomarse en consideración las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria para el efecto de dar cabal cumplimiento a las disposiciones en materia de la expedición de comprobantes fiscales, pues en el caso de no expedir comprobantes cumpliendo con los requisitos anteriormente comentados el particular sin duda alguna sería acreedor de sanciones de carácter formal o bien ser participe de rechazo de deducciones o acreditamientos estando dentro de las facultades de comprobación por parte de la autoridad. L.C.P.F. Román Fernández Galindo.Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas por el ITESM-Campus Monterrey. Actualmente cursando la Licenciatura en Derecho en la UPAEP, AC. Especialista en defensa y planeación fiscal, articulista de diversas revistas fiscales. Socio de la Firma “ASESORES EMPRESARIALES”. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.';document.getElementById('cloakdffb0000c578cd42fd5551a06f08e39f').innerHTML+=''+addy_textdffb0000c578cd42fd5551a06f08e39f+'';, www.asesoresempresariales.com.mx.

     

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