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    asesores independientes,

    • Personas Morales, proyección de cifras en base a su anual.

      PP ISR 5

      Para que la información financiera se considere de utilidad debe ser no solo confiable, si no oportuna. Esa premisa debe aplicar para toda la información que un contador genera o entrega a sus jefes o clientes. Si la información que se ofrece permite anticipar o prever situaciones futuras (presupuestos), de mayor utilidad y beneficio debe ser considerada.

      Acostumbras entregar a tus clientes, personas morales, información proyectada de sus pagos provisionales de ISR, ¿No?, ¿Por qué?, una vez presentada la declaración anual tenemos los elementos suficientes y necesarios para conocer el impacto que en pagos provisionales en materia de ISR la contribuyente va a tener. ¿Qué datos requerimos conocer?

    • Por 2017, NO constancias de ingresos y retenciones.

      En los días por venir no será extraño que clientes personas físicas (asalariados en su gran mayoría) nos llamen extrañados para decirnos o preguntarnos si es cierto que este año ya no les van a emitir constancia, si recursos humanos lo sabe, nosotros no podemos quedarnos a la zaga.

      Recuerda que contador prevenido vale por dos, quizá te resulte de utilidad el siguiente texto para anticipar esas llamadas y mandar una circular adaptando el siguiente modelo a tus necesidades particulares.

    • Portal SAT, nueva imagen.

      El SAT anuncia cambios en su imagen, portal con nuevo diseño, ya sabemos que eso implica durar al menos unos minutos desconcertados al no encontrar las cosas donde sabíamos ya se encontraban. Si resulta más fácil, más funcional, solo el tiempo y los usuarios lo dirán. Por lo pronto, a navegar e intentar ubicar al menos lo de mayor uso en lo particular, sin dejar de hacer la pregunta obligada, ¿Era necesario?, o es solo una aplicación más del gatopardismo ese que se basa en el principio de "Si queremos que todo siga como está, es necesario que todo cambie".

      SAT portal 1

    • Pre-Anual 2018, una oportunidad antes del cierre.

      COmuniSAT 2

      Hoy 12 de noviembre el SAT nos da a conocer mediante un comunicado de prensa (059/2018) que habilito en su portal un simulador de la declaración anual 2018. Es una herramienta que no debe pasar desapercibida, ya que nos permite anticipar saldos a cargo  o presupuestar con posibles saldos a favor. Suponiendo que el caso sea un saldo a cargo, tienes un mes y medio para pensar si lo pagas o procurar hacer algo para reducir su impacto. A continuación el texto íntegro del comunicado referido:

    • Premios por asistencia, puntualidad y alimentos en la mira del SBC

      AF punt 2

      Ya en el pasado se hablo por parte de la autoridad de homologar las bases de tributacion en materia de sueldos y salarios, es decir, que lo que sirve de base para calcular el ISR sea lo mismo que sirve de base para pagar las cuotas al IMSS e INFONAVIT por lo menos, ya que la tentativa es de orden federal, esperando los estados hicieran lo propio para el impuesto sobre nominas. En el pasado (2013) no se concreto la propuesta, pero ahora vuelve la propuesta de modificacion a la ley del seguro social y las posibilidades de que prospere son bastantes, ya que emana del grupo parlamentario de MORENA.

    • Prevención lavado de dinero.

      Prevención lavado de dinero.

      L.C. Luis Arturo González Román

      Análisis del artículo 128 de la ley del ISR, a la luz del artículo 32, fracción I, de la ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

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      Resulta importante señalar que la lucha contra el llamado lavado de dinero y los mecanismos que para esa lucha ha implementado la autoridad han sido motivados en análisis de comportamientos y patrones de conducta, es decir, no han sido diseñados al azar. La autoridad intenta armonizar las leyes diseñadas para ello, pero en ocasiones los contribuyentes omitimos la observancia de las mismas por considerar que las regulaciones se encuentran dispersas en distintas legislaciones.

       

       

      El sector inmobiliario fue uno de los más explotados por personas dedicadas al “lavado de dinero”, creer que la prohibición o limitante para realizar operaciones en ese segmento se encuentran solo en el Artículo 32, fracción I, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, es un error, no debemos ni podemos olvidar la ley del Impuesto Sobre la Renta.

       

      Si bien, el artículo 32-I, (de la ley PIORPI) dispone lo siguiente:

    • Prodecon y su 3.0, frente al CFID 3.3, la venta ilegal de facturas y empresas fantasma.

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      El día 16 de octubre 2018 se llevó a cabo una reunión nacional de síndicos del contribuyente de Concanaco, evento durante el cual se tuvo la presencia del Mtro. Jesús Antonio Rodríguez Millán, subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos de Prodecon.

      En su exposición dejó claro que la propuesta de Prodecon está por modificarse, dando así lugar a laversión 3.0, respecto del problema de la venta ilegal de facturas y empresas fantasma.

      El antecedente es de que enla primera propuesta se pensó en una retención de IVAde dos terceras partes (10.67%), peroen una segunda versión se adicionó una retención también de ISR de un10%, todo esto sobre laprestación de servicios prestados tanto por personas físicas como por personas morales.

    • PTU 2020. Cuándo se pierde el derecho de cobrarla y que pasa con los “trabajadores” que no son “trabajadores” (outsourcing).

      AF PTU 1

      En este mes de mayo, fecha en que las empresas (personas morales) están obligadas al pago de la Participación de los Trabajadores en las utilidades (PTU), conviene tener presente la fecha de prescripción para que un trabajador haga efectivo su derecho a cobro, vamos también a tratar en el presente la realidad de trabajadores que laboran en un establecimiento sin que su relación de trabajo se encuentre reconocida por el patrón radicado en dicho establecimiento, si no que “formalmente” depende de otra razón social.

      Prescripción del pago de la PTU

    • PTU, días a considerar para base de reparto, RIF y CFDI de PTU no cobrada.

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      Cuando se reparte PTU se tiene la problemática de lograr que los trabajadores acepten o entiendan que no a todos les toca lo mismo, por la simple y sencilla razón que no todos tienen las mismas bases de consideración para su cálculo y determinación. Si se les dice queuna parte se reparte en base a sueldo, lo ven mal, porque quien gana más, tendrá más PTU y cuando le informas que laotra parte se reparte en base al número de días trabajados la cosa no se pone menos difícil, porque van a señalar que hubo quienes faltaron más y de todos modos les toca más, ¿Por qué?, simple,no todas las faltas se descuentan.

      Por lo antes expuesto debemos considerar que existen conforme a LFT (ver artículo 127) ciertos días en los que aunque el trabajador no se presente a laborar se le debe considerar como laborado, ¿cuáles?, los siguientes:

    • Publicaciones y notas relevantes del 02/01/2019 al 08/02/2019.

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      Sabemos que por más que procuramos estar al tanto de lo que se publica y se dice, algo puede llegar a pasarnos de noche, no te preocupes, el Consejo Editorial de www.aportacionesfiscales.com te proporcionara un resumen periódico de publicaciones y notas relevantes, si tienes alguna noticia que consideres debe ser compartida la puedes hacer llegar a los correos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., porque el conocimiento si no se comparte, ¡Se pierde!  

      Publicaciones y notas relevantes del 02/01/2019 al 08/02/2019.

    • Publicaciones y notas relevantes del 09/02/2019 al 08/03/2019.

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      Aquí tu resumen de publicaciones relevantes en el periodo del 09/02/2019 al 12/03/2019, esperando sea de tu agrado y/o utilidad, recuerda si tienes alguna noticia que consideres debe ser compartida la puedes hacer llegar a los correos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., porque el conocimiento si no se comparte, ¡Se pierde!

      Publicaciones y notas relevantes del 09/02/2019 al 12/03/2019.

    • Punto de Equilibrio, cuando ni ganas ni pierdes.

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      En el mundo empresarial se da por descontado que un empresario que inicia un negocio lo hace con el objetivo claro de que esa empresa genere utilidades, ante ello es válido cuestionar, ¿Qué es una utilidad?, respuesta simple: es la diferencia positiva entre el precio de venta menos los costos y gastos que tienen las empresas, esto es, que se tenganmás logros que esfuerzos, a mayor eficiencia, mayor generación de utilidades.

      En escenarios de incertidumbre económica, como el que muchos analistas pintan para 2019, no son pocos los empresarios que antes de pensar en generar utilidades se están preguntando,¿Cómo le hacemos para no perder?, tomemos esa pregunta como punto de partida y vamos a darle un ligero giro para convertirla en la siguiente interrogante;¿Cuánto debo vender para no tener pérdidas?, en este punto los contadores levantamos la mano y le decimos al empresario, eso no es tan difícil de saber o determinar, ya que echando mano de las herramientas financieras podemos buscar y encontrar lo que se conoce comoPunto de EquilibrioLas finanzas nos dicen que para obtener el Punto de Equilibrio requerimos de conocer los siguientes 3 elementos, a saber:

    • Qué hacer si un proveedor no me quiere dar factura

      AF CFDI

      Es de utilidad y necesario saber que bajo el actual esquema de facturación implementado por el Servicio de Administración Tributaria, ese que los denomina Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o CFDI, incluyendo los Complementos de pagos, el mismo SAT también ha establecido una aplicación en su página de internet para solicitar el comprobante fiscal, en aquellos casos en que el proveedor se rehúsa a entregar dicho documento al adquirente de un bien o servicio.

      Este apartado se puede localizar ingresando a la página del SAT en el ícono de “Factura Electrónica”. A continuación buscar la opción “Genera”, al hacer clic se despliegan diferentes opciones, dentro de las opciones se encuentra la que corresponde a “Solicitudes por la no emisión de factura”. Es en esta parte, donde el contribuyente que no recibió su factura, debe ingresar ciertos datos que corresponde a lo siguiente:

    • Recibos de Nomina 2019 con errores, posible corregirlos.

      AF CFDI nomina 2

      Cualquier facilidad que la autoridad otorgue merece ser considerada, analizada y en caso de resultarnos conveniente, ejercerla. Ante la posibilidad de que un patrón haya cometido errores en sus procesos de nómina y estos hayan quedado plasmados en los CFDI emitidos, la autoridad mediante la regla 2.7.5.7 de la RMF 2020 otorga la facilidad de enmendar dichos errores y poder en consecuencia proceder a considerar deducibles las partidas erogadas.

      Para todo contribuyente resulta fundamental maximizar las deducciones autorizadas en materia de impuestos, ya que de no hacerlo el pago de sus contribuciones se realizara sobre una base irreal. Uno de los conceptos que se tiene derecho a deducir es el pago por sueldos y salarios, pero no debemos olvidar que si bien se tiene derecho a su deducción, la misma está condicionada a cumplir con requisitos, uno de ellos el que lo que se pretende deducir haya sido consignado en un CFDI, se sugiere la lectura del artículo 26 fracción V para mayor referencia. Emitir el CFDI es pues un requisito indispensable, pero si el CFDI fue emitido con errores la deducción resulta improcedente.

      Conviene pues no pasar por alto la citada regla, misma que se cita a continuación;

    • Reflexiones sobre el ajuste al monto de PTU (parte 1 de 2)

      AF PTU 4

       

      En el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de Subcontratación Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 23 de abril de 2021, se incluyó la adición de una fracción VIII al artículo 127 de la LFT para quedar como sigue:

      Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:
      I. a VII....
      VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

      (Énfasis añadido)

      La última oración de dicha fracción “se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador” resulta ser una banalidad bajo las siguientes 2 consideraciones:

    • Reflexiones sobre el ajuste al monto de PTU (parte 2 de 2)

      AF PTU 1

      A pesar de lo dispuesto por nuestra Ley Suprema, la LFT establece en su artículo 127, fracción VIII, (fracción vigente a partir del 24 de abril del 2021) que el derecho a la PTU se ajustará a un monto diverso, cuya mecánica de cálculo puede significar en ciertos casos que se deje de percibir una parte de dicho concepto causando dicho cercenamiento el desdibujamiento del significado histórico que entraña la PTU y, lo que es más cuestionable aún, que una Ley Secundaria, en este caso la LFT, contravenga lo que al efecto establece nuestra Constitución Federal, lo que acontece cuando mediante la mutilación injustificada de la PTU se está coartando un derecho de rango Constitucional.

      Ello se estima, de manera práctica, si partimos de la mecánica prevista en la actual fracción VIII del artículo 127 de la LFT, de cuyo ejercicio se puede llegar a que, por ejemplo, de una utilidad repartible entre los trabajadores que represente el 100% se termine repartiendo solo el 88% de ésta, lo que inversamente significa que únicamente se estaría repartiendo entre los trabajadores el 8.8% de la renta gravable y no el 10% que debe repartirse por mandato Constitucional.

    • Reforma a pensiones, de momento no.

      En septiembre pasado se presentó una iniciativa para proponer modificaciones a la ley del seguro social y a los sistemas de ahorro para el retiro, con un impacto directo al esquema de pensiones, incluso a la llamada Modalidad 40 al reducir el tope máximo de 25 a 10. El lunes 5 de octubre se realizó una mesa de trabajo y análisis convocado por el Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, en dicha reunión se contó con la destacada participación del CP Gabriel Aranda Zamacona, resultado de lo que se dijo, expuso, fundamento y argumento, la citada iniciativa fue retirada al día siguiente, tal y como se puede constatar en la siguiente imagen;

    • Registro contable de operaciones en dólares.

      USD 2

      En un mundo globalizado en el que en cualquier lugar se tiene de todo, es obligado que en la contabilidad igualmente sea cada vez más común tener de todo, quedaron ya atrás los tiempos en que realizar operaciones en moneda extranjera, dólares en su mayoría por nuestra ubicación geográfica, eran situaciones exclusivas de grandes empresa. Hoy día, con los canales de comercialización más contribuyentes tienen dicha necesidad o realidad, la pregunta es, ¿Tienes claro como registrar las operaciones en dólares en la contabilidad?, a continuación ponemos a tu disposición el siguiente material elaborado por elCP Enrique Corona Mendoza.

    • REPSE, ICSOE, SISUB y lo que falta.

      Pensamos que lo primero era definir si se ponía o no personal a disposición de los clientes, es decir, si nuestro personal se subordinaba a instrucciones de terceros, pero luego surgió eso parecido a título de película de “bajo el mismo techo”, que sumado a la postura de clientes de “te registras o no te doy trabajo”y la labor de definir la obligatoriedad dejo de tener importancia para adaptarse a las exigencias de los clientes.

      Aceptando en múltiples casos el registro a regañadientes, la pregunta es, una vez registrado, ¿Con que tengo que cumplir?.

    • Retención de ISR sobre propinas, patrones NO obligados, dependiendo del origen

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      Mediante tesis que se publicó el viernes 9 de julio de 2021 en el Semanario Judicial de la Federación, se resolvió sobre la obligación del patrón de giros como hoteles, restaurantes, bares y análogos, de retener y enterar el relativo a los ingresos que perciben sus trabajadores en razón del servicio que le prestan, señalándose que no se configura respecto de las propinas que sus empleados perciban de los usuarios que en forma eventual o voluntaria decidan otorgarles.

      Dicha resolución establece que la retención en materia tributaria consiste, sustancialmente, en la obligación que la legislación de la materia impone a ciertas personas, distintas de las causantes de un impuesto en particular, de recaudarlo a favor de la hacienda pública y, por ende, de enterarlo, ya sea por la posición de control que pueden ejercer frente a la fuente económica del tributo que causa el contribuyente directo o por la función que en relación con la operación relativa tenga en razón de su cargo.

    • Retención del 6% de IVA, ¿A quién, sobre qué?

      AF chat

      Imagen cortesía de; elNidodelSeguro.com

      En fechas pasadas se publicó en este mismo espacio el artículo titulado El outsourcing y el IVA que nunca llega, mismo en el cual se abordaba las razones ¿? que la autoridad esgrimía para proponer la retención de al menos una parte del IVA trasladado en lo que se conoce coloquialmente como outsourcing. Todo el proceso legislativo se habló, se dijo, que lo que se buscaba combatir era la omisión del pago del IVA en la subcontratación de personal, pero pues una cosa es lo que se plasmó en la iniciativa, en la exposición de motivos, en las discusiones mismas y otra como quedo redactada la ley.

    • Reuniones Nacionales, vamos por la décima.

      AF interacción

      A querer y no la llegada del Internet vino a modificar en buena medida las relaciones humanas, el relativo anonimato que brinda ese mundo virtual, donde puedes llegar a ser lo que siempre quisiste ser o incluso ser lo que nunca pensaste en ser. Las conversaciones ausentes de prejuicios ya que al solo leer palabras escritas estabas a salvo de prejuzgar y discriminar, si porque es hombre, mujer, alto, flaco, gordo, greñudo, bien vestido, tiene una voz chillona o cualquier otro motivo, pero… si, siempre existe un pero. Con tantas historias que rayan en el terror, si atreverse a dar el paso y conocer a alguien en persona no era empresa sencilla, viajar kilómetros para hacerlo menos sencillo de decidir.

      Un grupo mayormente de contadores, pero no exclusivamente de contadores, esos que miles piensan son entes fríos como los números con que trabajan, decidieron dejar atrás el anonimato del internet para ponerle rostro a los nickname, para estrechar en varios casos una amistad y familiaridad que ya tenía buenas raíces. Hace diez años se tuvo la primer reunión anual de nuestra casa común en internet, www.aportacionesfiscales.com y en este 2019 el pretexto sigue siendo el mismo, estrechar la mano, estrujar el corazón y fomentar una cálida relación humana con personas que comparten nuestra profesión.

    • RFC del IMSS y Otras dependencias de Gobierno.

      Como trabajador, prestador de servicios o desde alguna otra trinchera es normal y usual que llegues a tener necesidad de conocer el RFC de ciertas dependencias de gobierno, ¿Para qué?, bueno eso ya depende de casos en particular, el caso es que no resulta extraño que alguien ande buscando el RFC del IMSS, citado a modo de ejemplo, ¿Lo conoces?, ¿No?, bueno a continuación te dejamos a la mano el RFC de algunas dependencias de gobiernoque consideramos por una u otra razón conveniente o necesario tener.

    • Salario Mínimo Fronterizo, ¿Con ISR a cargo?

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      Una inquietud mas en relación al decreto de estímulos fiscales región fronteriza nortey que esperamos sea precisada o corregida con las reglas que se van a emitir en próximos días es la relativa a que sucede con el cálculo de ISR de trabajadores que perciban el salario mínimo fronterizo, ya que como sabemos ni la tarifa de ISR, ni la tabla de Subsidio al Empleo fueron actualizadas (la inflación no llego al 10%), es decir, la tarifa y tabla que vamos a aplicar en 2019 son las mismas que en 2018, por lo que al aplicarlas a la base del salario mínimo fronterizo tenemos el siguiente resultado;

    • Salario Mínimo General y Salario Fronterizo 2019.

      SMG 2019

      El día de ayer, 17/12/2018 se dio a conocer el salario mínimo general que va a regir en el país a partir del 01/01/2019. El incremento al salario mínimo es de un 16.20%, esto al pasar de de 88.36 a 102.68. El incremento se compone de lo que se da en llamar “Monto Independiente de Recuperación” (MIR) de 9.43, más el ajuste por inflación de 5%. Por lo que el nuevo salario queda de la siguiente manera;

    • Salarios ¿Austeros?, ¿Ladrones potenciales?

      Sueldo AMLO

      Algunos pensamos que una vez pasado el proceso electoral los políticos entrarían en una especie de estado de hibernación, preparando ya su arribo o salida, según fuera su particular caso, pero lejos de eso y mucho provocado por los resultados de las elecciones la turbulencia y declaraciones se han multiplicado, con ello los aciertos, desaciertos y lluvia de críticas. Quizá el tema más sonado lo represente en estos días el tema del salario a devengar por el próximo presidente de la república y lo que se pretende fijarles como ingreso a los legisladores futuros. Donde algunos han regalado declaraciones que los desnudan de cuerpo y alma, ya que encontramos desde los que aseguran que “no tienen idea de lo que gana un diputado o senador”, pasando por los que dicen no van a aceptar el sueldo que propone el próximo presidente, ya que de hacerlo los obligaría a robarNo son pocos los ciudadanos que dicen estar dispuestos a trabajar como diputados o senadores, en favor de la nación, por la mitad de lo que se les ofrece a estos como sueldo.

    • Saldos a favor, solicitados en devolución y negados, una declaración complementaria lo corrige.

      Dev Aut 1

      En reciente comunicación de Prodecon de fecha del 7 de diciembre de 2020, señaló que la autoridad fiscal debe permitir la presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor, cuando dicha solicitud fuera negada, si posterior a ella se presentó una declaración complementaria.

      En efecto, conforme a este criterio los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, fracción II, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente reconocen el derecho general de los pagadores de impuestos a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de las leyes fiscales aplicables.

    • SAT, previniendo “prácticas indebidas” en la emisión de CFDI, confunde.

      factura simple 2

      SAT, previniendo “prácticas indebidas” en la emisión de CFDI, confunde.

      JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ

      En fechas recientes, el SAT dio a conocer un "decálogo” referido a diversas prácticas que la Autoridad Fiscalconsidera indebidas. En este documento se señala que estas prácticas deben ser tomadas en cuenta por emisores y personas que solicitan facturas, con la finalidad de proteger el derecho que tienen los contribuyentes de deducir y acreditar impuestos. Lo anterior a fin de que tanto emisores como receptores las conozcan y puedan, de manera efectiva, ejercer sus derechos de forma fácil, rápida y sin comprometer datos personales. Pues bien, en el punto 5 de estas prácticas indebidas se establece lo siguiente:

    • SIPARE Obligatorio, al 100%.

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      Asunto.- Aviso importante del IMSS

      Prioridad.- Alta, muy alta.

      A partir del 1 de julio, los bancos ya no recibirán archivos de pago en ventanilla generados en el SUA.

      Por medio de su portal de Internet el Instituto Mexicano del Seguro Social difundió la tarde del 13 de junio, unaviso importante mediante el cualse informa alos empleadores (patrones) que a partir del próximo 1 de julio de 2018 las entidades financieras (bancos) autorizadas para recibir el pago de contribuciones de seguridad social dejarán de recibir en las ventanillas bancarias los archivos de pago en dispositivos USB o discos compactos que genera el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).

      Por lo anterior, quienes todavía presentan sus pagos en esa modalidad, a partir de la fecha mencionada deberán emplear alguna de las siguientes modalidades para enterar el importe de las cuotas obrero-patronales, aportaciones de vivienda y amortizaciones de crédito que correspondan, a saber:

    • Sistema Automático de Devoluciones, Personas Físicas, ISR Anual ejercicio 2018.

      Dev Aut 1

      El 1 de abril de 2019 se dio a conocer por parte del SAT la versión anticipada de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, destaca dentro del contenido difundido la regla que regula lo relativo a lo que coloquialmente se conoce como “Devoluciones automáticas de saldos a favor de ISR en personas físicas”

      ¿Hasta qué monto va a operar la devolución automática?

    • Solicitud de adhesión al Decreto de RFN ¿Sin respuesta?

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      Si eres de los contribuyentes que se ubican en los supuestos de poder acceder a los beneficios del Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte, si ya cumpliste con enviar tu solicitud de adhesión al mismo vía “Mi Portal” y revisando dicho apartado solo vez pasar con angustia los días mientras que la aceptación o rechazo no llegan, al consultar tu tramite el status solo dice “Activo”, “En proceso” o algo parecido, te recomendamos una vía alterna para verificar si fuiste o no aceptado en el padrón, realiza lo siguiente;

    • Subsidio por maternidad, quién lo paga.

      AF Maternidad

      Hace poco, leía en un grupo de WhatsApp, dicho cuestionamiento, y es muy común encontrarse con esa pregunta y adicional a ello se consulta si, esos días de incapacidad se consideran para el pago de prestaciones a que tiene derecho la madre trabajadora. Ante ello, es que surgió la idea de compartir lo que considero al respecto. 

      En primera instancia hay que observar que nos encontramos en presencia de una relación laboral, la cual se encuentra regulada en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y por tanto, habrá que considerar lo que la norma establece al respecto, independientemente de la voluntad de las partes que intervienen, es decir, del patrón y de la madre trabajadora. 

    • Sugerencias para manejo de negocios a distancia

        Originalmente este artículo fue redactado en el año 2012, vemos con tristeza que la violencia que dio origen a su contenido no se ha extinguido en el país, en el “mejor” de los casos la violencia solo se ha mudado de una región a otra. Ciudades que en 2012 no presentaban problemas de secuestro, asaltos y mas hoy se encuentran inmersas en esa zozobra que provoca la inseguridad. Conviene no perder de vista que por fortuna la necesidad de manejar negocios a distancia no es exclusiva de vivir en zonas convulsionadas por la violencia, por tanto las medidas que se sugieren sirven sin importar el origen de la necesidad.

           Por diversas razones en la actualidad es si no común por lo menos no resulta tan extraño que los empresarios deban realizar el manejo de sus negocios a distancia, cuando esto se realiza desde la apertura misma del negocio se adoptan cualquier cantidad de medidas tendientes a favorecer que el negocio resulte efectivamente en eso, negocio. Pero en casos en que el negocio ya esta en marcha y en forma repentina debe el empresario ausentarse por un periodo prolongado o indefinido de las instalaciones de la empresa es que viene la pregunta, ¿Qué hacer para que el negocio siga funcionando sin él presente?, a continuación algunas sugerencias para que el manejo a distancia sea factible. Entendiendo que como siempre en el mundo de los negocios nada es garantía de funcionabilidad o rentabilidad.

    • Sustitución de un CFDI emitido con errores. ¿Cuándo deducir o acreditar?

      AF SC 2

      Es época de cierres anuales de las empresas, con vistas a presentar su declaración anual que se vence el día último del mes de marzo, por lo tanto, es conveniente revisar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Uno de los casos que se presenta con mayor frecuencia de la que se pueda desear, es el encontrar errores en los CFDI que nos fueron expedidos por nuestros proveedores, errores como pudieran ser: la clave de método de pago y forma de pago, etc.. De quedarse así, podría conllevar un futuro rechazo de la deducción o el acreditamiento de impuestos por parte de la autoridad fiscal. Por esa razón, la sugerencia de hacer esta revisión sugerida en líneas anteriores. 

      Al respecto, las dudas serían: ¿Puedo corregir estos errores? ¿En su caso, cómo y cuándo puedo corregir esos errores?

    • Termina periodo de gracia del SAT por errores en los CFDI.

      CFDI multas

      El 30 de junio venció el plazo otorgado por el SAT para que los contribuyentes puedan "equivocarse” al elaborar sus facturas fiscales, sin que medie sanción alguna por parte de la autoridad.

       

      Conforme alArtículo Décimo Transitorio de la Miscelánea Fiscal 2018, se estableció que:

    • Tiempo de graduados, retos a la vista.

      graduados 2

      El mes de junio marca para muchos el fin de ciclo escolar, el termino de la carrera universitaria, la ceremonia de graduación y para algunos la incorporación a la vida laboral, en el mejor de los casos algunos ya llevan tiempo laborando, pero no quiere decir que ellos no tengan una disyuntiva por resolver, para todo profesionista que se recibe incorporarse al campo laboral siempre ofrecerá el reto de ¿Cómo hacerlo?;

    • Titular de la SHCP y del SAT, ¿Legales?, ¿Consecuencias?

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      Planteamiento.

      El presente artículo tiene como finalidad abordar y exponer la posible violación procesal de los nombramientos de las personas titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito público, así como del Servicio de Administración Tributaria, toda vez, que al iniciar lo que se denomina como la cuarta transformación de México, una de sus directrices es evitar tener errores u omisiones de otros gobiernos en la historia de nuestro país.

      Con respecto al nombramiento de ambas personas, fueron dos hechos notorios (SCJN, 2006) originados al rendir protesta cada uno en ceremonias diferentes; primero, el titular de la SHCP cumplió la solemnidad el 13 de diciembre[1] ante el pleno de la Cámara de Diputados; segundo la titular del SAT cumplió en el pleno del Senado, el 13 de diciembre[2].

      Lo que significa, que ambos funcionarios cumplieron con los requisitos legales justo el 13 de diciembre, para tener total y plena certeza jurídica para cumplir con sus funciones, ya que según los siguientes fundamentos así se demanda:

    • Tratamiento fiscal de las notas de crédito

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      Conforme a una Tesis de los Tribunales, publicada en el Semanario Judicial de la Federación fechada en enero 2024, se confirma la naturaleza fiscal de las notas de crédito que los contribuyentes emiten en sus operaciones comerciales que realizan.

      Al respecto, en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) las notas de crédito son una deducción fiscal, por lo que su registro en la contabilidad del contribuyente debe efectuarse en el apartado de egresos.

      En la parte de los hechos que motivaron la resolución de los Tribunales, el SAT determinó a la contribuyente un crédito fiscal por la omisión en los ingresos acumulados por concepto de ISR, lo que esta última pretendió desvirtuar con la emisión de notas de crédito, registradas conjuntamente con los ingresos o ventas realizadas.

    • UMA 2022

      UMA 2022

      Valor de la UMA 2022 Oficial

      El inegi ha dado a conocer en su página web, el valor de la UMA que regirá desde febrero 2022, cuyo valor será de:

      UMA diario: $ 96.22
      UMA mensual: $ 2,925.09
      UMA anual: $ 35,101.08

      Recordemos que para darle solemnidad y cumplir con la ley para determinar el valor de la UMA, será hasta el próximo lunes 10 de enero cuando se publique oficialmente en el DOF

    • UMA 2024

      Les compartimos uno mas de los diversos indicadores que es necesario actualizar o estar al pendiente de su publicación para actualizar nuestros software o papeles de trabajo:

       

      AF UMA 2024

      Tenemos pendiente de conocer elvalor de la UMI (Unidad de Medida de INFONAVIT), recordando que dicho valor no se publica en DOF, pero si se refleja en la próxima versión del SUA, por lo que les invitamos a seguir pendientes.

    • UMA y UMI 2019

      De forma oficial se publica el día de mañana en el DOF pero el INEGI ha tenido a bien el darnos a conocer desde hoy el valor de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) que entrara en vigor el 01/02/2019. Como es sabido el dato impacta entre otros en materia de salarios, impuestos, multas y cuantías procesales.

    • Una propuesta para volver a MÉXICO más atractivo.

      Una propuesta para volver a MÉXICO más atractivo.

      CP Armando Jiménez Pineda

      Mientras que el presidente de nuestros vecinos del norte ha propuesto bajar la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para mejorar las condiciones de las empresas y las personas que actualmente radican en su territorio, para con estas medidas atraer inversiones para crear empleos. Algunos analistas señalan que esto es disparatado y que aunque a corto plazo pueda resultar atractivo, a mediano plazo su economía tendrá un déficit muy grande.

      De este lado del río el gobierno mexicano señala no tener margen de maniobra para hacer algo similar. Algunos políticos y analistas señalan que solamentepudieran bajar las tasas de ISR si incrementan la tasa del IVA y además implementar el IVA en forma generalizado, es decir gravar alimentos y medicinas. Ya que si dejan de recaudar, de alguna maneravan a necesitar contraer deuda para cubrir el ingreso faltante además de pagar los intereses correspondientes a la deuda que se contrae.

      Sin embargo, sugerimosanalizar la situación como verdaderos ESTADISTAS y no bajo la óptica de un Gobierno Recaudador, esto es, pensando en lo que es mejor para los mexicanos y no pensando sólo en obtener ingresos para cumplir con un presupuesto autorizado para “brindar bienes y servicios públicos a la sociedad”. Cierto, los mexicanos necesitamos esos bienes y servicios, pero de poco sirven si no tenemos buenos empleos.

      Revisando el escenario a nivel mundial se puede decir que podemos ser pioneros en obtener “PRÉSTAMOS SIN COSTO”, manejados como inversión de nuevas empresas a TASA 0% de ISR y por si fuera poco también tasa 0% en IVA e IEPS, todo con el objetivo de generar miles de empleos remunerados competitivamente a nivel mundial que vengan a reactivar nuestra economía ylograr que México crezca a tasas de dos dígitos, en vez del 1.5 o 2% esperado para este 2017.

      Para ello se presenta la siguiente propuesta, cuya aplicación es muy sencilla:

      “Invitar a grandes empresas extranjeras exportadoras a establecerse en territorio mexicano con la promesa de no pagar ISR durante los próximos 10 años, renovable cada 10 años si se mantienen las condiciones iniciales de empleos fijos y otros requisitos que se consideren importantes, además de otros beneficios en IVA e IEPS”.

      Ahora bien, lo importante de cualquier propuesta siempre es el “COMO” llevarla a cabo y para ello requerimos mínimo 3 cosas:

    • Vacaciones dignas, 12 días lo menos y nuevos factores de integración

       AF vacaciones 1

      El tema de la reforma conocida como “Vacaciones dignas” ha acaparado la atención en medios de comunicación y charlas entre amigos, no es en realidad tan complicada de entender la propuesta, en realidad se puede resumir en que a todo trabajador se le conceden 6 días más de vacaciones a los que le pudieran corresponder conforme la legislación vigente (actual), pero los que estamos inmersos en el cálculo de impuestos y cuotas de seguridad social somos conscientes de que un incremento en los días de vacaciones incide en una mayor prima vacacional y con ello en un factor de integración mas alto, pero, ¿Qué tanto?, para una mejor apreciación se presenta el siguiente cuadro comparativo:

    Encuestas

    Al navegar en sitios "especializados" que esperas o prefieres encontrar en portada;

    Artículos de temas fiscales. - 13.8%
    Artículos de temas laborales y seguridad social - 17.2%
    Artículos de temas contables y financieros - 6.9%
    Todas las anteriores - 58.6%
    Otros - 0%

    Votos totales: 29
    La votacion ya ha finalizado en: %11 %b %2019 - %00:%Jul

    Registro

    Uso Frecuente

    Dólar 14-Ene-2022 (Vie)    
    FIX $20.3118
    Publicación DOF $20.3607
    Para pagos $20.3660
    Euro 14-Ene-2022 (Vie)    
    Tipo de Cambio $23.2641
    TIIE 17-Ene-2022 (Lun)    
    TIIE 28 Días 5.7215%
    TIIE 91 Días 5.8675%
    TIIE 182 Días - - -
    TIIP - - -
    UDIs 25-Ene-2022 (Mar)    
    Valor $7.113456
    INPC May-2023    
    Tasa 128.084000000000
    CCP Dic-2017    
    M. Nal. 6.16%
    UDIs 4.53%
    Dólares - - -
    CPP 4.62%
    Recargos 2019    
    Mora 1.47%
    Plazos 0.98%
    Salario Mínimo 2023    
    General $207.44
    Frontera Norte $312.41
    UMA    
    Diario
    01-Feb-2023
    $103.74
    Diario
    01-Feb-2022
    $96.22

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