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    blogs de contadores publicos,

    • Anual de Personas Físicas, inicia (para unos) el viacrucis de saldos a favor.

      Anual PF 2018

      En días pasados el portal del SAT al intentar acceder al apartado de la declaración anual para personas físicas, aparecía un mensaje que algunos consideraban rallaba en lo “sobre natural” o de “ultra tumba”, esto al hacer el mensaje alusión a si se deseaba presentar en forma anticipada una declaración por fallecimiento. Pues bien, dicho mensaje ya no aparece, toda vez que ya se encuentra habilitada y disponible la herramienta para la presentación de la declaración anual por el ejercicio 2017.

       

       

      Por lo que ahora sí, parafraseando a la autoridad diremos; Revisa, acepta y envía. Pero por no dejar te recomendamos revisar la RMF en lo relativo a lossaldos a favor de ISR de personas físicas.

    • Auto facturación 2018, ¿Vigente?, ¿Para qué, quienes, cómo?

      Auto Factura 1

      De siempre han existido actividades que por sus características colocan al empresariado (contribuyente) ante la problemática de tratar en sus procesos de negocio con personas renuentes a inscribirse al RFC y por ende a emitir comprobantes fiscales formales. Si ya de por si es “normal” que los empresarios no quieran pagar impuestos, más entendible resulta esa postura si se trata de pagarlos sobre bases irreales, una forma de tener una base irreal es el no contar con el reconocimiento de todas las deducciones que en el proceso de trabajo se realizan, mayor incomodidad se tiene cuando la causa o motivo es por causas no imputables al contribuyente, como por ejemplo adquirir mercancías o productos necesarios para los procesos de trabajo y encontrarnos con que a la persona que se le realiza la compra no está registrada en el RFC y no puede emitirnos el comprobante correspondiente.

       

      Ante ello, la autoridad fiscal ha contemplado a través de la historia lo que se conoce como “auto factura”, que no es otra cosa que una facilidad otorgada a los contribuyentes para que de ubicarse en determinados supuestos y cumpliendo determinados requisitos pueda tener la posibilidad de reconocer e impactar en sus bases de impuestos erogaciones (deducciones) que de otra manera no sería posible. En un tiempo este proceso de “auto factura” se restringía a pagar con cheque, recabar identificación oficial de la persona a la que se le realizaba el pago, anotar en su caso el número de placas y emitir uno mismo en original y copia un documento en el que se hiciera constar la operación comercial realizada, recabando la firma de conformidad de la persona a la que se le realizaba el pago. En 2018, en tiempos del Internet, plataformas digitales y CFDI 3.3, la auto facturación ¿Sigue vigente?

    • El catálogo de productos del SAT (UNSPSC). Realidad y surrealismo, origen, forma de consultarlo.

      Denuncia aqui

      En fechas pasadas ante la ola de críticas y hasta burlas, la autoridad realizo mediante un comunicado una serie de aclaraciones en referencia al catálogo de productos y servicios que se emplea en la versión 3.3 del CFDI. El comunicado fue en los siguientes términos;

    • El dizque esquema de “facturas falsas”, parte del México mágico.

      facturera 1

      JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ

       

      En días pasados, tanto el Ejecutivo Federal como la titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT) han señalado el daño fiscal que causan lasempresas factureras, también llamadas "empresas fantasma”, eso nos lleva a procurar conocer algunas acciones y procesos que se han emprendido para combatir el"huachicoleo” de facturas.

       

      La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que es unaoperación simulada ("empresa fantasma”) y un falso contribuyente que operan en la ilegalidad,cuando una compañía factura sin tener la infraestructura física para prestar un servicio. Con este veredicto, se fortalecen las facultades de fiscalización del SAT, cuyo propósito es potencializar los índices de recaudación y disminuir la evasión fiscal en México.

       

      De acuerdo a información de la Suprema Corte,el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no viola el derecho de seguridad jurídica de los contribuyentes. 

       

      Es de mencionar que lo cuestionado es el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF, que se dirige al emisor de los comprobantes fiscales.

    • El pago del aguinaldo, consideraciones y precisiones.

      aguinaldo 4

      Obligatorio, por año, no acumulativo.Por disposición expresa del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones deben pagar a sus trabajadores antes del 20 de diciembre de cada añoun aguinaldo anual de por lo menos 15 días de salario, en caso de haber laborado el año completo, de no haberlo hecho el pago de dicha prestación será proporcional al tiempo laborado. Resulta prudente precisar a los trabajadores que los días a pagar de aguinaldo a diferencia de los días a pagar de las vacaciones no se incrementa en función de la antigüedad.

      Tipos de Salario base.

      Salario fijo. La cuota diaria se obtiene de dividir el salario mensual entre 30 días (semanal entre 7), el resultado será el salario base para el pago del aguinaldo.

      Salario variable. La suma anual de sueldos percibidos se divide entre 12 (por el número de meses del año) y se obtiene un promedio mensual, el sueldo promedio mensual se divide entre 30 para obtener el salario base para el pago del aguinaldo. Sobra decir que si no se laboró el año completo la división no será entre 12 (meses) si no que debe realizarse entre el número de días efectivamente laborados.

      Salario mixto. Tiene elementos de los tipos descritos anteriormente, por lo que debe determinarse cada una conforme a lo ya expresado y sumar los resultados obtenidos, es decir el salario base de la parte fija y el de la parte variable, para obtener el salario base para el pago del aguinaldo.

    • Entre estímulos, galimatías y anacronismos.

      ZFNTE 3

      Con fecha 31 de diciembre del 2018 fue publicado en el DOF el DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte, mismo que por disposición expresa en el PRIMERO de susTRANSITORIOS entro en vigor el1 de enero de 2019y estará vigente durante 2019 y 2020. El decreto en cuestión no es otro que el que dispone la reducción (en una tercera parte) del ISR causado y la aplicación de una tasa disminuida del 8% en IVA, para contribuyentes con domicilio fiscal o sucursal en la región fronteriza norte, misma que se define en el mismo.

      Como es lógico suponer la aplicación del decreto contempla el dar satisfacción a ciertos requisitos para poder acceder a beneficios contemplados, toda vez que los beneficios se pueden segmentar en dos rubros, ISR e IVA, se disponen requisitos particulares para cada rubro. Así, mientras en ISR se debe solicitar la incorporación a unPadrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”y se tiene de plazo hasta el 31/03/2019 (Artículo Séptimo) en materia de IVA se deberápresentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el artículo Décimo Primero,dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Adicional a destacar que los contribuyentes conocidos coloquialmente como RIF no pueden acceder al decreto, tenemos la sorpresa, nada grata por cierto, se ha dado el día de hoy para contribuyentes que pretendiendo emitir CFDI con la tasa disminuida de IVA no lo han podido realizar, ya sea utilizando software propio o la plataforma de la autoridad, ya que como no han presentado el aviso referido, aviso que aún no se conoce por no haber sido difundido, resulta en que contribuyentes a los que les será aplicable el multicitado DECRETOel día de hoy no pueden aplicar la tasa disminuida en IVA en sus comprobantes, ¿Cómo lo van a enmendar?, habrá que esperar a que regresen de vacaciones. A continuación el texto íntegro del DECRETO, con algunos "destacados" de nuestra parte.

    • Ideas, sugerencias y recomendaciones para iniciar un despacho de contadores.

      Ideas

      No importa la edad, emprender suele provocar emoción y temor. Puedes o no tener experiencia, tenerla no garantiza que no se sienta temor. Un contador que decide iniciar un despacho de contadores, sin importar la edad o camino recorrido, es natural que sienta el temor ante la posibilidad del fracaso. Se puede ser un experto incluso ya en el ejercicio profesional, pero iniciar algo propio, intimida, uno quiere hacerlo bien, ir a la segura, para bien o para mal la experiencia es algo que no se vende en las farmacias, pero si es algo que se puede plasmar en papel. Ponemos a su consideración el resultado de colaboraciones, comentarios, sugerencias e ideas que una gran cantidad de contadores han venido realizando a lo largo de más de 15 años en foros, chats y distintos espacios de la red, todo con un solo fin, compartir su experiencia con cualquiera que desee leerla. ¿La vas a desperdiciar?

    • Imágenes de colección.

      Existen personas con un fino y desarrollado sentido no solo del análisis, si no de la elaboración de un resumen, son capaces de condensar una buena cantidad de palabras en unas cuantas, para www.aportacionesfiscales.com resulta genial contar con el apoyo y colaboración del CP Enrique Corona quien sin duda alguna goza de esas capacidades. Para muestra nos permitimos poner a su disposición algunas imágenes de colección, dicho sin tanto choro y es que no es lo mismo leer lo siguiente;

       Requisitos en la expedición de CFDI

      2.7.1.32.         Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes, conforme a lo siguiente:

      I.        El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20.

      II.      Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.

      La facilidad prevista en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes:

      a)      En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.

      b)     Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

      Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo “Forma Pago” que señala el Anexo 20.

      CFF 29-A, RMF 2017 2.7.1.35., 3.3.1.37.

      A verlo condensado en la siguiente imagen; 

      CFDI Código Postal

      Otro ejemplo lo podemos ver en lo siguiente;

    • LOS ASALARIADOS Y LA DECLARACION ANUAL

      Sueldos 2

      Hoy día el Servicio de Administración Tributaria tiene una fuerte campaña en los distintos medios masivos de comunicación promoviendo que TODOS los mexicanos presentemos la DECLARACION ANUAL. Si bien es cierto que sería deseable que todos los mexicanos contribuyéramos al gasto público conforme lo marcan las leyes y presentáramos declaraciones periódicas, también es cierto que la DECLARACION ANUAL es una obligación establecida en Ley solo para las personas que perciban ciertos ingresos y obligatoria solo si reúnen ciertas condiciones. Veamos cuales condiciones necesarias para que un asalariado presente declaración anual.

    • Los servicios que puede prestar un contador y el cliente no lo pide.

      ¿Cómo lograr que mi asesor no se ubique en la zona de confort?

      El comentario o referencia de “zona de confort” se utiliza cada vez con mayor frecuencia y en cualquier cantidad de temas o situaciones. Para los empresarios es vital que lo que gastan o invierten resulte rentable, por lo que explotar o hacer desquitar hasta el último centavo que se le paga a un asesor externo resulta ideal. Pero, para lograr que a quien se le paga se gane a pulso sus honorarios, el empresario debe saber que está en condiciones de pedir o exigir, de no saberlo. ¿Cómo exigirlo?

      Revisa lo pactado en el contrato de servicios celebrado. Para saber lo que vamos a recibir a cambio del pago que vamos realizar es necesario tener claro que fue lo acordado, por ello conviene tener presente el contrato celebrado. De esa forma sabremos a lo que tenemos derecho y a lo que nos obligamos cada una de las partes, al igual que las formas en que los servicios serán prestados, el flujo de información, la forma en que accederemos a la asesoría y más. 

    • Pasión, pensión, ¿Alcanza?

      Pensió 3

      Pasar de la edad de la pasión a la edad de la pensión debiera ser una buena noticia, ya que se supone se dejara de trabajar para disfrutar de los beneficios acumulados durante la vida laboral, pero no siempre es así. En nuestro país debemos empezar por identificar la fecha en que se empezó a trabajar para saber conforme a que ley (Régimen) se podrá pensionar. 

       

      Nuestro amigo el CP Gabriel Aranda Zamacona, titular de www.elnidodelseguro.com nos ayuda a conocer los posibles escenarios por medio de la siguiente imagen;

       

    • Personas Físicas y A.R. ¿Sin contabilidad electrónica en 2018?

      e contab 2

      Como sabemos en años pasados la autoridad ha relevado a ciertos contribuyentes de la llamada contabilidad electrónica y su correspondiente envió, la inquietud que algunos han planteado es ¿A quiénes? Y lo mas importante en materia fiscal, ¿Con fundamento en qué?, pues bien para no tener que observar lo dispuesto en las reglas;

       

      2.8.1.6. Contabilidad en medios electrónicos, y

      2.8.1.7. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual

       

      Recuerda que esta lo dispuesto en la regla;

    • RECOPILACIÓN DE REGLAS 2018 EN MATERIA DE ISR PARA PERSONAS FÍSICAS

      PF 5

      RECOPILACIÓN DE REGLAS 2018 EN MATERIA DE ISR PARA PERSONAS FÍSICAS

      Autor: Dr. Yeudiel Almaraz Domínguez

       El autor de esta recopilación es Doctor en Ciencias de lo Fiscal con mención honorífica por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C. Maestro en Derecho Fiscal y Licenciado en Contaduría por la Universidad Regional del Sureste, A.C. Licenciado en Derecho y aspirante a estudiante de la licenciatura en economía por la Universidad Nacional Autónoma de México. Diplomado en Impuestos, Seguridad Social, Laboral y Defensa Fiscal. Conductor del programa Análisis Corporativo Fiscal en Argos Cursa Radio. Catedrático a nivel licenciatura y de posgrado; agente capacitador externo avalado por la STPS para impartir cursos de capacitación y adiestramiento. Conferencista en temas de estrategia y reingeniería corporativa fiscal.

      El día viernes 22 de diciembre de 2017, sale publicada en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, y de la cual, te presentamos una recopilación de las reglas que consideramos de mayor uso y aplicación para el pago del ISR para personas físicas, mismas que se presentan a continuación:

    • Responsabilidad compartida, ¿Estas enterado?

      Trabajadores 2

      ¿Eres trabajador?, entérate que hay una obligación que tienes y a lo mejor ni sabes. Para otros segmentos de contribuyentes, personas morales o personas físicas con actividad empresarial (por citar solo dos) no es nuevo el comentario en el sentido de que el fisco de una forma u otra ha venido de un tiempo a la fecha si no endosando si compartiendo la fiscalización de clientes y/o proveedores.

      La buena noticia para los trabajadores es que el SAT les comparte la responsabilidad de vigilar o fiscalizar a sus patrones, por medio de estar atentos a la correcta emisión de sus recibos de nomina. Claro, algunos trabajadores inconformes expresan que "hubieran avisado a tiempo", no un año despues. 

    • Salario Mínimo General y Salario Fronterizo 2019.

      SMG 2019

      El día de ayer, 17/12/2018 se dio a conocer el salario mínimo general que va a regir en el país a partir del 01/01/2019. El incremento al salario mínimo es de un 16.20%, esto al pasar de de 88.36 a 102.68. El incremento se compone de lo que se da en llamar “Monto Independiente de Recuperación” (MIR) de 9.43, más el ajuste por inflación de 5%. Por lo que el nuevo salario queda de la siguiente manera;

    • Tiempo de graduados, retos a la vista.

      graduados 2

      El mes de junio marca para muchos el fin de ciclo escolar, el termino de la carrera universitaria, la ceremonia de graduación y para algunos la incorporación a la vida laboral, en el mejor de los casos algunos ya llevan tiempo laborando, pero no quiere decir que ellos no tengan una disyuntiva por resolver, para todo profesionista que se recibe incorporarse al campo laboral siempre ofrecerá el reto de ¿Cómo hacerlo?;

    Encuestas

    Al navegar en sitios "especializados" que esperas o prefieres encontrar en portada;

    Artículos de temas fiscales. - 13.8%
    Artículos de temas laborales y seguridad social - 17.2%
    Artículos de temas contables y financieros - 6.9%
    Todas las anteriores - 58.6%
    Otros - 0%

    Votos totales: 29
    La votacion ya ha finalizado en: %11 %b %2019 - %00:%Jul

    Registro

    Uso Frecuente

    Dólar 14-Ene-2022 (Vie)    
    FIX $20.3118
    Publicación DOF $20.3607
    Para pagos $20.3660
    Euro 14-Ene-2022 (Vie)    
    Tipo de Cambio $23.2641
    TIIE 17-Ene-2022 (Lun)    
    TIIE 28 Días 5.7215%
    TIIE 91 Días 5.8675%
    TIIE 182 Días - - -
    TIIP - - -
    UDIs 25-Ene-2022 (Mar)    
    Valor $7.113456
    INPC May-2023    
    Tasa 128.084000000000
    CCP Dic-2017    
    M. Nal. 6.16%
    UDIs 4.53%
    Dólares - - -
    CPP 4.62%
    Recargos 2019    
    Mora 1.47%
    Plazos 0.98%
    Salario Mínimo 2023    
    General $207.44
    Frontera Norte $312.41
    UMA    
    Diario
    01-Feb-2023
    $103.74
    Diario
    01-Feb-2022
    $96.22

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