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    CFDI 3.3,

    • FACTURA 3.3 CATALOGO DE CÓDIGOS Y CLAVES ( SAT-EXCEL ...

      Listado de CLAVES y CÓDIGOS para realizar la facturación con la nueva versión 3.3, la idea de proporcionar este catalogo es para estar preparados ante los cambios de la nueva versión de facturación. Puedes solicitar el archivo de excel al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. sin costo. Recuerda que a partir del 1 de julio entra en vigor la versión 3.3 y la factura de recepción de pagos. Se podrá continuar emitiendo facturas en la versión actual (3.2) hasta el 30 de noviembre del 2017. Las facturas emitidas a partir del 1 de diciembre, sólo serán válidas en la versión 3.3. Del 1 de julio hasta el 30 de noviembre del 2017 será opcional la emisión de la factura de recepción de pagos. A partir del 1 de diciembre, será obligatoria. El proceso de aceptación de cancelación de facturas entra en vigor el 1 de enero del 2018.

    • Cancelación de CFDI previa autorización, ¡Hasta 01/09/2018!

      El día de hoy, 04/07/18, el SAT por medio de su portal nos regala el siguiente comunicado:

    • Cancelación de CFDI previa autorización, próxima entrada en vigor.

      CFDI Cancelado 2

      Como sabemos el 01/07/2018, a reserva de que la autoridad diga lo contrario en los próximos días, la cancelación de CFDI podrá realizarse solo mediante el cumplimiento de ciertas reglas. Las reglas que regulan dicha situación son las siguientes;

    • CFDI 3.3 utilizando herramienta gratuita del SAT

      cfdi gratis

      Como es sabido ya por economía, gustos o motivos diversos existen contribuyentes que deciden no invertir en software o plataformas para la emisión de CFDI, lo que les orilla a utilizar en no pocas ocasiones la herramienta gratuita que facilita el SAT, pues bien quien desee utilizarla por estos día va a toparse con algunas novedades por el cambio de la versión 3.2 a 3.3. Nuestro distinguido compañero el CP Enrique Corona Mendoza pone a nuestra disposición un manual para saber COMO FACTURAR CFDI VERSION 3.3 EN LA PAGINA DEL SAT para acceder a dicho material basta con dar click al texto destacado en color azul, para que lleve directo a la Sección de Descargas y puedas descargarlo. Te recordamos que la descarga del material de referencia no tiene costo, pero si resulta necesario ingresar tu "nick name" y contraseña.

    • CFDI 3.3, cambios a los catálogos de productos.

      GN 4

      El pasado 23/10/2017 el SAT realizo una actualización a los catálogos de la versión 3.3 del CFDI, se destaca la eliminación de algunos conceptos que podían ser facturados y que se contemplaban en el catálogo identificado como “Clave de Productos y Servicios”, los conceptos eliminados son;

    • CFDI 3.3, tipos, procesos de cancelación.

      3 3 2

      La autoridad, como sabemos, esta fincando sus procesos de fiscalización a partir del comprobante fiscal que debe soportar toda operación, por tanto lo que en su tiempo muchos referían como facturas, ha evolucionado, se ha modificado y hasta rectificado para conocerle hoy día como Comprobante Fiscal Digital por Internet, la versión que tenemos actualmente es la 3.3, ¿Vendrán nuevas?, si la autoridad  lo considera necesario así será. Veamos el siguiente repaso que nuestro compañero y amigo el CP Enrique Corona Mendoza nos propone:

      Tipos de CFDI durante 2018

    • CFDI de Nómina ¿3.3 o 1.2?

      numeros 6

      En la práctica algunas veces dejamos de lado las formalidades del lenguaje y realizamos "apócopes, abreviaciones o modismos" contables y/o fiscales como lo sonCFDI 3.3, Nómina 1.2 e inclusive EDOS o EFOS (Elfos no, esos son del Señor de los anillos o Harry Potter). Incluso en algunas partes nos hemos mofado o hecho burla de algunos colegas que no comparten el mismo "modismo" utilizado por nosotros.

       

       

      En relación a lo que de común se conoce como “comprobantes fiscales” consideramos prudente realizar varias precisiones. Actualmente se tiene la obligación de emitirCFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet), estosson el equivalente a lo que antes llamábamos facturas, recibos de honorarios, recibos de arrendamiento, etc.

       

      Destacando que anteriormentelas facturas impresas en forma tradicional no tenían “versiones”, simplemente cumplía o no cumplía con los requisitos dispuestos por la autoridad. Con la publicación del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea por parte de la autoridad, se tiene la modalidad de contemplar versiones y la versión vigente es la 3.3, pero temporalmente se sigue usando la versión anterior, es decir la 3.2., pero, ¿Qué tiene que ver esto con la nómina?

       

      Intentemos un silogismo:

    • CFDI de Nómina 3.3

      CFDI de Nómina 3.3

      C.P.M.I JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ

      Criterio Fiscal

      Como sabemos, la autoridad fiscal se ha esmerado en publicitar las bondades del nuevo esquema de facturación fiscal digital, denominada CFDI en su versión 3.3., mismo que será de uso obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2017, lo cierto es que existe poca o nula publicidad sobre los cambios que deberán de realizar los patrones precisamente a partir de la primera "raya” que tengan que pagar en el mes de diciembre 2017, ya que les resulta obligado emitir los recibos de  nómina en forma  digital. Si tomamos en cuenta que el 1 de diciembre es viernes, es de suponerse que algunas empresas tengan ya que pagar la semana bajo la nueva modalidad del CFDI 3.3.

       

      El problema estriba que desde principios del año 2017, se estableció como única versión del llamado"complemento de nómina”, la 1.2., dejando la versión anterior, la 1.1. en desuso. El detalle es que ese complemento de nómina, en versión 1.2., viene incorporado en la versión 3.2. del CFDI, es decir, en la versión anterior.

       

      Con la implementación del CFDI 3.3., obligatorio a partir del primer minuto del día 1 de diciembre de 2017, las empresas y los contribuyentes en general, han estado realizando, en el mejor de los casos, pruebas del funcionamiento de este mecanismo de facturación electrónica, sin embargo se está dejando fuera o un poco en el olvido, quetambién tendrán que migrar su nómina digital a la versión 3.3., ahora denominada CFDI de nómina 3.3. Esto es,el complemento de nómina 1.2., deberá estar incorporado a un CFDI 3.3., parece trabalenguas, pero así es en la realidad.

       

      Considerando quesi comparamos, los parámetros del CFDI 3.2 contra los de la versión 3.3., podemos observar diferencias básicas, entre otras las siguientes:

    • Como elaborar factura version 3.3 en la pagina del SAT

      Te presentamos la manera en como se debe elaborar la factura en la pagina del SAT. Esperamos que sea de ayuda

      Agradecemos al C.P. Ernesto Bautista Rodriguez su valiosa Aportacion{jcomments on}

    • COMO PREPARO MI EMPRESA PARA EL CFDI 3.3 parte 1 de 3

      empresa 3.3

      El martes 18 de julio de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, en dicha publicación se menciona que se MODIFICA el Anexo 20 de dicha Resolución ¿De qué habla el Anexo 20? Habla sobre la estructura electrónica que deben tener los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), la cual se actualizara de la versión 3.2 a la versión 3.3. Esta modificación está provocando muchos dolores de cabeza para empresarios y asesores, dado que es más una herramienta fiscalizadora que un elemento de simplificación administrativa. Veamos de qué se trata esta ACTUALIZACION de versión.

    • COMO PREPARO MI EMPRESA PARA EL CFDI 3.3 Parte 3 de 3

      COMO PREPARO MI EMPRESA PARA EL CFDI 3.3

      Parte 3 de 3

      En esta última entrega sobre la nueva versión del CFDI analizaremos los impuestos a que son objeto los productos que incluimos en el CFDI, así como el Complemento de pagos. Aun así, considero que quedan algunos puntos pendientes por aclarar por la autoridad fiscal, que seguramente vendrá en le Miscelánea 2018. 

      Impuestos en el CFDIempresa 3.3 1.1

      En la actual versión he visto CFDI de ingresos donde se asigna la tasa del impuesto (IEPS-IVA) al sub total y sobre ello se calcula el impuesto. Si había artículos a tasa general, 0% y/o exentos en la parte final del CFDI se mencionaban en importe total de los productos que estaban sujeto a cada tasa, pero la duda es ¿Cuál producto es el exento, cual el gravado a tasa 0% y cual a tasa 16%?

    • Complemento de pagos, ¡Hasta septiembre!

      Dentro del anteproyecto o versión anticipada de la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SU ANEXO 1-A que se encuentra disponible en el web-site de la autoridad se contiene una facilidad o prórroga para el "complemento de pagos", por lo que su uso obligatorio será a partir de;

    • De como el CFDI 3.3 arruino mi convivio navideño.

      Caos 1

      Lo que se va a relatar, es una especie de "historia urbana", le paso al amigo de un amigo...

      Como es costumbre en la oficina (despacho de contadores) en estas fechas nos reunimos socios y colaboradores para tener un convivio, tradicionalmente acudimos a comer a un restaurant, a compartir el pan y la sal como luego se suele decir. Por lo apretado de la agenda de este año nos vimos en la necesidad de programar dicha convivencia entre semana, para ser mas precisos el lunes 18 de diciembre, hicimos malabares para encontrar espacio en un restaurant de la 13:30 a las 15:30, dos horas, tiempo suficiente para comer, intercambiar regalos, abrazos, buenos deseos, beber un digestivo y regresar corriendo a la oficina a enviar uno que otro spei.

      Todo iba conforme a lo programado, pero… por razones de seguridad personal, y toda vez que tengo programado viajar por  carretera lleve mi unidad a que le cambiaran los neumáticos el mismo lunes 18 muy temprano por la mañana, ofreciendo el taller de servicio entregarme la unidad a las 13:30. Pensé, sin problemas, recojo el auto, me traslado al lugar del convivio (no más de 15 minutos en auto) y todo esta bien. Llegar diez minutos antes de la hora convenida con el gerente de servicio lo considere buena medida de precaución, al llegar las llantas nuevas ya habían sido montadas, auto alineado, balanceado y como plus inflado de llantas con nitrógeno. Estaba feliz, todo iba conforme a lo planeado.

    • Del CFDI con complemento INE.

      INE 2

      Actualmente se vive en México un período de campañas electorales, por lo que resulta importante recordar las disposiciones fiscales aplicables a la comprobación de los gastos de campaña. Al respecto existe un "Complemento INE” que deberá estar inserto en todo comprobante fiscal (CFDI) que se relacione con este concepto.

      Contenido de la página.- Este complemento será utilizado por todos los contribuyentes que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los Partidos Políticos y Asociaciones Civiles (tratándose de aspirantes y candidatos independientes), el mismo deberá incorporarse en todos los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que emitan a favor de dichos partidos y asociaciones, derivados de gastos realizados de la operación ordinaria, precampañas y campañas,la obligatoriedad del uso de este complemento se estableció desde el 1 de mayo de 2016.

    • El catálogo de productos del SAT (UNSPSC). Realidad y surrealismo, origen, forma de consultarlo.

      Denuncia aqui

      En fechas pasadas ante la ola de críticas y hasta burlas, la autoridad realizo mediante un comunicado una serie de aclaraciones en referencia al catálogo de productos y servicios que se emplea en la versión 3.3 del CFDI. El comunicado fue en los siguientes términos;

    • El CFDI 3.3 y las operaciones con público en general.

      ¿Recuerdas esta imagen? 

      cfdi pblico en general

       

      En el entendido que por las operaciones que se realizan con público en general se entrega lo que coloquialmente conocemos como “comprobante simplificado”, en este punto es conveniente repasar lo dispuesto en la RMF 2018:

    • EL NUEVO COMPLEMENTO DE CFDI PARA RECEPCION DE PAGOS

      El 25 de Mayo de 2017 fue publicado en el Portal del SAT la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea, y en dicha Resolución encontramos en el Artículo Quinto Transitorio en el cual se menciona que el nuevo complemento de recepción de pagos establecido en la regla 2.7.1.35 entrara en vigor a partir del 1º. de Julio de 2017. Dicho comprobante de recepción ya viene establecido desde la publicación de la Resolución Miscelánea 2017, veamos de qué se trata.

       

    • El sha del CSD, para el CFDI.

      Dudas

       

      Recuerda que para emitir CFDI en la versión 3.3 va a resultar indispensable contar con un CSD que haya sido obtenido con el algoritmo SHA256. Conviene por tanto revisar los CSD para ver el algoritmo aplicable, ya que de no ser el SHA256 vas a tener problemas para emitir CFDI 3.3. Si tu CSD tiene una antigüedad mayor a 18 meses, es probable que debas tramitar uno nuevo, así que no te gane el tiempo.

      Para conocer el algoritmo del CSD ubica el certificado en tu equipo, doble clic, abrir, pestaña detalles, revisar y decidir.

    • Facilidades en materia de factura electrónica.

      SAT da a conocer facilidades en materia de factura electrónica.

      • Las facilidades son resultado de un diálogo intenso, cercano y abierto con el sector privado.

      • La entrada en vigor de la nueva factura electrónica será opcional entre el 1º de julio y el 30 de noviembre.

      • La emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos será opcional en ese mismo lapso.

    • Facilidades para implementación de nueva factura electrónica.

      sat Pendientes de publicación "oficial" (en DOF) pero ya difundidas en su portal, la autoridad ha decidido dar algunas facilidades para la implementación de la versión 3.3 del CFDI. 

      Destacamos de su comunicado lo siguiente;

    • Imágenes de colección.

      Existen personas con un fino y desarrollado sentido no solo del análisis, si no de la elaboración de un resumen, son capaces de condensar una buena cantidad de palabras en unas cuantas, para www.aportacionesfiscales.com resulta genial contar con el apoyo y colaboración del CP Enrique Corona quien sin duda alguna goza de esas capacidades. Para muestra nos permitimos poner a su disposición algunas imágenes de colección, dicho sin tanto choro y es que no es lo mismo leer lo siguiente;

       Requisitos en la expedición de CFDI

      2.7.1.32.         Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes, conforme a lo siguiente:

      I.        El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20.

      II.      Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.

      La facilidad prevista en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes:

      a)      En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.

      b)     Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

      Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo “Forma Pago” que señala el Anexo 20.

      CFF 29-A, RMF 2017 2.7.1.35., 3.3.1.37.

      A verlo condensado en la siguiente imagen; 

      CFDI Código Postal

      Otro ejemplo lo podemos ver en lo siguiente;

    • LA NUEVA VERSION 3.3 DEL CFDI - - Parte Dos

      LA NUEVA VERSION 3.3 DEL CFDI
      Parte Dos
      CFDI 1Como ya vimos anteriormente muchos de los datos solicitados en esta versión 3.3 ya venían incluidos en la versión 3.2 por lo que parecería que el cambio de una versión a otra es un cambio menor, lo cual es terriblemente erróneo, porque ahora la autoridad ha incluido muchos campos que ya no serán editables y opcionales, sino serán sujetos a seleccionar una opción del catálogo del SAT y su llenado será obligatorio, además de dejar aún muchas dudas relativas a la forma de corregir errores humanos que pudieran llegar a darse en el llenado de los mismos.

    • La regla 2.7.1.44, ¿Qué arregla?, ¿Facilidad?

      SAT 1

      Fieles a su costumbre, la autoridad da a conocer mediante su portal la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, por cierto, contiene una regla que conviene enterarnos entro en vigor desde el 01/09/2018, esto de conformidad con el Sexto Transitorio de dicha Resolución. La regla que se destaca es una que círculo desde por lo menos el jueves de la semana pasada por distintas vías y medios, una regla que se dice emano de los comentarios de vertidos en un video de la misma autoridad, video que luego fue retirado de su sitio sin explicación alguna. La regla en cuestión se dijo representa una facilidad, pero luego de leerla uno su pregunta, ¿Es cierto?, ¿Qué arregla esa regla?, el texto íntegro de dicha regla es;

    • Manuales para nuevo Esquema de Cancelación, REP y/o REC.

      R P 4

      Septiembre se aproxima en forma inevitable, algunos siguen apostando por un nuevo diferimiento de la entrada en vigor del cumplimiento de ciertas disposiciones, sin importar que la autoridad se haya manifestado en forma clara y precisa de sus deseos e intenciones; “no más prorrogas”. Por si o por no, conviene ir conociendo cuando, como, para que y quienes, tendrán que cumplir ciertas obligaciones, muy en particular lo relativo a los Recibos Electrónicos de Pago y el Nuevo Esquema de Cancelación de CFDI. Han quedado a su disposición en la sección de descargas material alusivo a dichos temas elaborados por personal del SAT, esperando sea de utilidad, click en lo destacado para acceder a su descarga.

    • Pasos para cancelación de CFDI a partir del 01/11/2018

      Cancelacion CFDI SAT

      Cancelación de CFDI con aceptación del receptor.

      Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo; enviará al receptor del mismo una “Solicitud de Cancelación” a través de Portal del SATes decir, el contribuyente que requiera cancelar una factura deberá primero; solicitar autorización a su cliente vía Portal del SAT.

      Como es sabido, a partir del 01/11/2018 los contribuyentes deberán observar ciertas reglas o condiciones cuando pretendan cancelar un CFDI. A continuación una sugerencia del proceso que se deberán observar.

    • Problemas en la oficina

       ¿Cómo transformar un problema o diferencia en la oficina en una oportunidad de aprendizaje?

      imagesofici

      Tratar con empleados que se pelean en la oficina no es sencillo. Sería ideal si cada uno se mantuviera en su esquina como si fuera una pelea de box, pero como eso no es posible, se tiene que optar por medidas más directas y efectivas.
      Cuando se trabaja con grupos de personas es probable que en algún momento haya algún conflicto entre ellas. Las diferencias no son necesariamente malas. Asi como los desacuerdos tampoco son negativos, ambas actitudes pueden generar cambios positivos. Las opiniones contrarias generan creatividad.
      Sin embargo, las divergencias laborales, muchas veces llevan a situaciones disfuncionales. Este problema puede ser tan serio, que los jefes suelen verse en la necesidad de poner ultimátum o terminar con la relación laboral de alguno de los empleados.
      Para evitar situaciones extremas, se tienen que tomar las medidas necesarias a tiempo, estar atentos por si hay conflictos internos y no dejar que las disputas lleguen a parecer insuperables. Cuando se ignoran los conflictos muchas veces llegan a un nivel en que es difícil resolverlos.

    • Responsabilidad compartida, ¿Estas enterado?

      Trabajadores 2

      ¿Eres trabajador?, entérate que hay una obligación que tienes y a lo mejor ni sabes. Para otros segmentos de contribuyentes, personas morales o personas físicas con actividad empresarial (por citar solo dos) no es nuevo el comentario en el sentido de que el fisco de una forma u otra ha venido de un tiempo a la fecha si no endosando si compartiendo la fiscalización de clientes y/o proveedores.

      La buena noticia para los trabajadores es que el SAT les comparte la responsabilidad de vigilar o fiscalizar a sus patrones, por medio de estar atentos a la correcta emisión de sus recibos de nomina. Claro, algunos trabajadores inconformes expresan que "hubieran avisado a tiempo", no un año despues. 

    • SAT, previniendo “prácticas indebidas” en la emisión de CFDI, confunde.

      factura simple 2

      SAT, previniendo “prácticas indebidas” en la emisión de CFDI, confunde.

      JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ

      En fechas recientes, el SAT dio a conocer un "decálogo” referido a diversas prácticas que la Autoridad Fiscalconsidera indebidas. En este documento se señala que estas prácticas deben ser tomadas en cuenta por emisores y personas que solicitan facturas, con la finalidad de proteger el derecho que tienen los contribuyentes de deducir y acreditar impuestos. Lo anterior a fin de que tanto emisores como receptores las conozcan y puedan, de manera efectiva, ejercer sus derechos de forma fácil, rápida y sin comprometer datos personales. Pues bien, en el punto 5 de estas prácticas indebidas se establece lo siguiente:

    • Termina periodo de gracia del SAT por errores en los CFDI.

      CFDI multas

      El 30 de junio venció el plazo otorgado por el SAT para que los contribuyentes puedan "equivocarse” al elaborar sus facturas fiscales, sin que medie sanción alguna por parte de la autoridad.

       

      Conforme alArtículo Décimo Transitorio de la Miscelánea Fiscal 2018, se estableció que:

    • Web services del SAT

      WebServiceWeb services del SAT

      Como es sabido por la mayoría, el SAT ha estado implementando diversos cambios en sus plataformas, con vistas a la entrada en vigor del complemento de pagos con lo cual sus comprobantes fiscales (CFDI) pueden ir al doble o mas del doble, esto debido a que en las compras de crédito habrá mínimo 2 CFDI, el comprobante fiscal y el complemento de pago.

    Encuestas

    Al navegar en sitios "especializados" que esperas o prefieres encontrar en portada;

    Artículos de temas fiscales. - 13.8%
    Artículos de temas laborales y seguridad social - 17.2%
    Artículos de temas contables y financieros - 6.9%
    Todas las anteriores - 58.6%
    Otros - 0%

    Votos totales: 29
    La votacion ya ha finalizado en: %11 %b %2019 - %00:%Jul

    Registro

    Uso Frecuente

    Dólar 14-Ene-2022 (Vie)    
    FIX $20.3118
    Publicación DOF $20.3607
    Para pagos $20.3660
    Euro 14-Ene-2022 (Vie)    
    Tipo de Cambio $23.2641
    TIIE 17-Ene-2022 (Lun)    
    TIIE 28 Días 5.7215%
    TIIE 91 Días 5.8675%
    TIIE 182 Días - - -
    TIIP - - -
    UDIs 25-Ene-2022 (Mar)    
    Valor $7.113456
    INPC May-2023    
    Tasa 128.084000000000
    CCP Dic-2017    
    M. Nal. 6.16%
    UDIs 4.53%
    Dólares - - -
    CPP 4.62%
    Recargos 2019    
    Mora 1.47%
    Plazos 0.98%
    Salario Mínimo 2023    
    General $207.44
    Frontera Norte $312.41
    UMA    
    Diario
    01-Feb-2023
    $103.74
    Diario
    01-Feb-2022
    $96.22

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