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como hacer para no acumular en isr?

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19 años 3 meses antes #10279 por jamendoz
haber si me doy a entender:

un cliente PERSONA MORAL(gracias claudio) que vende maquinaria para industria, valores de 500mil a 1 millon aprox, con el fin de facilitar la venta, decidio financiar a sus clientes, y le estan pagando a plazos mensuales, entregando la maquinaria y reteniendo la factura por el valor total.

para efectos de iva, no tengo problema, acumula de acuerdo como le van pagando.

pero para efectos de isr, se acumula al momento de facturar y entregar el bien, y pues es lo que ando buscando la manera de que no acumule la totalidad si no solo la parte pagada

y ahi es donde me quedo en :woohoo:

gracias de antemano por sus respuestas<br><br>Mensaje editado por: jamendoz, el: 07/06/2007 16:50

saludos


cp jose antonio mendoza p

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19 años 3 meses antes #10281 por Klaus
Respuesta de Klaus sobre el tema Re:como hacer para no acumular en isr?
Saludos Toño, checa el art. 18 fracc. III de ISR

Saludos

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19 años 3 meses antes #10284 por CPHugoocejo
tocayo, con lo de los contratos si hay pex con los del sat, pues se los tumbamos....ya vez que por politica el sat considera todo como ingreso...



asi a darle..jejeje



saludos

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19 años 3 meses antes #10285 por jamendoz
me imagino que tengo que dar un recibo fiscal por cada pago haciendo mencion de la factura original???

nunca he manejado ventas a plazos :blush:

saludos


cp jose antonio mendoza p

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19 años 3 meses antes #10288 por kikeleal
Klaus escribio:

Saludos Toño, checa el art. 18 fracc. III de ISR

Saludos


buenas tardes toño: tambien leer art 14 f-IX CFF.

..............
en mi opinion por ser una venta en parcialidades, deberemos expedir un comprobante por cada pago que nos realicen.


saludos
PERON...CREO QUE NO ME FIJE EN UN DETALLE....(YA ME ESTABA TARDANDO):(
Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se
efectúen con clientes que sean público en general,
se difiera más del 35% del precio para después del
sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el
público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a
que se refiere el Artículo 29-A de este Código.

.........................
por lo tanto, mi primer comentario ya carece de validez.....sorry, buscaremos nuevas alternativas

saludos!<br><br>Mensaje editado por: kikeleal, el: 07/06/2007 18:10

La vida es el mejor regalo en vida que DIOS nos da!
Saludos!

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19 años 3 meses antes #10290 por Klaus
Respuesta de Klaus sobre el tema Re:como hacer para no acumular en isr?
Saludos, correcion kike la fraccion a la que te refieres te habla de la que se realice mediante fusion o escision, excepto en los supuestos del art 14-B del codigo, y mas bien seria el parrafo siguiente que es donde te habla de enajenaciones a plazo, habria que preguntarle a toño si cae dentro de los supuestos de la enajenacion a plazos.

Saludos.

PD. No te preocupues de los contratos toño.

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